Demanda para la guarda y custodia compartida de una mascota
Tras la ruptura, el ex novio se negó a compartir la custodia del perro
(Imagen: E&J)
Demanda para la guarda y custodia compartida de una mascota
Tras la ruptura, el ex novio se negó a compartir la custodia del perro
(Imagen: E&J)
FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 07-10-2021
Materia: Derecho Civil
Especialidad: / Derecho Civil / Familia
Número: 14044
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: COMUNIDAD DE BIENES, GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
Ana y Tomás mantuvieron una relación sentimental desde el mes de enero de 2018 hasta julio de 2020. En el transcurso de la relación sentimental, ambos deciden adoptar a un perro, siendo Ana quien se dedica de forma activa a la búsqueda del mismo. El 5 de septiembre de 2019 firman un contrato de adopción de Oso con la asociación protectora de animales, donde consta claramente que ambos son los nuevos propietarios de Oso, asumiendo desde entonces su cuidado de manera conjunta.
Tras la ruptura Tomás le indica a Ana que no va a permitir una custodia compartida de Oso. Esta, Después de varios intentos de conseguir establecer una tenencia compartida, le envía un burofax reclamando la custodia compartida de Oso e interesando encontrar una solución amistosa.
Ante la falta de acuerdo, por la insistente negativa de Tomás a compartir la tenencia y custodia de Oso, Ana interpone Demanda de juicio declarativo verbal solicitando la declaración de titularidad común de la mascota y medida cautelar consistente en el establecimiento de una custodia y tenencia compartida de Oso para cada una de las partes.
Objetivo. Cuestión planteada.
Que se declare a Doña Ana cocuidadora y corresponsable de Oso, compartiendo la custodia y tenencia para cada uno de los cuidadores y responsables.
La estrategia. Solución propuesta.
Demostrar la relación sentimental, el cuidado y la responsabilidad que la cliente ha tenido con Oso, para fundamentar la solicitud de titularidad común del perro y la custodia compartida del mismo.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de primera instancia
- Tipo de procedimiento: Juicio Verbal
- Fecha de inicio del procedimiento: 20-10-2022
Partes
Parte Demandante:
Ana
Parte Demandada:
Tomás
Peticiones realizadas
Parte Demandante:
1.Se declare a Doña Ana cocuidadora y corresponsable del perro Oso.
2. En caso de no ser posible lo anterior, y se acuda el derecho de propiedad recogido en el Código Civil Español, se declare a Doña Ana y Don Tomás, copropietarios del perro Oso.
- En consecuencia de lo anterior, se declare una custodia y tenencia compartida de Oso para cada uno de los cuidadores y responsables, con periodos de un mes cada uno de ellos de forma alternativa, siendo el día de entrega y recogida el día 1 de cada mes.
- Cada parte abonará los gastos de alimentación y peluquería de Oso, siendo las vacunas y gastos veterinarios abonados al 50% entre las partes.
3. Y para el caso de que no fuera posible ninguna de las anteriores, se declare la propiedad exclusiva del perro Oso a Doña Ana en los términos del art. 404 del Cc, indemnizado al demandado en la cantidad que se determine por parte del juzgador.
4. Con expresa imposición de costas a la parte demandada.
5. Que al amparo de los arts. 721 y siguientes de la LEC, esta parte solicita la ADOPCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR, estableciéndose una custodia o tenencia compartida del animal estableciendo que cada uno de los condueños puede estar en posesión del animal durante un mes alterno, conforme se determina en el solicito de la Demanda principal.
Parte Demandada:
Se opone a la Demanda interesando su desestimación.
Argumentos
Parte Demandante:
- De los hechos expuestos, y de la documental que se acompaña consta acreditado que Doña Ana aceptó ocuparse de Oso como consta en el contrato de Adopción de fecha 5 de septiembre de 2019, siendo los nuevos propietarios de Oso y a partir de dicho contrato, ambas partes sin distinción , han venido ejerciendo de cuidadores y responsables de Oso, proporcionándole todos los recursos que sean necesario para satisfacer todas sus necesidades.
- Todas las gestiones que se tuvieron que realizar para la adopción de Oso, así como la persona que figura de contacto para dicha asociación en cuanto al seguimiento de la adopción es Ana.
- Desde el inicio de la convivencia, Oso pasó a formar parte de un miembro más de la familia. Todo el tiempo que duró la relación sentimental, el perro fue mantenido económicamente por ambos.
- Tras la firma del contrato de adopción, Oso se inscribió en el RIAC a nombre de Tomás, si bien es cierto y conocido por todos que los Registros de Identificación de los animales de compañía solo permiten que figure un único titular, sin perjuicio que existan otros responsables y propietarios.
- El especial vínculo que existe entre las personas y los animales con los que conviven dentro de un núcleo familiar. Vínculo que va mucho mas allá de la mera relación de propiedad, sino que se crea un vínculo afectivo muy intenso,merece la protección por parte de los tribunales.
Parte Demandada:
- Admite la relación sentimental que hubo entre las partes, pero añade que al romper la relación en julio de 2020 y no tener sitio dónde vivir, Ana se marchó a su país con su familia, sin saber si iba a regresar a España.
