Comunicar la extinción de una relación laboral en situación de incapacidad no es necesariamente discriminatorio
El profesor sustituía a otro que se reincorporó para acogerse a una excedencia a largo plazo
(Foto: E&J)
Comunicar la extinción de una relación laboral en situación de incapacidad no es necesariamente discriminatorio
El profesor sustituía a otro que se reincorporó para acogerse a una excedencia a largo plazo
(Foto: E&J)
La comunicación del fin de una relación laboral en durante la situación de incapacidad temporal en la que se encuentre el trabajador afectado no constituye, por sí misma, un trato discriminatorio. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León al desestimar un recurso de suplicación de un trabajador que consideraba que había sufrido un despido que debía ser nulo, al haberse vulnerado sus derechos fundamentales.
La demanda, inicialmente desestimada por el Juzgado de lo Social 1 de Valladolid, fue interpuesta por un profesor que trabajaba como profesor en un colegio, prestando servicios para una fundación, con un contrato de trabajo temporal de interinidad a jornada completa, hasta el fin de la sustitución, de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo. En este caso, se encontraba sustituyendo a un trabajador, cuya relación laboral con la empresa se encontraba suspendida, pero que se reincorporaba en el curso siguiente.
El profesor sustituido manifiesta que pretende incorporarse, pero con el objetivo de acogerse a una excedencia especial prevista en el artículo 47 del Convenio de aplicación para atender al cuidado familiar, periodo máximo de tres años. Poco después, remite una nueva comunicación en la que expresa su intención de acogerse a una excedencia voluntaria del artículo 52 del convenio por 3 años.
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