Una sentencia del TJUE sobre jueces italianos abre la puerta a la regularización de los jueces sustitutos españoles
El TJUE destaca que las prohibiciones en España son más estrictas que en cualquier otro cuerpo
Tribunal de Justicia de la Unbión Europea. (Foto: T5)
Una sentencia del TJUE sobre jueces italianos abre la puerta a la regularización de los jueces sustitutos españoles
El TJUE destaca que las prohibiciones en España son más estrictas que en cualquier otro cuerpo
Tribunal de Justicia de la Unbión Europea. (Foto: T5)
La reciente sentencia del TJUE, de 27 de junio de 2024, en relación con la situación de los jueces honorarios italianos, equivalentes a los jueces sustitutos españoles, contiene, al menos, dos importantes pronunciamientos que pueden hacer variar el panorama actual de la situación laboral de los jueces sustitutos españoles y cambiar una jurisprudencia no muy favorable a dicho colectivo.
En primer lugar, según el TJUE, no existe “razón objetiva” que justifique la utilización de sucesivas relaciones laborales de duración determinada, cuando las renovaciones de nombramientos, año tras año, son utilizadas no para cubrir necesidades de carácter provisional, debido, por ejemplo, a un aumento repentino e imprevisible de los litigios, sino para paliar necesidades permanentes y duraderas del sistema judicial.
En segundo lugar, la directiva 1999/70/CE se opone a una normativa nacional en virtud de la cual la relación laboral de dichos jueces de “duración determinada” puede ser objeto de renovaciones sucesivas sin que se prevean, para limitar el uso abusivo de estas renovaciones, sanciones efectivas y disuasorias o la transformación de la relación laboral de dichos jueces y fiscales en una relación laboral de duración indefinida.
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