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Actualidad

¿Y si no puede decir «no»?

El silencio o la falta de rechazo explícito no equivalen al consentimiento

(Imagen: RTVE)

Miguel Ángel Mejías

Abogado penalista. Socio-director de Mejías Mendoza.




Tiempo de lectura: 2 min

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¿Y si no puede decir «no»?

El silencio o la falta de rechazo explícito no equivalen al consentimiento

(Imagen: RTVE)



A raíz de la denuncia interpuesta por la actriz Elisa Mouliaá contra el exdiputado Íñigo Errejón, vuelve a ponerse sobre la mesa una cuestión fundamental en este tipo de delitos: ¿Qué ocurre cuando la falta de consentimiento no es explícita, pero el agresor puede intuir que no existe tal consentimiento? Veamos qué dice la jurisprudencia al respecto.

En su sentencia número 840/2024, de 9 de octubre —la más reciente hasta la fecha— el Tribunal Supremo marca las líneas de un asunto crucial en el derecho penal: el conocimiento —o no— del agresor sobre la ausencia de consentimiento de la víctima.



En el caso en cuestión, como consecuencia de una profunda embriaguez, la víctima no pudo oponerse ni rechazar la agresión. La defensa argumentó que la falta de oposición explícita debía exonerar de responsabilidad al agresor, dado que el hombre «no percibió rechazo por parte de ella».



Sin embargo, el Alto Tribunal sentenció que la conciencia y el conocimiento de la incapacidad de la víctima para consentir es suficiente para establecer la existencia de responsabilidad penal.

De manera resumida —y parafraseada—, en esta sentencia los magistrados de la Sala Segunda exponen que «no se precisa manifestación del rechazo al acto sexual y captación/comprensión de este rechazo por parte del agresor. Si esta persona tiene pleno conocimiento de que actúa sin el consentimiento de la víctima, basta esta conciencia para entender que existe delito».



Como vemos, esta resolución revisita los márgenes del consentimiento en los delitos sexuales y envía un mensaje importante: el silencio o la falta de rechazo explícito no equivalen al consentimiento.

En otras palabras, no es necesario un «NO» verbal ni un rechazo activo cuando el propio contexto de la situación debería alertar al agresor.

En el caso del expolítico (salvando las distancias y teniendo en cuenta que no estamos ante hechos similares), la actriz, Elisa Mouliaá, manifestó lo siguiente en comisaría: “Cerró con pestillo la puerta, para impedir que pudiese escapar, comenzando a besarme y a tocarme por distintas partes del cuerpo, sobre todo la zona de los pechos y de los glúteos […] sin mi consentimiento […]. Me sentí paralizada y no consentí nada de lo que sucedió».

¿Pudo o debió darse cuenta el exparlamentario de Sumar de esta ausencia de consentimiento manifestada por la actriz? El tiempo y la Justicia dirán.