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Noticias Jurídicas

Condenados un mediador hipotecario y un abogado por defraudar a Hacienda

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Condenados un mediador hipotecario y un abogado por defraudar a Hacienda



 

La cuestión planteada radica en determinar si la deducción practicada por la recurrente en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido soportado es conforme a derecho, al entender la Administración que la factura que había aportado para acreditarlo era falsa al no obedecer a la realización de una prestación de servicios de mediación en la compra de un solar que fuera real.



La Sala después de decir que no existe prejudicialidad penal, al ser irrelevante para resolver el recurso la decisión que la jurisdicción penal pueda adoptar sobre la denuncia presentada contra dicho mediador por falsedad y estafa, desestima el recurso al entender que la prueba practicada por la actora para acreditar la realidad de la operación es endeble, al consistir en la aportación de un testigo que demuestra que sacó de una cuenta corriente una cantidad y fue abonada a un tercero, pero no al mediador referido y en el testimonio de otro testigo, acompañado de una documental que demuestran que el referido mediador viajó a la ciudad donde tiene su domicilio la actora y percibió una cantidad, pero sin que coincidan los importes.



Además la sociedad que teóricamente hizo la venta carecía de actividad en esa fecha, sin que la persona que se dice actuó como mediador fuera socio o trabajador de la misma (solamente había sido cliente años antes). Por último confirma la sanción al entender que la actora no había ingresado toda la deuda tributaria en plazo, al haber realizado la deducción de forma improcedente.

De la sentencia se desprende que el mediador hipotecario y el abogado realizaron un entramado de sociedades para eludir impuestos.



Por ello, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria les condenó de seis a ocho años de prisión, así como les impuso multas millonarias, al evitar durante años el IVA, IRPF y el IS, mediante falsedad documental.

Consecuentemente, se les inhabilita en su ejercicio profesional durante un año y medio, así como se les niega el derecho a obtener subvenciones o beneficios fiscales durante un periodo de un año a tres meses.

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