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  1. Los Colegios de Abogados de España eligen decano


Antes de finalizar el pasado año varios colegios de abogados nombraron o renovaron a sus decanos y demás miembros de la Junta de Gobierno.

 



  • Eduardo Íscar, nuevo decano del Colegio de Salamanca
  • Rafael Massieu nuevo decano del Colegio de Las Palmas
  • Ricardo de la Encarnación nuevo decano del Colegio de Alcoy
  • Manuel Albiac reelegido decano del Colegio de Tarragona
  • Julio García Bueno nuevo decano del Colegio de Albacete
  • Manuel Hernández Martín, nuevo decano del Colegio de Sabadell
  • Abel Pié Lacueva reelegido decano del Colegio de Manresa
  • Alfonso Casas nuevo decano del Colegio de Teruel
  • María Raquel Sánchez. Nueva decana del Colegio de Ávila

 

 

  1. Carles McCragh, nuevo presidente del Consell de l’Advocacia Catalana

 



El decano del Colegio de Abogados de Girona, Carles McCragh, ha sido nombrado por unanimidad nuevo presidente de la Abogacía Catalana, durante el plenario del Consell, reunido en Barcelona. El Consell escoge anualmente nuevo presidente entre los decanos de los 14 Colegios de Abogados catalanes para que los represente por un período de un año. Durante el pleno también ha sido nombrado vicepresidente el decano del Colegio de Abogados de Mataró, Julio Naveira.

 

3. Miguel Montoro Puerto

In memoriam

Cuando se conoce a una persona en los últimos años de su vida, se suele no tener en cuenta la actividad, la función y la obra desarrollada durante muchas décadas anteriores de trabajo. Es tanta la experiencia acumulada que expande su conocimiento condensado, es tan sólo ese conocimiento maduro el que atrae la atención.

Desde la revista Economist&Jurist quisiera trazar una semblanza de Miguel Montoro Puerto, mi padre, para poner de relieve lo que significó su aportación al Derecho Público y algunos aspectos concretos de su obra científica. Pertenezco a la segunda de las tres generaciones de juristas que inauguró Miguel Montoro Puerto, me dedico también al Derecho Público y, por esa razón, me siento legitimada para redactar las líneas que a continuación siguen.

Por el hecho de haber ejercido en la carrera judicial y en la carrera fiscal, se movía con facilidad tanto en el Derecho Civil como en el Derecho Penal. Su paso por la Universidad de Barcelona, que fue extenso y dilatado, en la disciplina del Derecho Administrativo, le valió un acercamiento a la doctrina del Derecho Público que más tarde culminaría con su designación para el cargo de Fiscal Jefe ante el Tribunal Constitucional, en especial, a través de sus dictámenes en los recursos de amparo. Quiero expresar con ello la fortuna y, a la vez, la rareza, de ser, a lo largo de una carrera, capaz de aproximarse a cualquier tema desde perspectivas completas como un generalista, siendo a la vez especialista. Como se sabe bien, esa no es una cualidad que adorna a muchos juristas.

En 1965 publicó “La infracción administrativa. Características, manifestaciones y sanción”. La obra constituía su tesis doctoral que se leyó en 1963 teniendo entonces como título “El ilícito administrativo”. Quienquiera que sea el investigador del Derecho Público que focalice su atención en las potestades sancionadoras de las Administraciones Públicas conoce la obra; es de cita obligada casi cincuenta años después. Y por eso voy a centrarme en ella.

Desde su visión del Derecho Penal, trató de llevar las notas características del ilícito penal al ordenamiento administrativo y, en consecuencia, estableció los parámetros de similitud con el ilícito administrativo. Analizó las concepciones doctrinales favorables y contrarias a la diferencia entre la infracción penal y la infracción administrativa. Personalmente me parecen muy logradas sus puntualizaciones sobre la comparación del resultado en el ilícito administrativo y la relación de causalidad y su exigencia en el ilícito administrativo. Particularmente pionera fue su posición ante lo que llamó la comisión por omisión en el ilícito administrativo.

Tal vez me falla la objetividad al analizar esa cuestión; pero se que me perdonará. Cuando en mi período universitario “germano” investigué sobre la inactividad de la Administración y sus consecuencias (dificultades de obtener la tutela judicial efectiva a través de un recurso adecuado, de ejecutar las sentencias…) constaté cuán adelantada había estado su formulación, en especial, si la omisión afectaba a prestaciones, servicios públicos o constreñía derechos fundamentales.

Por último, transponer los principios de legalidad, de tipicidad, de proporcionalidad desde el Derecho Penal a la infracción administrativa, matizando, además, su aplicación a las relaciones especiales de sujeción, que en el año 1963 fue un ejercicio de tecnicismo jurídico basado en el positivismo más puro. Tanto que, muchos años después, tuvo su plasmación en la Ley 30/1992, de Procedimiento y Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Y, ¿por qué no? Fue, casi, adelantarse al artículo 25 de la Constitución. Y eso es todo cuanto quería escribir aquí. No es todo lo que podría escribir sobre él.

María Jesús Montoro Chiner. Catedrática de Derecho Administrativo. Universitad de Barcelona

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