No se aprecia omisión al socorro por huir tras atropellar y matar al instante a un peatón
No se aprecia omisión al socorro por huir tras atropellar y matar al instante a un peatón
- El Tribunal Supremo (TS) establece que la ausencia de una acción que no habría cambiado el destino de los hechos no puede ser sancionada, aunque sea moralmente reprochable.
Según recoge el fallo de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo en su Sentencia del pasado mes de marzo, el acusado circulaba con una furgoneta de la empresa funeraria para la que trabajaba sin respetar las normas de velocidad adecuada a la carretera estrecha y zigzagueante por la que circulaba y sin prestar la atención debida aún siendo una vía por la que asiduamente caminan peatones. Los hechos confirman que ante dicha circunstancia, el acusado no ve a una peatón a la que termina atropellando con el vehículo, lo que llevó a la víctima a salir lanzada por los aires golpeándose la cabeza con el arcén y falleciendo en ese mismo instante.
Frente a esta situación, el acusado siguió adelante con el vehículo sin reparar en el estado de la víctima, llegando más tarde a las oficinas de su empresa para luego marcharse a dormir sin informar a nadie de lo ocurrido.
Ante estos hechos, la Audiencia Provincial de las Palmas condena al conductor como autor responsable de un delito de homicidio imprudente y como autor de un delito de omisión de socorro en grado de tentativa, debido a su actuación posterior al atropello.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo estima el recurso de casación
Tras la sentencia de la Audiencia Provincial, el acusado interpone recurso de casación, que es estimado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y revoca la condena como autor de un delito de omisión de socorro en grado de tentativa. El TS establece que en este caso no cabe una tentativa de omisión de socorro por el atropello de un peatón si este muere ipso facto. Argumenta que no es posible socorrer a una persona que ya ha fallecido, por lo que no puede existir sanción por un bien jurídico que ya es inexistente.
Según el razonamiento del TS, la inidoneidad es total ya que no se puede socorrer a alguien que ya ha fallecido y que por tanto no es susceptible de ser socorrido. Por ello la omisión de una acción que podría preverse como esperada no puede ser sancionada, ya que no habría dañado la invulnerabilidad del bien jurídico protegido, aunque este sea la seguridad de la integridad física o la solidaridad.
Si bien reflexiona que moralmente los hechos son totalmente reprochables desde el punto de vista moral y social, entiende que el ámbito penal analiza este tipo de situaciones desde otra perspectiva. Así, para el Tribunal no cabe la posibilidad de sancionar los hechos como constitutivos de delito por lo establecido en el art. 195 del Código Penal, ya que el traumatismo craneoencefálico severo que sufrió la víctima supuso que no se menoscabaran ni la seguridad de la vida ni la solidaridad.
El Tribunal considera que desde el punto de vista ético los hechos son totalmente reprobables, pues desde el punto de vista social el comportamiento no da lugar a pensar lo contrario, pero la ausencia de la capacidad de recibir el socorro por parte de la víctima establece como no delictivo el acto y, por lo tanto, no puede sancionarlo con una pena privativa de libertad.
Delito de homicidio
En relación al delito de homicidio por el que se condena al acusado, la Sala de lo Penal del TS considera que la falta de previsión y el caso omiso a las normas de tráfico no pueden atribuirse como únicas causas del atropello. Por ello otorga también el grado de gravedad del homicidio a la ausencia de la atención necesaria y, teniendo en consideración las circunstancias de lugar y tiempo no estima que la sola infracción de tráfico lleve a un desenlace como el acaecido. Sin olvidar además el comportamiento de la víctima y su influencia en la degradación de la imprudencia que se atribuye al conductor.