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Una nueva tendencia en el mundo de la Empresa: Los programas de Compliance

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Una nueva tendencia en el mundo de la Empresa: Los programas de Compliance



Por Patricia Martínez. Departamento de Litigación y Arbitraje de Ceca Magán

Con la reforma del Código Penal del año 2010 se instaura por primera vez en nuestro país la responsabilidad penal de las personas jurídicas y el Compliance empieza a dar sus primeros coletazos en España. Sin embargo, solo los más visionarios se atrevieron a “ponérselos” y diseñar sus propios programas de cumplimiento normativo.



Han tenido que transcurrir cinco años desde entonces y una nueva reforma del Código Penal que entró en vigor el pasado mes de julio de 2015 para que el Compliance llegara a nuestro país de forma definitiva y esta vez para quedarse.



No se trata de una moda pasajera, sino que va a ser la prenda atemporal por excelencia en todos nuestros negocios, como si de un pantalón vaquero se tratara. Y es que como todos los “must” no siempre pegan fuerte al principio. Recordemos que los vaqueros se inventaron allá por el año 1870 y no fue hasta la década de los 50 cuando se pusieron de moda y, desde entonces, son un básico en el armario de cada uno de nosotros.

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Pues bien, al igual que con este icono de la moda, los programas de Compliance tienen su origen en EEUU donde llevan implantados y sin ser desbancados desde la década de los 70. Pero ¿en qué consisten? ¿Afectan a todas las empresas? Las preguntas pueden ser infinitas.

Así, un programa de cumplimiento normativo o Compliance es un instrumento del que se sirven las personas jurídicas para analizar los riesgos a los que pueden enfrentarse y establecer las medidas de actuación necesarias dirigidas a prevenir incumplimientos o, en su caso, investigarlos y sancionarlos, exonerando así de responsabilidad a la persona jurídica.

En consecuencia, sí es aconsejable que todas y cada una de las compañías de la industria de la moda cuenten con un programa de cumplimiento eficaz, independientemente de su tamaño. Si bien es cierto que el Código Penal está dirigido a medianas y grandes empresas, las primeras interpretaciones jurisprudenciales apuntan ya la necesidad de que cada empresa implante una cultura ética de cumplimiento corporativo sin importar el tamaño de la misma, tratando de evitar no solo infracciones penales sino de cualquier tipo. Se trata de una declaración de principios en toda regla, en la que se establecen los valores de la compañía así como las pautas de actuación a seguir por los integrantes de la misma, dirigida a que las posibles infracciones que puedan cometerse en el devenir profesional se vean como un accidente, exonerando de responsabilidad penal a nuestra empresa.

Por tanto, para implementar un programa de cumplimiento, se deberá llevar a cabo ex ante un análisis de la persona jurídica, de su actividad, su trayectoria y de los riesgos a las que se encuentra expuesta, pues no podremos implantar el mismo programa de cumplimiento si nuestra empresa se dedica al diseño, a la fotografía, a la venta online, si es una agencia de modelos o, si por el contrario, es una empresa especializada en la importación de productos textiles o una empresa de manufactura. Por ello, es necesario conocer bien la compañía para confeccionarle un traje a medida. Este traje a medida va a tener que sentarle como un guante, pase el tiempo que pase, por lo que debe ser revisado y actualizado, pues el tiempo no pasa en balde para nadie, por lo que el aforismo “renovarse o morir” debe ser nuestro mantra.

Es claro, por tanto, que no se puede establecer de forma categórica qué delitos puede cometer una empresa dedicada a la industria de la moda, ya que dependerá de las actividades concretas que lleve a cabo, así como del resto de características propias que la definen –tamaño, ámbito de actuación, sector de actividad, entre otros.

No obstante, debemos tener en cuenta que el catálogo de delitos que puede cometer una persona jurídica es numerus clausus, por lo que podemos hablar de unos delitos que son comunes a todas las personas jurídicas, como son los delitos económicos –estafas, insolvencias punibles, blanqueo de capitales, fraude a hacienda o Seguridad Social, cohecho, tráfico de influencias, entre otros –o los delitos relacionados con la protección de datos o el descubrimiento y revelación de secretos. Y, por otro lado, podemos señalar aquellos delitos que, en términos generales, son susceptibles de ser cometidos por una empresa adscrita al sector de la industria o de la moda.

En este sentido, cabe destacar los delitos de propiedad intelectual o industrial, tipificados en los artículos 270 a 273 del Código Penal y los delitos contra el derecho de marcas previsto en el artículo 274 del Código Penal, que se dan cuando, por ejemplo, se comercializan imitaciones de artículos de reconocidas marcas de moda y equipaciones deportivas o cuando se plagian diseños de la competencia. En este sentido, debemos de diferenciar entre copia y falsificación, pues ahí encontraremos la delgada línea que separa el incumplimiento civil de la comisión de un delito.
Del mismo modo, podemos hacer referencia a los delitos relativos al mercado y los consumidores previstos en los artículos 278 y siguientes del Código Penal. Esto es lo que comúnmente se conoce como “espionaje industrial”.

Por último, podemos señalar los delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales, recogidos en los artículos 325 a 331 del Código Penal, lo que ha dado lugar a la eco moda de la que se erige como referente la firma italiana Valentino, nombrada como la marca más ecológica por Greenpeace y a la que le siguen otras grandes marcas como Dior, Gucci, Versace, Armani y Agatha Ruiz de la Prada, entre otras.

Pues bien, nuestro programa de Compliance debe analizar las conductas que pueden ser llevadas a cabo por la persona jurídica y que pueden suponer un incumplimiento normativo, establecer las probabilidades de su comisión e imponer las medidas necesarias para evitar su materialización.

En consecuencia, la implantación de un programa de Compliance no sólo evitará la imposición de una sanción penal en el caso de que se llegue a cometer un delito –que va desde la multa hasta la disolución de la persona jurídica –sino que mejora la imagen de nuestra empresa en el mercado, siendo ya la tendencia general en las grandes empresas del sector la implantación de estos programas.

En este sentido, podemos hacer referencia al Grupo Inditex, quien no solo cuenta con un Programa de Cumplimiento, sino que exige a los proveedores que quieran formar parte de la cadena de suministro del Grupo que lo conozcan y lo respeten. Por tanto, podemos observar que no solo se trata de evitar que nuestra empresa se vea inmersa en un procedimiento penal, sino que va a ser un requisito imprescindible para operar en el mercado, pues nuestros competidores y colaboradores nos exigirán la implantación de un Compliance eficaz para entablar relaciones comerciales con nuestra empresa.

Y es que nos encontramos en un mundo globalizado que, cada vez más, mantiene relaciones con empresas internacionales, por lo que implementar un programa de Compliance en el seno de nuestra empresa va a suponer la diferencia entre contratar a nuestra empresa o a la competencia, sumando, por tanto, un gran valor añadido, haciendo a nuestra empresa más atractiva y mejorando nuestra imagen en el mercado. En definitiva, como en la moda, el Compliance es el complemento necesario para que te conviertas en tendencia.

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