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Legislación

Condenados por estafar dinero con un negocio de blogs publicitarios

Se dedicaron durante meses a pedir dinero para invertir en un negocio que nunca llevarían a cabo

(Foto: Archivo)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Legislación

Condenados por estafar dinero con un negocio de blogs publicitarios

Se dedicaron durante meses a pedir dinero para invertir en un negocio que nunca llevarían a cabo

(Foto: Archivo)



La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha condenado por un delito continuado de estafa a dos varones que consiguieron engañar a once personas, a quienes les solicitaban que invirtiesen entre 5.000 y 10.000 euros para poder ejecutar un negocio de blogs publicitarios en Internet.



Durante los meses de febrero y septiembre del año 2015, los dos sujetos reconocidos como autores del delito, idearon un plan en virtud del cual, y a sabiendas que nunca llevarían a cabo su cometido, recaudaron 38.000 euros para la supuesta iniciación  del negocio anteriormente mencionado. Al cabo de un tiempo, cuando el dinero destinado para dicha finalidad no dio sus frutos ni se obtuvieron las ganancias prometidas a los inversores, estos denunciaron la estafa.

En el proceso ha intervenido el Ministerio Fiscal, las acusaciones de los particulares y las defensas. El fallo ha sido dictado por la Sala presidida por Eloisa Gómez Santana y conformada por los magistrados Horacio Badenes Puentes y Manuel Guillermo Altava Lavall.

Consiguieron estafar 38.000 euros con un negocio de blogs publicitarios que nunca tuvieron intención de desarrollar (Foto: E&J)



Las partes han llegado a un acuerdo de conformidad, presentando escrito de ello con carácter previo al comienzo del juicio, por lo que se dictó sentencia condenatoria en los términos convenidos. Los dos infractores aceptaron los hechos probados constitutivos del delito del que se les acusa, sin que ello concurriera en ningún tipo de responsabilidad criminal. Por ello, se les ha impuesto a cada uno dos años de prisión y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Además, en concepto de responsabilidad civil, los condenados se ven en la obligación de abonar la cuantía total de 48.254 euros a las once personas que estafaron, cada una recibiendo una cifra conforme al dinero que invirtió en el supuesto proyecto de negocio que nunca llegó a cometerse. La cantidad exacta puede consultarse en la sentencia.

El dinero sustraído varía la condena

El delito continuado de estafa está recogido y  penado en los artículos 248.1 y 249 del Código Penal, en relación con el art. 74 del mismo texto. El CP establece en dichos artículos que, las consecuencias penales por un delito de esta índole varía en función de la gravedad de la conducta de los autores, así como que, la estafa es aquella acción cometida por quienes tienen como fin lucrarse.

Los condenados planificaron y se pusieron de común acuerdo previamente en la finalidad de obtener una ganancia patrimonial indebida (Foto: E&J)

En la actualidad es doctrina consolidada la exigencia de la determinación exacta del valor económico del fraude para que pueda aplicarse la agravante. De lo contrario, se estaría vulnerando el principio de legalidad y el derecho a la tutela judicial efectiva.

La estafa cometida por los dos acusados se engloba dentro del término de delito continuado al tener en cuenta lo recogido en el artículo 74 CP: “casos en los que un mismo autor realiza, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, una pluralidad de acciones que ofenden a uno o varios sujetos e infringe el mismo precepto penal” pues, los condenados planificaron y se pusieron de común acuerdo previamente en la finalidad de obtener una ganancia patrimonial indebida.

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