Una sentencia declara como indebido el cobro del canon de los cd y dvd vírgenes
Una sentencia declara como indebido el cobro del canon de los cd y dvd vírgenes
(Imagen: E&J)
El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Alcalá de Henares, en sentencia de 15 de junio de 2005, ha condenado a un establecimiento de productos informáticos a devolver lo cobrado en concepto de «canon del articulo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual´´ a favor de un cliente que adquirió una caja de 10 CD ROM en blanco, al considerarlo un supuesto de cobro indebido. La resolución considera que «los CD ROM en blanco tienen un campo de posibilidades que no viene necesariamente circunscrito a servir de soporte a obras literarias, artísticas o científicas´´ y que en este caso la remuneración por copia privada no es conforme al artículo 25 de la LPI. La LPI reconoce el derecho de los autores a explotar sus obras, pero también el de los consumidores a realizar copias de esas obras para uso privado. Para ello la ley introduce el concepto de copia privada, que impone un canon a los fabricantes de «materiales idóneos´´ para reproducir contenidos sonoros y audiovisuales. En septiembre de 2003 se llegó a un acuerdo entres seis entidades de gestión y la asociación de fabricantes informáticos Asimelec a resultas del cual los CD y DVD dejaban de estar a salvo de este canon. Este acuerdo, posteriormente, fue avalado por sentencias contra fabricantes y distribuidoes de CD. Sin embargo, la sentencia que comentamos concluye que el material sometido a canon sólo puede ser aquel que únicamente pueda destinarse a grabar contenidos protegidos y que, en consecuencia, el cobro de un canon por parte de la tienda que vendió los CD y DVD vírgenes objeto de la litis es un supuesto de cobro de indebidoó
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