Una Sentencia Firme del Juzgado Cont-Adm anula la sancion del Colegio de Abogados de Zamora a Letrados de esta ciudad
Una Sentencia Firme del Juzgado Cont-Adm anula la sancion del Colegio de Abogados de Zamora a Letrados de esta ciudad
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
I.- Encabezamiento
Ilustrísimo Señor Presidente del Consejo General de la Abogacía, nos dirigimos a usted como compañero y máxima autoridad de nuestro colectivo de abogados, con el fin de poner en su conocimiento la difícil situación creada, ante las acusaciones y persecuciones sufridas por estas colegiadas a lo largo de mas de dos años, basadas en los hechos que pasamos a exponer :
II.- Exposición de los hechos
PRIMERO .- Las letradas que suscriben reciben misiva de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Zamora, de fecha 11 de mayo del 2002, donde se notifica se nos aperturan diligencias previas a expediente disciplinario al objeto de conocer los integrantes de la mencionada corporación y sus actividades profesionales y publicitarias, así como sus relaciones societarias para depurar en su caso las responsabilidades disciplinarias que correspondan.
SEGUNDO .- En contestación a dicha misiva, se le afirma que «corporación de abogados unidos´´ es un nombre comercial, que ejercemos libremente la abogacía, que entregamos tarjetas ofreciendo nuestros servicios y que no se ha constituido sociedad ninguna.
Conviene aquí alegar que se intentó reunir con el Decano D. Juan Barba Palau, con el fin de buscar un acercamiento entre las partes y este no lo consideró oportuno ya que ni siquiera nos recibió.
TERCERO .- El día 7 de julio de 2002 la Junta de Gobierno acordó la apertura de Expediente Sancionador.
CUARTO .- El 23 de julio del 2002 se formuló Pliego de Cargos donde el Instructor, D.Ignacio Esbec Hernández (ahora Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Zamora) nos acusa de la colocación de la placa de «corporación de abogados unidos´´ junto con las personales de Pilar Posado Carrera y de Isabel Fraile Barcia.
También se nos acusa de la existencia de una circular de propaganda con el membrete de «corporación de abogados unidos S.L.´´ en la que se ofertan los servicios jurídicos y firma la misma Nicolás Correa, que es una persona que trabaja en nuestro despacho y no está colegiado. En dicho Pliego de Cargos el Instructor manifiesta que el término «corporación´´ evoca interés público y por tanto significa un instrumento artificioso de captación de clientes. En el mismo documento se nos acusa de quebrantar el Reglamento de Publicidad, en cuanto al tamaño del anuncio, donde dice nos anunciamos ostensiblemente en un anuncio de paginas amarillas.
QUINTO .- En nuestro Pliego de Descargos se aportan un importante número de definiciones del término «corporación´´ de distintos diccionarios los cuales no vinculan a dicho término con la cosa pública, todos ellos son absolutamente obviados por el Instructor D. Ignacio Esbec. En el mismo sentido y con el mismo resultado se aportan otros despachos jurídicos que igualmente utilizan dicho nombre en sus definiciones comerciales o societarias, se aportan pruebas suficientes de la existencia de mas de mil empresas privadas que utilizan el término «corporación´´ en sus nombres comerciales y para nada están vinculadas a los público. Sobre la circular de propaganda firmada por Nicolás Correa, se explica que es una persona que trabaja en el despacho, pero que él no firma como abogado y sobre el fondo, no es mas que una oferta de servicios jurídicos a petición de una empresa.
En cuanto a la acusación de contravenir el Reglamento de Publicidad del Consejo General de la Abogacía sobre al tamaño, estas letradas demuestran documentalmente en el proceso, que es el propio Instructor y Decano el que había contratado dos años antes de este procedimiento un anuncio de publicidad en una revista local y contratada a instancia del interesado, donde era el Instructor el que en su anuncio contravenía el Reglamento de Publicidad y en los mismos términos que luego utiliza para acusarnos a nosotros.