- Que desde su vuelta a España no se ha vuelto a poner en contacto con Tomás para poder ver a Oso y que hace más de ocho meses que dejó de ver al animal.
- El demandado siempre había deseado adoptar a un perro y la actora lo ayudó a encontrarlo y a realizar los trámites, sin expresar titularidad alguna.
- A pesar que el contrato estuviera a nombre de los dos, Tomás fue quién pagó a la protectora de animales los gastos de adopción, entregando a la misma la cantidad de 60€ el día 13 de septiembre de 2019.
- Así mismo el chip identificativo de Oso está a nombre de su único propietario Don Tomás, así como todos los documentos identificativos del mismo, como el pasaporte, la inscripción en el registro de identificación de animales de compañía del colegio de veterinarios de Madrid, la ficha veterinaria, etc.
Normas y artículos relacionados
- Artículo 394. Condena en las costas de la primera instancia. Ley de Enjuiciamiento Civil.
- CONVENIO EUROPEO SOBRE PROTECCIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Instrumento de ratificación del Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987.
- Artículo 3. , Artículo 401. , Artículo 394. , Artículo 7. , Artículo 348. Código Civil.
- Artículo 721. Necesaria instancia de parte. Ley de Enjuiciamiento Civil.
Documental aportada
Parte Demandante:
- Documento 1: Cuenta bancaria común.
- Documento 2: Fotografías de ambos con la familia de Tomás.
- Documento 3: Capturas de mensajes intercambiados por whastapp con la madre de Tomás.
- Documento 4-8: Donde consta la dirección de la actora en la vivienda del demandado.
- Documento 9: Capturas de whastapp donde consta la buena relación del resto de vecinos con Ana.
- Documentos 10: Certificación del Burofax de 4 de agosto de 2020.
- Documento 11: Contrato de Adopción.
- Documento 12: Certificado donde consta que todas las gestiones que se tuvieron que realizar para la adopción de Oso, así como la persona que figura de contacto para dicha asociación en cuanto al seguimiento de la adopción es Ana.
- Documento 13 y 14: Facturas abonadas por Ana.
- Documento 15: Fotografías de Oso con las partes.
- Documento 16: Fotografías con la familia de Tomás y amigos.
- Documento 17: Fotografía del collar de Oso.
- Documento 18: Certificado de la clínica veterinaria donde se reconoce que Ana se ha ocupado de Oso.
- Documento 19: Documento expedido por la clínica veterinaria.
- Documento 20: Demostración que durante toda la relación Oso es mantenido económicamente por ambos.
Prueba
Documentales y audiovisuales.
Estructura procesal
- El 20 de octubre de 2020 se interpone la Demanda.
- El 24 de febrero de 2021 se dicta el auto por el cual se desestima la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la parte.
- El 7 de octubre de 2021 se dicta la Sentencia estimando las pretensiones de la Demanda.
- El 21 de abril de 2022 se dicta auto por el cual se estima el recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 24 de febrero de 2021.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 07-10-2021
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Que estimando la Demanda se declara que la demandante es co cuidadora y corresponsable del perro Oso. Que como consecuencia de la anterior declaración, se acuerda la tenencia compartida de Oso para cada uno de los cuidadores y responsables, con periodos de un mes cada uno de ellos de forma alternativa, siendo el día de entrega y recogida el día 1 de cada mes. Las entregas y recogidas se realizarán en la clínica veterinaria, entregando toda la documentación de este en cada relevo, todo ello, salvo mejor acuerdo entre las partes. El primer turno de tenencia corresponde al demandado, actual poseedor de la mascota, turno que comenzará en el mes de firmeza de la Sentencia.
Se imponen las costas del proceso a la parte demandada.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
- La mera titularidad formal del animal en documentos y registros, sea como dueño o como adoptante, no puede prevalecer sobre la realidad del afecto del solicitante de la tenencia compartida, debidamente acreditada pese a las dificultades que pueda presentar su carácter subjetivo.
- La prueba obrante en los autos revela una relación afectiva de la demandante con el perro que es merecedora de tutela jurídica. La tenencia del animal por la pareja, cuando era conviviente, durante más de un año ha generado un vínculo afectivo entre la demandante y el animal que ha quedado plasmada en diversa prueba.
- No cabe detenerse en el dato meramente formal de la titularidad del animal, sino que hay que alcanzar la realidad de un vínculo de afectividad, el cual queda acreditado según lo expuesto, lo que implica la estimación de la Demanda.
- De acuerdo con el Art. 394 de la LEC en los procesos declarativos, las costas en la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Valencia, núm. 33/2004, de 29-01-2004. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 250169
- Audiencia Provincial de Segovia, núm. 2/2008, de 04-02-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 324141
- Audiencia Provincial de Lugo, núm. 80/2015, de 28-04-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69556082
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 588/2017, de 13-09-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71821040
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 577/2008, de 30-10-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 297130
- Audiencia Provincial de La Coruña/A Coruña, núm. 56/2006, de 23-02-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2116085
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 314/2007, de 28-09-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1481541
Biblioteca
Libros
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