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Economía

Los menores de 30 años con padres autónomos tienen derecho a paro

Jaime Jiménez Sánchez-Mora

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Economía

Los menores de 30 años con padres autónomos tienen derecho a paro

  • Una de las condiciones es que no convivan con su progenitor y empresario.
  • Si se denegase la ayuda se iría en contra de lo que establece la Constitución.


 

El Tribunal Supremo ha admitido recientemente que los trabajadores menores de 30 años que trabajen para su progenitor, siendo este último un trabajador autónomo afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), tendrán derecho a cobrar el paro en virtud de un contrato de trabajo siempre que no conviva con este.



Así lo estipuló el TS en una sentencia de 24 de marzo de 2021, por lo que sienta jurisprudencia a la hora de interpretar la Disposición Adicional 10ª del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA) tras reafirmar una sentencia previa del 12 de noviembre de 2019

Lo que busca esta nueva doctrina es instaurar un trato igual para aquellos hijos, tanto mayores como menores de treinta años, que fueran contratados como trabajadores por cuenta ajena por su progenitor. (Fuente: Economist & Jurist).

La norma anteriormente mencionada establece que «los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo. Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aun siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral”.



Así, lo que busca esta nueva doctrina es instaurar un trato igual para aquellos hijos, tanto mayores como menores de treinta años, que fueran contratados como trabajadores por cuenta ajena por su progenitor en las condiciones anteriormente expuestas. En el caso de no fijar esta doctrina, los que no hubieren alcanzado dicha edad no tendrían derecho a la prestación por desempleo, caso contrario para los mayores de treinta años, por lo que supondría un trato desigual para los descendientes.

En relación a esto, ambas sentencias argumentan que “no puede considerarse que constituya una razón objetiva que justifique el trato desigual el que el hijo sea mayor o menor de treinta años. Por el contrario, si que es un dato relevante, que permite justificar la diferencia de trato, el que el hijo conviva o no con su progenitor empleador, ya que tal dato no es baladí pues puede constituir un indicio de dependencia económica”.

“Esta solución es absolutamente respetuosa con los postulados constitucionales”, declaró la ponente y magistrada Segoviano Astaburuaga. Pues según manifiesta el tener la capacidad de acceder a la prestación por desempleo no depende de que el solicitante, siendo hijo de un trabajador autónomo afiliado al RETA, sea menor o mayor de treinta años, pues se estaría discriminando por razón de edad, si no que, partiendo de la situación de que es menor de treinta años, se le reconoce el derecho a obtener la prestación por desempleo en caso de que no conviva con su progenitor y se le deniegue la solicitud en el supuesto contrario. Así, el criterio se establecería por razón de convivencia y no de edad.

La decisión de la magistrada se basa en el artículo 1.3 e) del Estatuto de los Trabajadores (ET) y el artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). En este caso el requisito de la convivencia es relevante para la LGSS en relación con la concesión de gran cantidad de prestaciones, como por ejemplo las prestaciones en favor de familiares, según establece el artículo 226 de la LGSS.

De manera previa a que la LETA abordara esta cuestión, la regulación la establecía el artículo 1.3 e) del ET, con la no inclusión de los trabajos familiares, con la excepción de si efectivamente se cumplía la condición de asalariado y siempre que no conviviera con el progenitor.

En consonancia con lo anteriormente expuesto, el abogado laboralista en Andersen, Alfredo Aspra, ha destacado que «el requisito de la convivencia se convierte en la piedra angular que, cumplidos los restantes requisitos, justifica la concesión de la prestación. Así, señala la sentencia que esta exigencia no contraria la Constitución, ya que considera que es un factor relevante para determinar la existencia de una especial relación y, en su caso dependencia».

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