Argumentó esta parte el quebranto de la Ley de Defensa de la Competencia , así como el de la Jurisprudencia de dicho Tribunal.
SEXTO .-En la Propuesta de Resolución de uno de septiembre del 2002, el Instructor mantiene sus acusaciones e incluye alguna mas como es nuestro logotipo al que dice se puede confundir con el del Colegio de Abogados, también argumenta que nuestro nombre de «corporación de Abogados Unidos´´ se puede confundir con el Colegio de Abogados. El Instructor solicita para éstas letradas la mayor infracción posible y así mismo la mayor sanción .
A efectos ilustrativos, acompañamos como documento nº ………copia de nuestro logotipo y con el nº ……….copia del logotipo del Ilustre Colegio de abogados de Zamora.
SÉPTIMA .- En respuesta a la propuesta de resolución mantenemos los mismos argumentos que en el pliego de descargos, a la vez aportamos documentos que prueban que nuestro logotipo no tiene similitud alguna con el de el Colegio, así mismo manifestamos la absurdez de argumentar que nuestro nombre se puede confundir con el del Colegio de Abogados.
Al mismo tiempo y en documento aparte se solicita la recusación del Instructor por entender que existen pruebas mas que suficientes para solicitar la misma.
OCTAVO .-Con fecha 17 de octubre del 2002, la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Zamora, decide resolver no admitiendo la solicitud de recusación del Instructor y a la vez sancionar a Pilar Posado Carrera con suspensión del ejercicio de la abogacía por un plazo de tres meses y a Isabel Fraile Barcia con suspensión de un mes en el ejercicio.
Sus argumentos de acusación son:
1 ñ La colocación de la placa de Corporación de abogados unidos junto con las placas personales.
2 ñ Una circular de propaganda que dice emitida por las acusadas donde se ofrecen nuestros servicios jurídicos a una empresa.
3 ñ El anuncio de paginas amarillas de nuestros servicios jurídicos.
4 ñ Se nos acusa de contravenir el art. 25 del Estatuto General de la Abogacía.
5 ñ A si mismo se nos acusa de la utilización de la palabra «corporación´´ alegando que esta evoca siempre carácter público u oficial.
NOVENO .- Se recurre en Alzada al Consejo de Ilustres colegios de abogados de Castilla y León alegando los mismos argumentos que en el pliego de descargos, al mismo tiempo se argumenta la falta de tipicidad de las acusaciones realizadas, la falta de culpabilidad y también se aporta la definición del diccionario de la Real Academia Española de la Lengua que define la palabra «corporación´´ como «Organización compuesta por personas que, como miembros de ella, la gobiernan´´.
DECIMO .- En la respuesta a nuestro recurso de alzada, se estima parcialmente el mismo, contra la resolución del Ilustre Colegio de Abogados de Zamora, rebajando la sanción a Pilar Posado Carrera a un mes de suspensión en el ejercicio de la abogacía y manteniendo el mismo mes de sanción para Isabel Fraile Barcia, amparando la misma en el principio de proporcionalidad. Si bien entiende el Consejo de Colegios como argumentos válidos de acusación, los mismos mantenidos por la Junta de Gobierno del Colegio de abogados de Zamora, tanto en el asunto de las placas, como en el de la circular de propaganda, al igual que con el asunto de el término «corporación´´.
III.- El Recurso Contencioso- Administrativo
ONCE .-En fecha 30 de abril del 2004, planteamos Recurso Contencioso Administrativo al Juzgado nº 2 de Valladolid manteniendo los mismos argumentos de defensa que se utilizan contra la propuesta de resolución del Instructor , los mismos que se utilizan contra la resolución sancionadora de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Zamora y los mismos que se mantienen contra la resolución del Consejo de Colegios.
DOCE .- El día 2 de septiembre del 2004, se dicta Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 2 de Valladolid, Sentencia que se ha convertido en firme al haber pasado el plazo de recurso. Dicha Sentencia reconoce como válidos los argumentos de defensa aportados por éstas letradas y por tanto desmantela la totalidad de los argumentados por la Junta de Gobierno del Colegio de Zamora y a la vez por los del Consejo de Colegios.
