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Valoración de la declaración del coacusado como prueba penal: análisis crítico del caso Gürtel

Exploración detallada sobre la idoneidad de las declaraciones incriminatorias de coacusados en relación con el principio de presunción de inocencia

(Imagen: E&J)

Noelia Bauzá Serra

Abogada penalista, experta en derecho penal económico y extradiciones




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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Valoración de la declaración del coacusado como prueba penal: análisis crítico del caso Gürtel

Exploración detallada sobre la idoneidad de las declaraciones incriminatorias de coacusados en relación con el principio de presunción de inocencia

(Imagen: E&J)



La STS, Sala 2ª, núm. 849/2023, de 20 de noviembre (Caso Gürtel Boadilla), en su FJ 7, recuerda la consolidada doctrina del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo sobre la valoración de la declaración del coacusado como prueba de cargo incriminatoria de otro acusado, en directa relación con el principio de presunción de inocencia.

Como antecedente relevante de la sentencia en relación con el tema que vamos a abordar, debe destacarse que uno de los coacusados realizó una declaración autoinculpatoria y de reconocimiento de los hechos que, lógicamente, incriminaba también a otros acusados. El tribunal se apoyó en esa declaración —entre otros elementos probatorios— para conformar la sentencia condenatoria.



El recurrente en casación, afectado por la declaración del otro acusado, puso de manifiesto en su recurso que esta era la tercera condena del acusado en cuestión y que tenía pendientes otros dos procedimientos; siendo importante que la confesión derivó en una “generosa atenuación de su propia responsabilidad” a la vez que se constituyó como fuente de información incriminatoria de otros.



El tratamiento de la declaración del coacusado como fuente de prueba no puede ser idéntico que el que se confiere a las declaraciones testificales llevadas a cabo en el acto del juicio. Nótese que encontramos diferencias palmarias que afectan a la credibilidad del testimonio: (i) el acusado no tiene obligación de decir verdad, lo cual significa, a sensu inverso, que puede mentir; (ii) el acusado tiene un interés directo en el procedimiento; (iii) el acusado puede verse atraído por la reducción de la condena que puede derivar de la confesión; etc.

Estas circunstancias han supuesto que, tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo, hayan extremado cautelas en la valoración de la idoneidad o aptitud de las declaraciones de los coacusados para enervar el derecho a la presunción de inocencia, especialmente cuando estas declaraciones se presentan como únicas pruebas de cargo.



A análisis el criterio del Tribunal Constitucional

Según expone la STS, Sala 2ª, núm. 849/2023, de 20 de noviembre (Caso Gürtel Boadilla), el Tribunal Constitucional ha configurado su criterio con el transcurso del tiempo. Primero entendía que los órganos jurisdiccionales podían basar su convicción de los hechos probados únicamente en la declaración incriminatoria de los coimputados al no haber norma expresa que descalificara su valor probatorio (por todas, STC 50/1992, de 2 de abril).

Después, destacando que al acusado, a diferencia del testigo, le asisten los derechos a no declarar contra sí mismo y no declararse culpable, mantuvo que las declaraciones incriminatorias de los coimputados carecían de consistencia plena como prueba de cargo y debían corroborarse por otros elementos de prueba (por todas, STC 153/1997, de 29 de agosto).

Más adelante, el Pleno del Tribunal clarificó que la corroboración con otros medios probatorios no ha de ser plena, sino mínima, y que no cabe establecer qué ha de entenderse por corroboración en términos generales, debiendo realizarse el análisis en cada caso concreto (SSTC 68/2001 y 69/2001, de 17 de marzo).

Destaca especialmente la STC 207/2002, de 11 de noviembre, que determinó que es necesario que los datos externos que corroboren la versión del coimputado se produzcan, no en cualquier punto, sino en relación con la participación del recurrente en los hechos punibles que el órgano judicial considera probados.

Pruebas de cargo válidas

Acogiendo a la doctrina constitucional, la Sala Segunda recuerda que “las declaraciones de los coimputados son pruebas de cargo válidas para enervar la presunción de inocencia, pues se trata de declaraciones emitidas por quienes han tenido un conocimiento extraprocesal de los hechos imputados, sin que su participación en ellos suponga necesariamente la invalidez de su testimonio”, aunque reconoce la especial cautela que debe presidir la valoración de tales declaraciones a causa de la posición que el coimputado ocupa en el proceso.

El Tribunal Supremo expone que la posición procesal del coacusado que presta una declaración incriminatoria requiere, a efectos valorativos: (i) la comprobación de la inexistencia de motivos espurios que pudieran privar de credibilidad al testimonio; y (ii) la concurrencia de otros elementos probatorios que permitan corroborar mínimamente la versión ofrecida en la declaración incriminatoria.

La STS núm. 849/2023, de 20 de noviembre (Caso Gürtel Boadilla), aclara que la declaración incriminatoria del coacusado como prueba de cargo hábil para desvirtuar la presunción de inocencia exige unas pautas de valoración de la credibilidad de su testimonio particularmente rigurosas:

  1. La declaración incriminatoria de un coimputado es una prueba legítima desde la perspectiva constitucional.
  2. La declaración incriminatoria de un coimputado es prueba insuficiente, como prueba única, y no constituye por sí sola actividad probatoria de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia.
  3. La aptitud como prueba de cargo suficiente de la declaración del coimputado se adquiere a partir de que su contenido quede mínimamente corroborado.
  4. Se considera corroboración mínima la existencia de hechos, datos o circunstancias externos que avalen de manera genérica la veracidad de la declaración y la intervención en el hecho concernido.
  5. La valoración de la existencia del hecho concreto ha de realizarse caso por caso.
  6. La declaración de un coimputado no se corrobora suficientemente con la de otro coimputado.

En el supuesto analizado por la STS núm. 849/2023, de 20 de noviembre (Caso Gürtel Boadilla), la Sala Segunda entendió que, si bien la declaración incriminatoria del coacusado fue tomada en consideración para conformar los hechos probados, sus manifestaciones aparecían corroboradas por la objetiva participación de otro acusado y por otras circunstancias contextuales que conferían credibilidad a su relato. En consecuencia, desestimó el motivo de recurso y confirmó la condena.

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