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Ya están aquí los MASC: ¿Y ahora qué?

La entrada en vigor de los MASC como requisito de procedibilidad genera inquietud en la abogacía de Familia, que reclama seguridad jurídica y criterios unificados ante la inseguridad creada en los juzgados

(Imagen: E&J)

Óscar Martínez

Tesorero de AEAFA




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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Ya están aquí los MASC: ¿Y ahora qué?

La entrada en vigor de los MASC como requisito de procedibilidad genera inquietud en la abogacía de Familia, que reclama seguridad jurídica y criterios unificados ante la inseguridad creada en los juzgados

(Imagen: E&J)

Corren “malos tiempos para la lírica”, es lo que estos días está entonando a unísono la abogacía española. Se percibe que a la ya maltratada e ineficiente administración de Justicia se le ha asestado unos “golpes bajos” que pudiera dejarla trágicamente herida de compleja recuperación. Incluso se ha manifestado que la obligación de que los denominados métodos adecuados de solución de conflictos (MASC) sean requisito de procedibilidad pudiera colisionar con el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.

Ante la incapacidad de solventar el problema, llevan tiempo nuestros gestores públicos tratando de aligerar el trabajo a los Juzgados, en lugar de dotarlos de los recursos necesarios e implantar sistemas de trabajo realmente eficientes. Tras la despenalización de algunos delitos leves, llevar parte de la jurisdicción voluntaria a las Notarías, el inoperante art. 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las fallidas e inconstitucionales tasas judiciales, etc., ahora se va a imponer la actividad negociadora previa para tratar de que los asuntos contenciosos no lleguen a la acción judicial.



El problema no es la actividad negociadora en sí misma y sus posibles beneficios, ni que se puedan alcanzar acuerdos más satisfactorios para las partes, ni tampoco hay duda de las ventajas de determinados métodos como la mediación. El verdadero problema es que se ha pretendido poner el acento en que estamos ante una sociedad excesivamente litigante y se pretende realizar un cambio social a golpe de Ley, sin tener en cuenta que para que un acuerdo se cumpla desde el convencimiento, es principio esencial la voluntariedad.

La mediación, de la que se ha dicho que ha sentado las bases para la gestación de la Ley, no puede tener como finalidad la descongestión de los Juzgados, sino que en todo caso sería la consecuencia de ello. Para que la administración de Justicia funcione de forma eficiente, hay que invertir económicamente y, posteriormente, saberla gestionar eficazmente.

Llevamos días en que se están publicando por algunos juzgados de todo el territorio nacional, criterios de interpretación de la Ley de Eficiencia, en los que existen contradicciones tales como que en determinados partidos judiciales se va a exigir acudir a un MASC para poder presentar medidas provisionales previas mientras que en otros no se considerará necesario.

Y lo peor no es esta disparidad, lo preocupante es que la mayoría de partidos judiciales no van a tener criterios, lo que aumentará la inseguridad jurídica, al dejar al arbitrio de cada órgano que después de meses de presentada una demanda, pueda ser inadmitida. Si tuviéramos una Ley de suficiente calidad, ¿harían falta que se emitieran criterios de interpretación?  Ante esta consecuencia, lo ideal sería una unificación de criterios claros en todo el territorio nacional.

De lo contrario, lo que pretende ser eficiente puede crear un verdadero caos en la gestión, con inadmisiones, subsanaciones, recursos… papel y más papel. Y mientras tanto el ciudadano, que es el auténtico destinatario del servicio público, sobre el que debería girar toda la maquinaria y todas las acciones que llevamos a cabo todos los operadores jurídicos, que precisa imperiosamente una solución a su problema, nos seguirá preguntando: y lo mío, “¿para cuándo?”.

Ante esta situación, la abogacía de Familia está inquieta y preocupada, dada la especial transcendencia de la materia que tiene que gestionar. Ante una crisis familiar, está en juego la vida de las personas, su estabilidad emocional, y las necesidades de los más débiles que precisan su protección: los menores. No se nos puede acusar a la abogacía de Familia de ser resistente a los cambios, ni a la abogacía en general, pues siempre nos estamos adaptando constantemente.

(Imagen: E&J)

No obstante, esta nueva Ley está generando incertidumbre, y se teme que los procedimientos se van a demorar en perjuicio de los justiciables. No obstante, dado que con ello se nos presenta un claro reto de adaptación, mientras tanto, además de trasmitir la razonable y legítima indignación, sí que podemos plantearnos qué es lo que podemos hacer, reflexionando cómo nos enfrentamos a este nuevo escenario.

En primer lugar, debemos de partir del concepto de lo que supone actualmente ser abogado. Hay que ser conscientes de que hace ya años que nuestra profesión ha ido sufriendo una mutación. De ser meros defensores de posiciones nos hemos ido transformando en gestores de conflictos, focalizando nuestro servicio en la solución de problemas, cuestión que tiene una mayor incidencia en los asuntos de familia. Seguiremos defendiendo posiciones de parte, y estaremos preparados para la batalla contenciosa cuando sea necesario, pero en muchas ocasiones lo que las familias requieren y están demandando es resolver una controversia que les permita superar la situación y continuar con su vida.

En segundo lugar, tenemos que hacer un análisis de nuestro despacho y del modelo de negocio que tenemos implementado: ¿Cuántos de nuestros asuntos los iniciamos con demanda contenciosa (que requerirán MASC) y cuántos son mutuos acuerdos? ¿Qué porcentaje son de litigación y cuál de gestión y/o asesoramiento? Un conocimiento estadístico de ello nos podrá ayudar a calibrar la incidencia de la Ley en nuestra estructura.

La tercera de las reflexiones sería la elección del MASC adecuado. Habrá que tener en cuenta varias variables para ello. Probablemente, no será el mismo para unas medidas que afecten a menores cuya implementación deberá ser inminente, que cuando estemos ante una división patrimonial como es la liquidación de gananciales, ni el mismo para una parte contraria con un perfil más conciliador, que para aquella que suela rehusar cualquier intento de acercamiento. Si persiste en los Juzgados la disparidad de criterios, habrá también que tener en cuenta cuál es el partido judicial competente.

Por último y a modo de conclusión, una vez realizados los análisis previos, tendremos que redefinir nuestro modelo de prestación de servicios, en el que tendremos que revisar entre otros nuestra política de precios, nuestras hojas de encargo, hasta la forma y contenido de la comunicación en redes y demás canales. Salvo que esta nueva situación tenga el mismo futuro que las tasas judiciales, salvo que el legislador diera marcha atrás, a día de hoy, es lo que tenemos. Eso sí, ante tanta incertidumbre, a nuestra profesión le vendría muy bien que hubiera una unificación de criterios en todo el territorio nacional, al menos sería poner un poco de luz ante tanta inseguridad, y que no tengamos que cambiar nuestra forma de gestionar un asunto en función del parecer de cada partido judicial.

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