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Whatsapp y otras nuevas tecnologías como medio de prueba

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Whatsapp y otras nuevas tecnologías como medio de prueba



Por José Mª Abella Socio de las áreas procesal y arbitraje de Écija y Librado Loriente Mánager del área de Dispute Resolution

SUMARIO



  1. Introducción
  2. Admisión de la prueba
  3. Jurisprudencia del Supremo
  4. Conclusiones

 

EN BREVE

Las pruebas electrónicas más frecuentes en la actualidad son el correo electrónico, las páginas web, y, en particular, los mensajes cruzados a través de aplicaciones de mensajería móvil -principalmente WhatsApp-, los cuales suponen un sistema eficaz e instantáneo de comunicación a través del cual se transmite no solo texto sino también imágenes y notas de voz.



En cuanto a su acepción por parte de los Juzgados y Tribunales, el artículo 299.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé expresamente la aceptación de los medios de prueba electrónicos, sin embargo, no existe una definición legal de «prueba electrónica» como tal, ni existe una regulación específica de su valor probatorio, de forma que deben aplicarse las disposiciones generales sobre la prueba.

 

INTRODUCCIÓN

La cada vez más habitual utilización de medios tecnológicos en nuestra vida cotidiana ha supuesto, en gran medida, la transformación de los medios e instrumentos de prueba habituales que se utilizan en los procedimientos judiciales. Y es que, la prueba electrónica cada vez tiene un papel más importante en todos los órdenes jurisdiccionales, llegando en algunos casos a ser el único material probatorio de las partes para acreditar los hechos en los que sustentan sus pretensiones.

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