Valoración de la declaración de testigos en el extranjero a la luz de la STS 3005/2019, de 26 de septiembre
“Una de las pruebas esenciales en una vista es la declaración de los testigos directos de los hechos, máxime cuando además es el perjudicado”
(Foto: E&J)
Valoración de la declaración de testigos en el extranjero a la luz de la STS 3005/2019, de 26 de septiembre
“Una de las pruebas esenciales en una vista es la declaración de los testigos directos de los hechos, máxime cuando además es el perjudicado”
(Foto: E&J)
-
Introducción
En aquellos supuestos en que los testigos se encuentren en el extranjero, su falta de obligación de comparecer no equivale a la imposibilidad de la misma. Siempre es posible intentar la citación a través de las normas sobre asistencia recíproca internacional o realizar su declaración a través del auxilio judicial. En aquellos supuestos en los que se ignore el paradero del testigo residente en el extranjero o si, citado, no comparece, o se hace muy difícil su declaración en plazo razonable, cabe utilizar el excepcional mecanismo del art.730 de la LECrim.
-
Iter del caso. Relato de hechos probados
Los hechos analizados en la presente Sentencia se producen el 27 de marzo de 2016, cuando hay un incidente entre cliente/portero de un local de los bajos de Azca, a consecuencia de una deuda. El cliente R. de manera alterada amenaza al portero con matarle, y posteriormente saca una pistola de manera sorpresiva efectuando varios disparos al portero, que resultó herido de gravedad, no perdiendo la vida por la rápida y eficaz asistencia médica.
...