En definitiva, reconoce que la utilización y uso de las placas es correcto, que nuestra circular de propaganda es correcta, que la utilización del término «corporación´´ es correcta y que así lo avala la definición que la Real Academia de la Lengua da de dicho vocablo, igualmente considera adecuada la publicidad que realizamos en las paginas amarillas, al igual de correcto es según la Sentencia nuestro logotipo.
En conclusión a todo ello el Juzgado anula la sanción que se nos había impuesto por ser esta contraria a derecho.
La Sentencia establece que estima en parte nuestro Recurso debido a que se le hacen una serie de peticiones en base a la anulación de la sanción que su Señoría argumenta no es necesario entrar en ellas por razón de economía procesal, pero si que estima claramente nuestra demanda en cuanto a la petición principal que no es otra que la de anular la sanción por falta de fundamentos de hecho y jurídicos de la misma, como así lo ha entendido el juzgado.
IV.- Efectos de la Sentencia
TRECE .- En fecha 27 de septiembre del 2004, y una vez firme la sentencia, se solicita al Colegio de Abogados la exposición pública en el tablón de anuncios del Colegio de Abogados de Zamora de dicha Sentencia de 2 de septiembre, al haberse dado conocimiento del expediente disciplinario por miembros de la Junta de Gobierno del Colegio y por tanto ser de justicia que así sea. A fecha del 20 de diciembre del 2004 aún no se ha cumplido.
CATORCE .- En fecha15 de octubre del 2004, en escrito dirigido a la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Zamora, solicitamos la dimisión del Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Zamora D. Ignacio Esbec Hernández, al probar en dicho escrito que el Instructor y ahora Decano del colegio ha actuado de forma absolutamente irregular en el procedimiento. A fecha de 7 de diciembre del 2004 el Sr. Esbec no solo no ha dimitido sino que ni siquiera ha entrado en contacto con estas letradas.
V.- Solicitud al CGAE
En opinión de estas letradas esta Sentencia de 2 de septiembre del 2004, no es mas que la ratificación de nuestra teoría mantenida desde un principio en las respuestas al expediente disciplinario, todo lo recogido en dicho expediente obedecía a intereses ocultos al mismo, no había fundamentos jurídicos, ni de hecho, ni de derecho, donde se pudiera sustentar dichas acusaciones. Todo se amparaba en el libre albedrío del Instructor (hoy reconocida nuestra conducta en Sentencia firme como correcta y dentro de las normas), libre albedrío fundamentado en el abuso de poder de aquel que en un momento concreto tiene una posición dominante y que sin amparo legal alguno sanciona a unos compañeros, todo ello ratificado por la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Zamora.
Esta teoría de intereses ocultos se va demostrando de forma permanente y muy clara a lo largo de todo el expediente disciplinario y posterior contencioso, con la utilización de acusaciones falsas por parte del Instructor D. Ignacio Esbec, interpretaciones malintencionadas del mismo e ignorancia absoluta de nuestros argumentos que como luego se ha demostrado en la Sentencia eran argumentos mas que suficientes para no haber llegado donde se llegó, y un largo etc. que unicamente demuestran la incapacidad de dicho señor para representar al colectivo de abogados de Zamora.
Creemos cabe mención aparte el hecho de que el Instructor del expediente sancionador D. Ignacio Esbec Hernández, en el Pliego de Cargos acusara a estas letradas de quebrantar el Reglamento de Publicidad del Consejo General de la Abogacía, y que a la vez estas colegiadas pudieran probar documentalmente, como dicho Sr. Ignacio Esbec, fuera él mismo el que dos años antes de la apertura de dicho expediente , había contravenido dicho Reglamento en las mismas condiciones e incumplido el mismo articulo que ahora invoca para acusar a estas compañeras,
Lógicamente, cuando se aporta al expediente disciplinario las pruebas de la publicidad contratada por D. Ignacio Esbec Hernández, la cual es contraria a dicho Reglamento y mismo artículo que se dice incumplen éstas letradas, demostrando que dicha publicidad es contratada en una revista a iniciativa del interesado, es entonces cuando el Sr. Esbec se centra en otras acusaciones, olvidandose de dicho incumplimiento contra sus compañeras.
