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Derecho Civil

Cambio de sexo de un menor de 9 años en el Registro Civil de Ourense

El juez afirma la existencia y confirmación de disonancia de género permanente porque el niño piensa desde hace tiempo como varón

España es firmante de la Convención de Derechos del niño. (Foto: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Derecho Civil

Cambio de sexo de un menor de 9 años en el Registro Civil de Ourense

El juez afirma la existencia y confirmación de disonancia de género permanente porque el niño piensa desde hace tiempo como varón

España es firmante de la Convención de Derechos del niño. (Foto: E&J)



El Magistrado-Juez, Don Darío-Carpio Estévez Pérez, encargado del Registro Civil de Ourense, ha dado el visto bueno para que un menor de 9 años pueda cambiar el sexo que lo identifica en el documento, pasando de “mujer” a “varón”, dando traslado de dicha modificación a los registros y asientos oportunos en los que figure el inscrito para que la declaración sea efectiva y surtan los efectos inherentes a la misma.



El menor configuraba en el acta de nacimiento del registro como sexo femenino, sin embargo, él se siente varón. Por lo que en el año 2021 sus padres, conforme a lo pedido por su hijo, solicitaron que se rectificase en el registro la indicación de sexo que figuraba en el acta, modificándola al sexo opuesto al entender que la actual no se corresponde con la verdadera identidad de género del menor.



Una vez admitido a trámite el expediente se emitieron informes en los que el forense consideraba inadecuado volver a citar al menor para este expediente porque podría ser perjudicial para él. Por lo que en septiembre de ese mismo año se dictó un auto en el Registro Civil de la ciudad desestimando la solicitud.

Sin embargo, los padres del menor recurrieron la resolución ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, la cual revocó el auto al considerar que no se escuchó a la persona inscrita y quien es el centro de esta cuestión, ordenando así a retrotraer las actuaciones tomadas hasta entonces por los poderes judiciales y citar una nueva resolución una vez que se haya tenido en cuenta el testimonio del menor y el grado de madurez de este.



Registro Civil. (Foto: ID)

Existencia de disonancia estable

El Registro Civil de Ourense, ha tenido en cuenta para la solicitud de rectificación para cambio de indicación de sexo del menor que este ya se había cambiado el nombre en el acta registral por uno masculino en el año 2018, ya que en el expediente de este caso se valoraron si concurrían los presupuestos necesarios para que no le sean restringidos los derechos al libre desarrollo de la personalidad del niño: conocer la existencia y si es sentida la disonancia de sexo o género de dicha persona, así como, si la citada disonancia se vienen manteniendo a lo largo del tiempo.

Para el análisis se han valorado criterios como la personalidad del menor, recogiendo datos a través de su faceta escolar académica, que han llevado a considerar que se trata de un alumno muy despierto, con buenas calificaciones y que está rodeado de unos ambientes que se han de considerar ciertamente positivos.

En cuanto a la disonancia de sexo, el menor piensa desde hace tiempo como varón, por lo que lleva a asentir al juez la existencia, afirmación y confirmación de que sí que existe disonancia de género desde hace largo tiempo, concretamente desde el año 2018 que figura en la inscripción registral con un nombre masculino, lo que supone una confusión entre el género de mujer que figura en su inscripción registral y la auténtica identidad de género o sexo del inscrito.

El derecho a la identidad de género se encuentra íntimamente relacionado con la dignidad de todo ser humano y su derecho a alcanzar el libre desarrollo de la personalidad. Por tanto, se puede decir que, para las personas transexuales la existencia de disonancia implica que su identidad no se corresponde con su sexo psicológico, con las correspondientes repercusiones negativas que conlleva.

Tras la conversación que se dio entre el menor y el juez, le ha llevado a este último a considerar que, pese a su corta edad, el niño posee un elevado grado de madurez en cuanto al sentir como persona que piensa y actúa como varón desde hace años y que lo coloca en una situación estable de transexualidad. Por ello y todo lo citado anteriormente, el Registro Civil de Ourense a accedido al cambio de indicación de sexo del inscrito.

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