Delito de estafa y apropiación indebida. Adquisición de vivienda
Delito de estafa y apropiación indebida. Adquisición de vivienda
Supuesto de hecho
El caso
En fecha de 23 de Octubre de 2002, Don Francisco y Doña Ana suscriben con la Empresa 1 (cuyo representante es Don Miguel) un contrato de compraventa de una vivienda situada en Pinto.
En el momento de la firma del contrato de la compraventa de la vivienda el precio de ésta quedaba fijado en 231.400€ más IVA, de los cuales se entregaba en la propia firma la cantidad de 42.671,86€ mediante talón, y el resto del precio corresponde a la hipoteca gravada.
En Marzo de 2003, Don Miguel se pone en contacto con Doña Ana, con la finalidad de realizar con ella unas letras de cambio (Don Francisco no las firma), como pago de un parte del precio de venta, y por tanto, modificando el contrato primitivo.
En Marzo de 2004 estaba prevista la entrega de la vivienda a los compradores, pero debido a la modificaciones firmadas por Doña Ana en 2003, tanto Don Francisco como Doña Ana no pueden hacer frente al pago de la vivienda adquirida. En consecuencia, Don Miguel procedió por resolver el contrato de compraventa, la vivienda no ha sido entregada y los pagos realizados con anterioridad no han sido devueltos.
Objetivo. Cuestión planteada
Nuestros clientes Don Francisco y Doña Ana, tienen como objetivo que se le condene a Don Miguel por los delitos de estafa y apropiación indebida, así como que se le devuelvan las cantidades pactadas en caso de resolución del contrato.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado consistirá en intentar demostrar la mala fe de Don Miguel, que sabiendo que los compradores no tenían recursos económicos, engaño a Doña Ana para la firma de unas letras de cambio cuyo vencimiento coincidía con la entrega de la vivienda.
El procedimiento judicial
Partes
Parte demandante:
Doña Ana
Don Francisco
Parte demandada:
Don Miguel
Peticiones realizadas
Parte demandante:
Sea condenado el denunciado Don Miguel por los delitos de Estafa y Apropiación Indebida, y en consecuencia, le sean devueltas a las partes actoras las cantidades debidas.
Argumentos
Parte demandante:
Don Francisco y Doña Ana suscribieron el día 23 de octubre de 2002 contrato de compraventa de una vivienda con la Empresa 1 cuyo representante es Don Miguel. El precio de la compraventa se fijó en 231.400€ más IVA, siendo pagados al momento 42.671,86€ mediante talón, y el resto, correspondía a la reserva y a la hipoteca gravada de la finca. La cantidad abonada mediante talón fue obtenida mediante la hipoteca de otra vivienda propiedad de los compradores. La vivienda objeto de la compraventa iba a ser entregada en el mes de Marzo de 2004.
En marzo de 2003, Don Miguel llamo de urgencia a Doña Ana con la única finalidad de realizar unas letras de cambio como pago del precio de venta, y por tanto, se modifica el contrato primitivo. Esto se realiza sin la firma de Don Francisco.
A consecuencia de lo anterior, se modifica la hipoteca, pasando de ser de 185.723,08€ a la cantidad de 125.800€, y todo esto, sin la firma de Don Francisco.
Llegado el vencimiento de las letras de cambio, la vivienda no es entregada, por tanto no puede ampliarse la hipoteca y en consecuencia, no puede hacerse frente al pago de las propias letras. Esto se realiza abusando de la buena fe de Doña Ana, ya que Don Miguel consiguió modificar las condiciones del contrato.
Una vez sucedido todo lo anterior, Don Miguel procede a resolver el contrato de compraventa y sin devolver las cantidades pactadas en caso de la propia resolución.
Normas y artículos relacionados
Documental aportada
- Poder Notarial
- Contrato de Compraventa y anexo
- Préstamo Hipotecario
- Registros de la Propiedad
- Contrato de Reserva
Prueba
- Email y Burofax
- Letras de cambio
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 02-11-2004
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Se incoe Diligencias previas, dando cuenta al Ministerio Fiscal. Se acuerda el sobreseimiento Provisional y archivo de las actuaciones.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
El presente procedimiento se inicia por los hechos que resultan de las anteriores actuaciones , de la que no resulta debidamente acreditada la realización de infracción penal alguna, por lo que en base al artículo 779 de la LECrim, procede a incoar diligencias previas y acordar su sobreseimiento provisional.
Segunda instancia
Prueba
- Remisión de todas las actuaciones a la Audiencia
Documentación
- Declaraciones de la parte actora y del imputado
Resolución judicial del recurso
Jurisprudencia
- Tribunal Supremo, núm. 262/2008, de 23-05-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 447995
- Audiencia Provincial de Alicante/Alacant, núm. 198/2004, de 06-04-2004. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2361678
- Tribunal Supremo, núm. 795/2007, de 03-10-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 141091
- Tribunal Supremo, núm. 776/2007, de 03-10-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 150479
Formularios jurídicos relacionados con este caso
Biblioteca
Libros
Artículos jurídicos
- Consideraciones acerca del delito de apropiación indebida (noviembre 2006)
- Reforma del Código Penal (Ley Orgánica 1/2015 de 30 de Marzo) (mayo 2015)
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Casos relacionados
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- Querella por delito de apropiación indebida o estafa. Sobreseimiento provisional y archivo.