Vivienda habitual en el mundo del piso turístico
Su exención por reinversión no es de temporada

(Imagen: E&J)
Vivienda habitual en el mundo del piso turístico
Su exención por reinversión no es de temporada

(Imagen: E&J)
En una época donde los alquileres de temporada y apartamentos turísticos están satisfaciendo en muchos casos las necesidades de residencia permanente, solo mantienen un papel secundario respecto a la vivienda habitual en los beneficios fiscales.
Fue hace mucho o no tanto, cuando la Ley 16/2012, eliminó de nuestro sistema la deducción por vivienda habitual, quedó respirando dormida en una disposición transitoria de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, LIRPF), esperando su desaparición con la del último contribuyente que tuviera derecho a su aplicación, mientras que el resto de los ciudadanos verían con buenos ojos algún día su rehabilitación. Sobre esa deducción por vivienda habitual hablamos justo hace un año en E&J. Lo hicimos con motivo de la campaña de renta del año pasado y, sobre todo, por la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de 22 de abril de 2024.
Hoy, esa deducción tendrá un papel secundario, pero igualmente importante, porque acompañará a nuestra protagonista que si está vigente en la actualidad para todos los contribuyentes, es la exención por reinversión de la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, prevista el artículo 38.1 de la LIRPF, siempre que el importe total obtenido por la transmisión lo reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones previstas en el artículo 41 del Real Decreto 439/2007 (en adelante RIRPF) y definidas ambas viviendas según lo previsto en el artículo 41bis RIRPF.
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