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Universidades públicas de Madrid: el Supremo reconoce el derecho del personal investigador temporal a solicitar evaluación de méritos docentes

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Universidades públicas de Madrid: el Supremo reconoce el derecho del personal investigador temporal a solicitar evaluación de méritos docentes



La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado en su reciente STS 1111/2020, de 10 de diciembre, que el personal investigador laboral temporal y el permanente o indefinido tienen el mismo derecho a solicitar la evaluación de méritos docentes ante la Universidad en la que prestan sus servicios, siempre y cuando concurra el elemento temporal exigido en las normas de desarrollo del referido complemento.

El presente conflicto colectivo afecta al personal docente e investigador contratado temporalmente por las seis universidades públicas de Madrid: Universidad Politécnica de Madrid (UPM), Universidad Complutense de Madrid (UCM); Universidad Carlos III de Madrid, Universidad Rey Juan Carlos; Universidad Autónoma de Madrid y Universidad de Alcalá de Henares (UAH).



Aquellas, disconformes con la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid en octubre de 2018 que reconocía al personal laboral temporal el derecho a solicitar la evaluación de méritos docentes en los mismos términos que el personal docente investigador laboral permanente siempre y cuando concurra el elemento temporal exigido en las normas de desarrollo del referido complemento, interpusieron recurso de casación contra la referida sentencia.



En concreto, alegaban las seis universidades públicas que el reconocimiento del reiterado derecho les originaría graves perjuicios al derivarse a determinados colectivos expectativas económicas que no están previstas en ninguna norma legal.

La similitud de los recursos formulados e igualdad temática en cuanto al motivo planteado (infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, del art. 207 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social), como a las infracciones denunciadas, aconsejaron el examen conjunto de todos ellos.



Desigualdad contraria al Derecho de la Unión

Pues bien, contextualizada la cuestión litigiosa, la Sala Cuarta del TS sintetiza y recuerda que la petición de los demandantes se limita a reclamar “el derecho a poder solicitar la evaluación, sin que para valorar la existencia o no del derecho exista criterio objetivo alguno que diferencie a los dos colectivos”, es decir, trabajadores permanentes y temporales.

Por tanto, coincidiendo con el pronunciamiento del TSJ de Madrid, “al no tener acceso el personal temporal a solicitar la evaluación, es cuando realmente se produce la desigualdad invocada”, sostiene el Alto Tribunal.

Además, la aludida desigualdad está prohibida en la cláusula cuarta de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, agrega el reciente fallo.

Por último, alerta la Sala de lo Social que la situación descrita es contraria a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que proclama la igualdad en todos los ámbitos, quedando al margen cualquier significación de trato desigual respecto a los contratados temporales. Entre otras, cita la STJUE de 13 de marzo de 2014 en el Asunto C-190/2013.

Así las cosas, el novedoso fallo desestima los recursos de casación interpuestos por las mencionadas universidades públicas madrileñas, confirma la sentencia recurrida y declara su firmeza.

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