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Unificación del derecho mercantil internacional y los incoterms como instrumento facilitador del comercio global

Tiempo de lectura: 13 min



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Unificación del derecho mercantil internacional y los incoterms como instrumento facilitador del comercio global



Por Diego González Villamil. Abogado de Cremades & Calvo Sotelo

 



Sumario:

 

1.- Introducción



 

2.- Antecedentes

 

3.- Principales Organismos Rectores del Derecho Comercial Internacional

  1. A) La Organización Mundial del Comercio (OMC ó WTO)
  2. B) Cámara Internacional de Comercio (CIC)
  3. C) UNIDROIT
  4. D) CNUDMI ó UNCITRAL

 

4.- Definición de INCOTERMS

 

5.- Finalidad de los INCOTERMS

 

6.- Tipos de INCOTERMS

 

6.1.- Término Ex Works (EXW) Entrega directa a la salida.

6.2.- Término FCA (Free Carrier/ Franco transportista) Punto de entrega convenido.

6.3.- Término FAS (Free Alongside Ship) Franco al Costado del Buque, puerto de embarque convenido.

6.4.- Término FOB (Free on board/ Cargado al buque) en el puerto de embarque convenido.

6.5.- Término CFR (Cost and Freight/ Coste y flete en lugar de destino convenido).

6.6.- Término CIF (Cost Insurance Freight/ Costo, Seguro y Flete) en el punto convenido.

6.7.- Término CPT (Carriage Paid To/ Porte Pagado Hasta) lugar de destino convenido.

6.8.- Término CIP (Carriage and Insurance Paid To/ Porte pagado y Seguro Hasta lugar de destino convenido).

6.9.- Término DAT (Delivered at Terminal/ Entregado en terminal convenida).

6.10.- Término DAP (Delivered at Place / Entregado en el punto de destino).

6.11.- Término DDP (Delivered Duty Place/ Entregados con Derechos Pagados) en lugar convenido.

 

 

 La primera ley mercantil fue la “lex mercatoria”, la misma era un conjunto de usos y costumbres que regulaban las relaciones entre los comerciantes. La importancia de la misma es que la internacionalización del comercio facilitó, en la edad media, la formación y la tecnificación de las costumbres mercantiles en todos los centros comerciales florecientes; lo que explica la unidad de principios y la uniformidad de reglamentaciones que resaltan en los Códigos de Comercio. Fueron los mismos comerciantes los que fomentaron la creación de la “lex mercatoria” debido a la insuficiencia que representaba el Derecho Romano en el ámbito mercantil. El profesor José Gabino Pinzón señalo en su obra de Derecho Comercial del año 1957 “el comercio se ha caracterizado desde sus orígenes por una tendencia intraregional que ha puesto en contacto a distintos pueblos.

 

1.- INTRODUCCIÓN

 

Sin embargo, los tratados internacionales, no son el único camino para incorporar el derecho mercantil internacional a la globalización de los mercados. Esto se debe a que hace algunas décadas la comunidad internacional, estableció un nuevo orden social, que no cuenta con la intervención del poder local regional. Esto es en base a 3 métodos que se encuentran ampliamente relacionados entre sí:

 

1.- Los principios generales no vinculantes de contratación internacional. Son una serie de sistemas normativos denominados SOFT LAW, los mismos son elaborados por organizaciones que cuentan con autonomía entre si, estos principios no cuentan con fuerza vinculante ya que no cuentan con una sanción estatal o regional. Sin embargo, estos principios cuentan con la adopción voluntaria de la comunidad, esto debido a que permite ampliar la practica mercantil con la evolución que representa la economía y la y tecnología en general estos son: Los Principios de UNIDROIT sobre la Contratación Comercial Internacional, Los INCOTERMS, como forma de facilitar el comercio y el trabajo continuo que realiza la OMC.

 

2.- La implementación de un Sistema Alterno de Solución de Controversias en materia mercantil internacional, se trata del ARBITRAJE INTERNACIONAL. Ante la complicación que representa escoger una legislación aplicable para la solución de controversias entre 2 o más comerciantes que se encuentran en diferentes países, es que los mismos por lo general insertan en los contratos celebrados una CLÁUSULA ARBITRAL, donde se establece que en caso de suscitarse cualquier tipo de controversia entre las partes del conflicto, la misma será resuelta por un tribunal arbitral internacional. Este sistema cuenta con innumerables ventajas y es una herramienta pacificadora de importancia primordial en las relaciones jurídicas de carácter privado a nivel global. La CCI es la que cuenta con el mayor centro de arbitraje internacional, además de distintas cortes en Europa.

 

3.- Los INCOTERMS. Son términos internacionales de aceptación voluntaria de las partes contratantes, estos establecen una serie de reglas en cuando a las obligaciones con las que cuentan tanto el vendedor como comprador en la compraventa internacional de mercaderías. Sobre los mismos se expone más adelante.

 

 

2.- ANTECEDENTES

 

Anteriormente, las operaciones comerciales internacionales entre diferentes países que cuentan con diferentes idiomas era un tema complejo. Esto debido a la interpretación del propio lenguaje, aplicación de los usos y costumbres locales, por lo cual esto podía generar importantes conflictos entre las partes del contrato.

 

El Antecedente más remoto del uso de la regulación de los derechos y obligaciones entre las partes contratantes internacionalmente se presenta en las Cortes Británicas en el año de 1812, debido a que dicho país contaba con un comercio marítimo muy importante, y si se puede asemejar el uso actual de algún INCOTERM a esa época era el correspondiere a FOB (Free on board). Posteriormente, en el año 1890 se comenzó a utilizar otro termino internacional que se podría comparar a los INCOTERMS de la actualidad como el CIF (Cost Insurance and Freight), por lo que en el año 1919 en Norteamérica entraron en vigor los Revised American Foreign Transactions (RAFT), lo que supondría la existencia de las primeras reglas institucionalizadas, sin embargo dichas reglas únicamente aplicaban para los empresarios americanos y no a nivel internacional o global.

