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Noticias Jurídicas

Exclusión de candidatos de un proceso selectivo

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Exclusión de candidatos de un proceso selectivo



La exclusión se realizó en una convocatoria publicada por la Academia Vasca de Policía y Emergencias para seleccionar agentes de la Ertzaintza (Policía Autónoma Vasca). A tenor de esta convocatoria, los candidatos no debían haber cumplido la edad de 35 años para poder participar en el proceso selectivo de agentes de policía que debían asumir funciones operativas y ejecutivas.

A la hora de convocar un proceso selectivo para un puesto de trabajo se debe respetar la Directiva 2000/78/CE relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. De este modo la exclusión de algún colectivo podría estar contraviniendo dicha normativa. Pero no se vulnera dicha directiva en el caso planteado, así lo ha dictaminado el TJUE en su sentencia en el asunto C-258/15. A juicio del denunciante, que tenía más de 35 años en el momento de su participación en el proceso selectivo, el límite de edad establecido restringe el derecho a acceder a las funciones públicas sin causa razonable.



El Tribunal de Justicia observa que en este caso se produce un trato desfavorable para quienes encontrándose en situaciones análogas, ya no optan a dicha convocatoria por el mero hecho de haber cumplido 35 años.  No obstante, y lo que es de destacar,  el Tribunal subraya que la diferencia de trato basada en la edad no tendrá carácter  discriminatorio cuando una característica vinculada a la edad, como la posesión de capacidades físicas específicas, constituya  un requisito profesional esencial y determinante.
La naturaleza de las funciones que llevan a cabo dichos policías exige una aptitud física específica, en la medida en que los fallos físicos que se producen en el ejercicio de dichas funciones pueden tener consecuencias importantes no sólo para los propios agentes de policía y para terceros, sino también para el mantenimiento del orden público. De ello se desprende que el hecho de poseer
Capacidades físicas específicas para poder cumplir las misiones esenciales de la Ertzaintza puede considerarse un requisito profesional esencial y determinante para el ejercicio de dicha profesión.
En consecuencia, el Tribunal de Justicia declara que puede considerarse que la norma española es adecuada al objetivo consistente en mantener el carácter operativo y el buen funcionamiento de la Ertzaintza.