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Jurisprudencia

El derecho al honor debe prevalecer sobre el derecho a la libertad de expresión

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Jurisprudencia

El derecho al honor debe prevalecer sobre el derecho a la libertad de expresión



El Tribunal Supremo ha establecido en una reciente sentencia que en caso de concurrencia y conflicto entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor debe prevalecer este último.

Este criterio resulta opuesto al mantenido anteriormente por la jurisprudencia del Alto Tribunal, la cual venía sosteniendo hasta ahora la prevalencia de la libertad de expresión sobre el derecho al honor, en informaciones o cuestiones que pudieran considerarse de interés general.



Se concluye que la existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima. La indemnización debe extenderse al daño moral que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido. Además, también se valorará el beneficio que haya obtenido el causante de la lesión como consecuencia de la misma.



En este sentido, se establece una presunción iuris et de iure, establecida por la ley y sin posibilidad de prueba en contrario, de existencia de perjuicio indemnizable cuando se haya producido una intromisión ilegítima en el derecho al honor, que habrá de incluir el daño moral.

En casos como el enjuiciado se valora que la intromisión transciende a la opinión pública y lesiona de forma evidente prestigio, dignidad y la estima moral de mercantiles como la recurrente, que han sufrido la afrenta por parte de quienes, en defensa de sus intereses personales y al amparo de actuar bajo la representación de un grupo de afectados, lo han procurado de una forma evidente, clara, reiterada y maliciosa.



 

Puede consultar el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 70356035