Fijar la cuantía del procedimiento como indeterminada no vulnera los derechos del consumidor
El Supremo indica que la fijación de la cuantía del procedimiento se puede fijar en distintas etapas dependiendo de su función
Honorarios abogados. (Foto: E&J)
Fijar la cuantía del procedimiento como indeterminada no vulnera los derechos del consumidor
El Supremo indica que la fijación de la cuantía del procedimiento se puede fijar en distintas etapas dependiendo de su función
Honorarios abogados. (Foto: E&J)
La fijación por el juzgado de la cuantía de un procedimiento como indeterminada no vulnera el derecho del consumidor a quedar indemne y a obtener una reparación completa de los daños. Esta es la principal conclusión que se extrae de una sentencia del Supremo en la que se rechazan los recursos de casación y por infracción procesal interpuestos contra la resolución de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que confirmaba una sentencia de instancia que anulaba determinadas cláusulas de un contrato de préstamo bancario, de acuerdo a las pretensiones del ahora recurrente, aunque no determinaba la cuantía del procedimiento que el demandante había solicitado.
Así, el recurso no tiene que ver con el objeto principal del proceso, la nulidad de las cláusulas fruto de la estimación de su demanda, sino que gira en torno a la cuantía del procedimiento: sobre cuándo debe quedar fijada y a si puede vulnerar el derecho del consumidor el hecho de que quede indeterminada (251 LEC). La sentencia anulaba el acuerdo contenido en el préstamo y obligaba a devolver al consumidor el dinero que hubiese pagado de más, en concepto de capital e intereses, en virtud a las cláusulas ya inexistentes.
El demandante fijó en su demanda la cuantía del procedimiento en 118.926 euros, que correspondían al saldo deudor del préstamo en el momento de presentación de la demanda. La entidad bancaria solicitó que la cantidad se fijara como indeterminada en un recurso que fue rechazado por el letrado judicial. La sentencia que condenó al banco no se pronunció sobre la cuantía del procedimiento. Después, a instancia del banco, declaró que la cuantía se debía fijar como indeterminada. El demandante apeló solicitando que se declarase que la cuantía del procedimiento es el saldo adeudado y la Audiencia Provincial desestimó el recurso.
La Audiencia justificó su desestimación señalando que la cuantía no tenía incidencia en el procedimiento a seguir ni en la eventual interposición de un recurso de casación, “la posible discusión sobre la cuantía litigiosa queda circunscrita a la repercusión que pudiera tener en relación con las costas del procedimiento, en cuyo incidente habrá de valorarse y resolverse la corrección de la cuantía apuntada por la parte actora e impugnada por la entidad demandada, a los efectos de determinar, junto con otros parámetros, la tasación de costas a que eventualmente hubiera lugar», señaló.
El Supremo indica que la fijación de la cuantía del procedimiento “no integra propiamente el objeto principal de la tutela judicial solicitada en una demanda sino que (..) tiene un carácter meramente instrumental en cuanto que no constituye un fin en si mismo” y deja sentado que “las exigencias derivadas del principio de buena fe procesal impiden que los litigantes pretendan que se fije una cuantía del procedimiento favorable a sus intereses cuando ello contradiga su anterior conducta procesal”.
Los magistrados señalan además que, “las diversas funciones de la cuantía del proceso y la insuficiente regulación legal del régimen de su fijación aconseja residenciar el debate y la resolución de la discrepancia sobre la cuantía del proceso en el trámite procesal más adecuado según sea la función que cumple la fijación de la cuantía que se pretende en cada caso: en la audiencia previa o en la vista del juicio verbal, cuando se trata de determinar la clase del procedimiento; en los trámites de admisión del recurso, cuando se trata de determinar si la sentencia es apelable o si la apelación debe ser resuelta por la Audiencia Provincial colegiadamente o actuando como tribunal unipersonal (lo que luego tiene relevancia en el acceso a la casación); o en el incidente de tasación de costas, cuando se trata de valorar la corrección de los honorarios del abogado o de aplicar el límite establecido en el art. 394.3.º LEC. Por ello, la cuantía no ha de quedar fijada necesariamente en la vista del juicio verbal o en la audiencia previa si no es relevante para determinar el procedimiento a seguir”.
Desestimando el recurso de casación, el Tribunal Supremo explica que la cuantía del procedimiento no ha de ser necesariamente la fijada en la demanda y hace referencia a la sentencia del TJUE del 7 de abril de 2002 en la que se afirma que “en principio, no es contrario al principio de efectividad que el litigante vencido no reembolse al consumidor que ha visto estimadas sus pretensiones la totalidad de los honorarios de abogado que ha satisfecho”. Los magistrados hacen suyo el argumento de la citada sentencia cuando dicen que “una regulación procesak que entrañe costes demasiado elevados para el consumidor podría disuadirle de ejercitar una acción judicial, debido a los gastos que esta implicase”.
En este sentido, el Supremo sostiene que la tesis del recurso, encaminada a conseguir un incremento «de la minuta del abogado en la tasación las costas que ha de pagar el litigante vencido, no supone necesariamente, como pretende el recurrente, una mayor protección de los legítimos derechos e intereses del consumidor. Así, si el consumidor fuera el litigante vencido, una tesis como la sostenida por el recurrente, que determina necesariamente el incremento de la minuta del abogado que puede incluirse en la tasación de costas, supondría para el consumidor vencido un importante desembolso económico«.
El Alto Tribunal recuerda que el artículo 394 de la LEC establece como límite máximo de los honorarios una minuta de abogado que se puede incluir en la tasación de costas de hasta 6.000 euros, que se considera un importe razonable, pero que podría incrementarse por el tribunal atendiendo a la complejidad del asunto.