¿Una furgoneta como domicilio inviolable?
"Esta interesante sentencia despierta el interés por la casuística tan prolija como variada en cuanto al concepto de morada"
(Foto: E&J)
¿Una furgoneta como domicilio inviolable?
"Esta interesante sentencia despierta el interés por la casuística tan prolija como variada en cuanto al concepto de morada"
(Foto: E&J)
Hace escasos meses se interpuso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, un interesante recurso de apelación contencioso administrativo en el que se planteaba la posibilidad de considerar un vehículo particular, concretamente una furgoneta, como posible morada, a los efectos de proclamar la vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio por la retirada del mismo de la vía pública y su posterior depósito por parte del Ayuntamiento de Madrid.
La furgoneta se encontraba inoperativa y no circulaba por la vía pública desde hacía años
El caso objeto de cognición concretamente era el siguiente: un indigente sin medios para procurarse una vivienda digna, residía desde hacía quince años, en una furgoneta averiada estacionada en la vía pública. El letrado del recurrente en recurso de apelación, sostenía que la citada furgoneta, era a todos los efectos, la residencia de su cliente, que la misma se encontraba inoperativa y no circulaba por la vía pública desde hacía años, siendo una actuación totalmente desproporcionada que, por la grúa municipal se hubiera procedido a llevarse la furgoneta y dejar al ciudadano sin techo ni cobijo.
El Tribunal, tras reconocer la competencia del Ayuntamiento de Madrid en la Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas a través de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, se ocupa en primer lugar de analizar la posibilidad de que la furgoneta viniera ocupando la vía pública de manera permanente y no para circular, sino para permanecer estacionada. Y ello, cuando ni siquiera auto-caravanas o caravanas que sirven al efecto para residir, están facultadas para acampar en la vía pública.
Considera el Tribunal autonómico que, la Policía Municipal y Agentes de Movilidad, se encuentran plenamente facultados para ordenar la retirada de la vía pública y su traslado al depósito correspondiente de aquellos vehículos inmovilizados o estacionados incumpliendo la citada Ordenanza, no sin antes otorgar el más absoluto respeto a aquel que por situación de necesidad, se ve obligado a utilizar una furgoneta como vivienda, por carecer de medios económicos.
Justifica el Tribunal madrileño que los derechos fundamentales a la inviolabilidad del domicilio, libertad de residencia, integridad física y moral, tienen su límite en los derechos de la colectividad, relacionados con la salubridad, medio ambiente e integridad del patrimonio público. Y termina concluyendo que, en orden a la interpretación que, del artículo 18 de la Constitución (inviolabilidad del domicilio) viene efectuando el Tribunal Constitucional, en ningún caso se habría vulnerado el derecho a la intimidad del recurrente pues no se accedió al interior de la furgoneta, sino únicamente a la remoción o retirada del vehículo.
En el ámbito penal y cuando se trata del delito de allanamiento, se han considerado como tal un patio, un garaje, una cuadra o un jardín
Esta interesante sentencia despierta el interés por la casuística tan prolija como variada en cuanto al concepto de morada se refiere en nuestros tribunales. Así, por ejemplo, en el ámbito penal y cuando se trata del delito de allanamiento, se han considerado como tal un patio, un garaje, una cuadra o un jardín. Pero también un remolque o un barco.
De hecho, el Tribunal Constitucional define el concepto de morada en términos tan amplios como todo espacio cerrado en el que el individuo pernocta, lleva a cabo sus actos más íntimos y tiene guardadas sus pertenencias.
Por otro lado, el concepto de domicilio constitucionalmente protegido (artículo 18.2 de nuestra Carta Magna que dispone: “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”, y que es objeto de numerosas sentencias; por todas la STC, nº 22/1984, de 17 de febrero, que establece que, la inviolabilidad del domicilio protege no solo el espacio físico en sí mismo considerado, sino lo que en él hay de emanación de la persona y de su esfera privada, habiendo definido el domicilio inviolable como “un espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima”.
Por lo tanto, constituye domicilio constitucionalmente protegido, cualquier lugar, cualquiera que sea su condición y característica, donde vive una persona o una familia, sea propiamente domicilio o simplemente residencia, estable o transitoria, incluidas las chabolas, edificaciones ruinosas que sirvan de cobijo a personas sin residencia fija, tiendas de campaña, roulotes, etc.
El Derecho no es solo aplicar una norma, es también velar por el sentido de la justicia, aunque sin orden, no hay justicia que se precie
Finalmente, volviendo a la sentencia que analizamos en este artículo, y la posibilidad de considerar la furgoneta como domicilio inviolable, lo cierto y verdad es que ya el TC refiriéndose expresamente a un medio de transporte, había negado tal cualidad al mismo (Sentencia del Tribunal Constitucional n.º 197/2009, de 28 de septiembre).
En cualquier caso, desde aquí reiteramos, como ya lo hizo la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, nuestro más absoluto respeto por aquellos que por falta de medios, se ven obligados a convertir en morada aquel preciado bien del que disponen (sea éste una furgoneta o cualquier otra cosa), no sabiendo a ciencia cierta qué le depararía al pobre recurrente la imposibilidad de recuperar su furgoneta para servirle como morada. El Derecho no es solo aplicar una norma, es también velar por el sentido de la justicia, aunque sin orden, no hay justicia que se precie.