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Casos de éxito

Demanda civil basada en la desestimación por silencio administrativo de solicitud de nacionalidad española para un descendiente de sefardíes originarios de España

El 28/04/2021 aportó la última documentación exigida  por la Ley 12/2015

Ministerio de Trabajo (Foto: Archivo)

Neyvi Tolentino

Abogada, socia fundadora de Tolentino Abogados y experta en Extranjería e Inmigración




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




Casos de éxito

Demanda civil basada en la desestimación por silencio administrativo de solicitud de nacionalidad española para un descendiente de sefardíes originarios de España

El 28/04/2021 aportó la última documentación exigida  por la Ley 12/2015

Ministerio de Trabajo (Foto: Archivo)



 

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 03-07-2023
  • Materia: Derecho Administrativo
  • Especialidad: / Derecho Administrativo / Extranjería
  • Número: 13999
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: DESCENDIENTES, Nacionalidad española, NACIONALIDAD ESPAÑOLA, Nacionalidad y extranjería

 



Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.

Madrid, 22-09-2019

Un descendiente de sefardíes originarios de España solicita a fecha 22/09/2019 la nacionalidad española por este motivo. El 28/04/2021 aportó la última documentación exigida  por la Ley 12/2015, por lo que a fecha 29/04/2022 puede entender que, por silencio administrativo negativo, la solicitud ha sido desestimada.

Dado esto, presenta demanda civil ante los Juzgados correspondientes basado en esta desestimación por silencio administrativo.



Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo del cliente es que se le conceda la nacionalidad española por descendencia de sefardíes originarios de España.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado es alegar que el día 22 de septiembre de 2019 XXX, solicitó la nacionalidad española en virtud de la Ley 12/2015, de 24 de junio y, de acuerdo con la Ley 12/2015, y la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, desde el 29 de abril de 2022, por silencio administrativo negativo, la solicitud de nacionalidad presentada ha sido desestimada a pesar de que los requisitos del art. 1 de la Ley 12/2015 de 24 de junio han sido cumplidos por el solicitante. Asimismo, afirma que se ha causado un perjuicio irreparable al cliente.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Contencioso – Administrativo
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de 1ª Instancia de Madrid
  • Tipo de procedimiento: Demanda civil
  • Fecha de inicio del procedimiento: 09-09-2022

Partes

Solicitante/Demandante

  • Descendiente de sefadíes

Demandada

  • Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Peticiones realizadas

Demandante

Tenga por presentado el escrito, junto con los documentos que lo acompañan, se sirva admitirlo y, de conformidad con el mismo, tenga por formalizado escrito de demanda civil y, tras los trámites legales oportunos, dicte sentencia por la que materialicen los siguientes fines:

  1. Reparar la inactividad de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en la tramitación y resolución en tiempo del expediente de nacionalidad española por origen sefardí de XXX.
  2. Conceder la nacionalidad española al solicitante por origen sefardí, de conformidad con lo dispuesto en la precitada Ley 12/2015.
  3. Condenar en costas a la Administración.

Argumentos

Demandante

  • El día 22 de septiembre de 2019 XXX, solicitó la nacionalidad española en virtud de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.
  • En fecha 28 de abril de 2021 se aportó la última documentación exigida por el art. 2, apartado 4, de la Ley 12/2015.
  • De acuerdo con la Ley 12/2015, y la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (preceptos legales sobre los que se amplía en los Fundamentos de Derecho), desde el 29 de abril de 2022, por silencio administrativo negativo, la solicitud de nacionalidad presentada ha sido desestimada.
  • Los requisitos del art. 1 de la Ley 12/2015 de 24 de junio han sido cumplidos por el solicitante. Se desprende de forma clara y concisa que los requisitos sustantivos y de fondo de la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a los sefardíes originarios de España, regulado en la Ley 12/2015 de 24 de junio, son dos: (1) probar la condición de sefardí y (2) probar una especial vinculación con España. En la documentación presentada queda acreditado que el solicitante cumple con los requisitos exigidos.
  • El Notario actuante, XXX, considera que Ios documentos aportados por el solicitante para la acreditación de su origen sefardí son correctos y suficientes y se ajustan a Derecho, en concreto a la Ley 12/2015, de 24 de junio, y a la Instrucción de 29 de septiembre de 2015.
  • Cualquier interpretación que restrinja el contenido de la Ley, como la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) del 29 de septiembre de 2015, y la Circular de 6 de febrero de 2019 de esa Dirección General, estaría actuando en menoscabo del derecho concedido por la Ley de referencia.
  • Se desprende el perjuicio que se ha causado al interesado producto de la inacción de la Administración, pues al haber transcurrido casi tres años desde la incoación del expediente, y más de un año desde que fuera aportado el último documento, al Sr. XXX se le ha limitado su derecho a disfrutar la nacionalidad española que por derecho sanguíneo le corresponde.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Demandante

  • Justificante de presentación de la solicitud de nacionalidad española por origen sefardí, presentada en virtud de la Ley 12/2015 (captura de pantalla de la plataforma habilitada a ese efecto por el Ministerio de Justicia, que no arroja un justificante en formato pdf).
  • Acta de Notoriedad.
  • Copia de la hoja de datos del pasaporte del Sr. XXX, incluida en interés de acreditar su identidad y de adverar su firma obrante en el Poder General para Pleitos.
  • Poder General para Pleitos otorgado por el Sr. XXX.
  • Certificado de origen sefardí emitido a su favor por la autoridad rabínica competente de la Federación de Comunidades Judías de España de fecha 27 de enero de 2021.

Prueba

Prueba documental.

Estructura procesal

Un descendiente de sefardíes originarios de España solicita a fecha 22/09/2019 la nacionalidad española por este motivo. El 28/04/2021 aportó la última documentación exigida  por la Ley 12/2015, por lo que a fecha 29/04/2022 puede entender que, por silencio administrativo negativo, la solicitud ha sido desestimada. Dado esto, presenta demanda civil ante los Juzgados correspondientes basado en esta desestimación por silencio administrativo.

Ante la demanda, haciendo seguimiento al expediente el abogado consta el cambio de estado a concedido a través de la plataforma del Ministerio de Justicia destinada para este tipo de solicitudes. Asimismo, en el mes de julio reciben de parte del consulado la notificación para que el cliente retire su concesión de nacionalidad española.

Resolución Judicial

Jurisprudencia

Biblioteca

Libros

Artículos jurídicos

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