Abundando en los hechos, dejar constancia de los incumplimientos del Sr. Decano D. Ignacio Esbec Hernández:
1º .-El art. 99.2 de los Estatutos del Colegio de Abogados recoge que el Instructor de un expediente disciplinario practicará las diligencias adecuadas para determinar y comprobar los hechos y cuantas pruebas conduzcan a su esclarecimiento.
D. Ignacio Esbec no cumple con dicho artículo cuando aporta a dicho expediente acusaciones amparadas en hechos falsos, manipula conceptos o hace interpretaciones totalmente arbitrarias.
2º .-Conculca también D. Ignacio Esbec el art. 99.7 de los mismos Estatutos, que establecen que el Instructor fijará con precisión los hechos probados y razonará sobre la inadmisión de los medios de prueba que, propuestos por el inculpado, no hubiera considerado pertinentes.
Decir aquí que el Instructor no solo no fijó con precisión los hechos sino que los falseo, que ignoró las pruebas aportadas por esta parte (que como luego se ha demostrado en la Sentencia, eran pruebas no solo razonables, sino que sirven al juzgado para anular la resolución de la Junta de Gobierno del Colegio)
. 3º .-Se siguen quebrantando los Estatutos cuando estos obligan a razonar sobre la inadmisión de los medios de prueba, y a día de hoy aún estamos esperando ese razonamiento, sobre todos aquellos argumentos que se han ido aportando al expediente, los cuales se obviaron de forma rotunda, pero que como se ha demostrado en la Sentencia eran de gran trascendencia en el mismo.
4º .- Así mismo incumple D. Ignacio Esbec Hernández el art. 79.2 de los Estatutos del Colegio de Abogados de Zamora, que dice textualmente que el Decano « se esforzará en mantener con todos los compañeros una relación cordial de amparo, asesoramiento y corrección, en su caso, de tal suerte que su rectitud y afecto sean ejemplo para todos y testimonio de la dignidad de quienes realizan funciones de justicia´´.
A quedado claramente demostrado que D. Ignacio Esbec no ha tenido ni ha querido tener una relación cordial con estas compañeras, piensese que ante la apertura del expediente disciplinario, se intentó mantener una reunión con el Sr. Decano y éste parece ser no le pareció conveniente que así fuera; desde luego no ha sentido ningún afecto por estas letradas y sobre la dignidad y rectitud, después de los hechos aquí narrados nos permitimos tener grandes dudas.
5º .-Debemos recordar aquí, el gran énfasis que los Estatutos del Colegio de Abogados de Zamora pone sobre los principios de armonía entre compañeros, así como los de fraternidad, hermandad, y solidaridad. No pueden entender estas letradas que abrir directamente un expediente disciplinario a unos compañeros, sin tratar de mediar por parte de nadie, sin que nadie quisiera escuchar una simple explicación, o sin querer buscar una simple entrevista, no parece que con ello se fomente precisamente la armonía, el espíritu de hermandad, o el de fraternidad. Todo ello encuadrado a día de hoy, dentro del marco de la Sentencia que viene a reconocer que nuestra conducta es absolutamente correcta.
Solicitamos al Presidente del Consejo General de la Abogacía haga cumplir al Decano del Ilustrísimo Colegio de Abogados de Zamora e Instructor del expediente disciplinario con las responsabilidades que corresponden a una situación como la aquí relatada, que no debe de ser otra que la de exigir su dimisión irrevocable, se ha humillado a unos compañeros, sin motivo alguno, se les ha acusado de hechos falsos, se nos ha perseguido durante mas de dos años, se nos ha denostado públicamente al haberse dado a conocer el expediente a una gran mayoría de compañeros, todo ello amparado y avalado en una sentencia firme que reconoce la total asepsia de nuestra conducta.
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