Hacienda solo devolverá las regularizaciones del modelo 720 de ejercicios prescritos
El TEAC establece que es responsabilidad del contribuyente que decaiga la presunción de renta oculta
Tribunal Económico-Administrativo Central. (Imagen: AEAT)
Hacienda solo devolverá las regularizaciones del modelo 720 de ejercicios prescritos
El TEAC establece que es responsabilidad del contribuyente que decaiga la presunción de renta oculta
Tribunal Económico-Administrativo Central. (Imagen: AEAT)
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ya ha empezado a aplicar en sus resoluciones la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que anula el Modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero. Según ha dictaminado el TEAC en una sentencia, los contribuyentes que tuvieron que pagar por no informar, o informar fuera de plazo, de sus bienes en el extranjero mediante el modelo 720, tendrán que demostrar que estas rentas estaban prescritas para conseguir que Hacienda les devuelva el dinero.
El 27 de enero de 2022, el TJUE emitió una sentencia en la que anulaba el modelo 720 porque las multas incluidas en el régimen sancionador resultaban excesivas y atentan contra el principio de libertad de movimiento de capitales, ya que las sanciones impuestas eran “desproporcionadas” y producían un efecto de imprescriptibilidad de las rentas afloradas.
En esta sentencia, el TEAC estima en parte un recurso de alzada interpuesto por un ciudadano contra una resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña. Este ciudadano presentó en noviembre de 2016 una autoliquidación complementaria por el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2012, de la que resultó un importe a ingresar de 467.737,81 euros.
El contribuyente había presentado un escrito dirigido a la Administración Tributaria por el que declaraba ser titular de dos cuentas y valores en el extranjero, así como el origen de los fondos con los que se adquirieron dichos activos. Por un lado, una cuenta en la que era titular con su madre al 50% (787.271,61 euros). Se trataba de «rentas obtenidas por su madre a lo largo de su vida activa en el mundo de la hostelería». En la otra cuenta figuraba como único titular al 100% (por importe de 412.114,85 euros), procedentes de «donaciones que le realizó un familiar hace muchos años».
Recurso de alzada
En abril de 2017 solicitó la rectificación de la referida autoliquidación complementaria del IRPF 2012 con devolución del total ingresado, aduciendo que la normativa del art. 39.2 LIRPF (LEY 11503/2006), que imputa como ganancias de patrimonio no justificadas el importe de los bienes y derechos situados en el extranjero que no se hubieran declarado en el Modelo 720, aunque hubieran sido adquiridos en períodos prescritos, es contraria a la Constitución española y al Derecho de la Unión Europea, y perjudica sus intereses legítimos. El TEAR desestimó su demanda, por lo que recurrió en alzada ante el TEAC.
En su recurso, solicita que se anule la resolución impugnada y se proceda a la devolución del dinero que pagó junto con los intereses de demora alegando de nuevo la inconstitucionalidad de la Ley de IRPF aplicable en este caso, así como la vulneración del principio de libre circulación de capitales reconocido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y por la existencia de un procedimiento de infracción abierto por la Comisión Europea contra España por la posible vulneración de la normativa europea por la regulación sobre la declaración de bienes en el extranjero y sus consecuencias en caso de incumplimiento.
En su resolución, el TEAC aplica la sentencia del tribunal europeo y llama la atención sobre el hecho de que la decisión del TJUE da por válida la normativa española en lo que respecta a la presunción de una ganancia injustificada. Sin embargo, señala que “esta ganancia, esta presunción de renta oculta, debe decaer si los bienes situados en el extranjero se financiaron con rentas obtenidas de ejercicios prescritos, pero la acreditación de este hecho es carga probatoria del reclamante, como resulta de su condición de hecho que desactiva una presunción, y como resulta de la constante y unánime interpretación que de la figura de la ganancia no justificada de patrimonio viene haciendo la jurisprudencia”.
Según el TEAC, el contribuyente “no justifica que esos bienes hubieran sido adquiridos con rentas declaradas o que realmente correspondieran a periodos prescritos”. Por ello, devuelve el expediente a la oficina gestora para que, con las pruebas presentadas, se examine la existencia de prescripción.
Cambios en la Ley
Después de la sentencia condenatoria del TJUE contra el modelo 720, el Ministerio de Hacienda ha realizado cambios en la Ley para adaptarse a lo estipulado por el UE.
Tras las enmiendas introducidas en el Modelo 720, las sanciones desproporcionadas desaparecen. Las multas no podrán superar el 50% de la cuota defraudada. Este punto sustituye el anterior régimen sancionador, que incluía multas fijas por cada incumplimiento y una penalización de hasta el 150%, por el régimen general recogido en la Ley General Tributaria.
Asimismo, se anula la imprescriptibilidad de la obligación de declarar, de manera que el modelo 720 también en este caso se adecua a la Ley General Tributaria, lo que significa que las deudas van a prescribir a los cuatro años, como es habitual con las distintas deudas tributarias.