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El TS impone multa a Puigdemont por mala fe procesal

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El TS impone multa a Puigdemont por mala fe procesal



 

Redacción Editorial,



 

Mariam Garcés García-Cabanes.

 



El Tribunal Supremo ha acordado mediante Auto de fecha 9 de julio de 2019 la imposición de multa de 3.000 euros a Carles Puigdemont I Casmajó por mala fe procesal.

El pasado 12 de junio a las 19:18 horas, el Sr. Puigdemont presentó escrito 246/2019 en el que interesaba que se suspendiera el Acuerdo de 10 de junio de 2019 en lo que se refiere al inciso que deniega la publicidad de la sesión del 13 de junio de 2019.

El Tribunal declaró por Auto de fecha 13 de junio de 2019 no haber lugar a la suspensión de dicha sesión y acordaba la apertura de pieza separada para la imposición de multa.

El Ministerio Fiscal, consideró conducta temerosa el pretender una publicidad no prevista de la actuación de la Junta Electoral Central, además de considerar un abuso a la buena fe procesal presentar el 12 de junio a las 19 horas, solicitud de suspensión frente a un acto que debería celebrarse el 13 del mismo mes, habiendo sido notificado con fecha 10 de junio de 2019, presentando solicitud en el momento más propicio para generar adicional complicación en el proceso.

Ante dichas acusaciones, se opuso el Sr. Puigdemont alegando una serie de manifiestos: desde la falta de garantías de imparcialidad e independencia por parte del Tribunal de conformidad con el Derecho de la Unión, hasta un “desconocimiento preocupante” del mismo sobre los estándares internacionales en materia electoral. Todos rechazados por la Sala Tercera del TS, que ha argumentado cada uno de los puntos de oposición.

De acuerdo con todo lo anterior, declara el Tribunal, citando una serie de Autos del TS que describen la mala fe como “pretensiones carentes de todo fundamento” o “que carezcan de toda consistencia y que la injusticia de su reclamación sea tan patente que deba ser conocida por quien la ejercitó»  que existe además, mala fe y temeridad “en la presentación de la solicitud de medidas cautelarísimas escasas horas antes de la celebración de un acto de la Junta Electoral Central notificado con más de 48 horas de antelación respecto de la aplicación de unas normas sobre las que no ha habido modificaciones esenciales en los más de 35 años que llevan en vigor”. Impone seguidamente multa de 3.000 euros.

 

 

 

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