 

3.- PRINCIPALES ORGANISMOS RECTORES DEL DERECHO COMERCIAL INTERNACIONAL

 

  1. A) La Organización Mundial de Comercio (OMC o WTO)

 

La Organización Mundial de Comercio rige el comercio entre diferentes países. Su principal aportación son los acuerdos que celebran los distintos países que forman parte de la misma, los cuales son firmados por los mismos y ratificados por el Parlamento de cada país en específico. El objetivo principal de la OMC es facilitar el comercio internacional y que este se de de una forma fluida, previsible y libre. La OMC cuenta con más de 160 países miembros, lo que representa aproximadamente el 98% del Comercio Mundial.

 

  1. B) Cámara de Comercio Internacional (CCI)

 

Debido a la globalización del comercio internacional es necesario tener un ente regulador del mismo para que dicte una serie de reglas y normas que faciliten la internacionalización del comercio y la apertura de diferentes países a distintos mercados a los que normalmente no tendría acceso debido a las diferencias en el lenguaje y la interpretación de los contratos, lo que podría ocasionar conflictos de carácter comercial internacional.

 

La Cámara de Comercio Internacional, se creó en al año de 1919 en Paris Francia la misma fue constituida con personalidad jurídica y naturaleza asociativa. La CCI goza de la característica de entidad consultiva de primer orden ante las Naciones Unidas.

 

Además de la creación de los INCOTERMS, la CCI ha creado otra serie de principios o instrumentos que facilitan las transacciones comerciales internacionales como, por ejemplo:

 

  1. a) Reglas y Usos Uniformes a Créditos Documentarios: Estas reglas rigen las relaciones entre comprador, vendedor y banqueros. Las mismas consisten en la implementación de cartas de crédito, que, en caso de usarse, ofrecen la mayor seguridad jurídica a las partes contratantes, con respecto al vendedor, que el mismo cobrará en su lugar de domicilio y con relación al comprador que el recibirá las mercancías en el lugar acordado.

 

  1. b) Reglas Uniformes para Cobranzas: Estas reglas son conocidas como URC-522, las cuales establecen principios y obligaciones para las partes contratantes que participan en la cobranza de un crédito o de una deuda a nivel internacional.

 

  1. C) UNIDROIT

 

Otro organismo importante en la unificación de reglas y principios comerciales del derecho internacional es el UNIDROIT que por sus siglas es el Instituto de Unificación de Derecho Privado, es una organización intragubernamental creada en el año de 1926. Su principal objetivo es promover la unificación del derecho privado a nivel internacional, su sede se encuentra en Roma y en la actualidad cuenta con 58 Estados miembros de los cuales se destacan México, España, Rusia, Estados Unidos y Brasil entre otros.

 

El UNIDROIT dicta ciertos principios internacionales para diferentes culturas jurídicas, lo que permite tener soluciones concretas e innovadoras ante las controversias que se puedan suscitar.

 

Algunos de los más importantes son los siguientes: Libertad de Contratación, Libertad de Forma y de Prueba, Interpretación e Integración de los Contratos, el Reconocimiento de los Usos y las Costumbres Internacionales entre otros.

 

  1. D) CNUDMI ó UNCITRAL

 

Por sus siglas en español es la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, la CNUDMI fue establecida por la Asamblea General de la ONU en el año 1996. Al momento de su constitución la Asamblea General estableció un mandato para la CNUDMI que consiste en la armonización y unificación del Derecho Mercantil Internacional. Debido a esto, la CNUDMI se ha convertido en el órgano jurídico central de las Naciones Unidas en el ámbito de Derecho Mercantil Internacional.

 

La Comisión esta integrada por 60 Estados miembros entre los cuales destacan Alemania, Brasil, Canadá, Chile, China, España, Rusia, Estados Unidos y México entre otros.

 

La representación de los Estados miembros en la Comisión es representativa con relación a las diferentes zonas geográficas y los principales sistemas jurídicos y económicos. Los miembros de la Comisión son elegidos por un periodo de 6 años.

 

Cuenta con Sesiones Anuales que se celebran en la sede de Nueva York y en la sede de Viena alternativamente. La Comisión establece grupos de trabajo en el que cada uno desarrolla temas concretos y están integrados por los representantes de todos los Estados miembros, los grupos de trabajo son los siguientes:

 

  • Grupo de Trabajo I: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
  • Grupo de Trabajo II: Resolución de Controversias.
  • Grupo de Trabajo III: Reformas al sistema de solución de controversias entre Inversionistas y Estados.
  • Grupo de Trabajo IV: Comercio Electrónico.
  • Grupo de Trabajo V: Régimen de Insolvencia.
  • Grupo de Trabajo VI: Garantías Reales.

 

4.-DEFINICIÓN DE LOS INCOTERMS

 

Los INCOTERMS son reglas internacionales de aceptación voluntaria por las partes del contrato para prevenir futuras controversias con respecto a los derechos y obligaciones de las partes.

 

5.- FINALIDAD DE LOS INCOTERMS

 

La finalidad de los INCOTERMS es el establecimiento de una serie de reglas internacionales aprobadas por la Cámara de Comercio Internacional, para la interpretación de los términos comerciales más utilizados en un contrato y por lo tanto otorgar seguridad jurídica a los contratantes en cuanto a los derechos y obligaciones con los que cuentan las partes.

 

6.- TIPOS DE INCOTERMS

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