Prisión para un taxista que abusó sexualmente de una clienta
El conductor aprovechó el estado de embriaguez y somnolencia de la joven para desviar el vehículo de la ruta que tenía que hacer y violarla
(Foto: El Diario Montañes)
Prisión para un taxista que abusó sexualmente de una clienta
El conductor aprovechó el estado de embriaguez y somnolencia de la joven para desviar el vehículo de la ruta que tenía que hacer y violarla
(Foto: El Diario Montañes)
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial (AP) de la Comunidad que condenaba a cuatro años de prisión a un taxista que abusó sexualmente de una clienta que debía llevar a casa cuando esta se encontraba embriagada tras haber consumido bebidas alcohólicas.
La AP condenó al acusado como autor responsable de un delito de abuso sexual, inhabilitándole para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibiéndole acercarse al domicilio y persona de la víctima a una distancia de 300 metros, así como comunicarse con ella por cualquier medio durante ocho años. También se le ha impuesto una indemnización de 6.000 euros por los daños morales causados y sus secuelas y, 2.880 euros por los días de perjuicio personal básico.
El condenado interpuso un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal tras la sentencia dictada con fecha del 10 de enero de 2022 por los hechos sucedidos en la madrugada del 28 de septiembre 2018 en la ciudad de Santander, sin embargo, el TSJC ha desestimado el recurso, dando la razón a la Audiencia Provincial y confirmando el fallo por haber atentado contra la libertad y dignidad de la mujer.
Ajustándose en las máximas de la experiencia, lo sucedido esa noche no fue una relación sexual deseada y consentida por parte de la víctima con una persona que ella había elegido libremente, sino que, la mujer fue victima de un atentado a su libertad sexual en una situación en la que la víctima no se espera un comportamiento y ataque tan indeseable por parte del acusado en un entorno supuestamente seguro.
No hubo consentimiento
La parte acusada estimó que el Tribunal de la Sala Provincial había incurrido en error al valorar la prueba practicada ya que, en los efectos de embriaguez de la víctima que pudieran haber sido apreciados por el conductor del taxi, existió error sobre el consentimiento de la víctima a la relación sexual. Alegaba que actuó desde el convencimiento de que no estaba haciendo nada en contra de la voluntad de la mujer, que, pese a que ella había bebido, se encontraba en un estado que no la impedía manifestar su oposición a la relación sexual.
La joven de 23 años había salido esa noche de fiesta con sus amigas por Santander cuando sobre las 05:30 horas, decidió irse a casa al encontrase mareada por el consumo de bebidas alcohólicas, por lo que una de sus amigas llamó a un taxi para que este le acercase de forma segura hasta su domicilio y evitar que fuese víctima de alguna agresión sexual.
Después de subirse al asiento de detrás del taxi, conducido por el acusado, ayudada por una de sus amigas, el taxista comenzó el trayecto hasta la dirección que le habían indicado. Pero durante el viaje, el procesado, con idea de satisfacer sus deseos sexuales y aprovechándose del estado de somnolencia que llevaba la joven a causa del alcohol consumido previamente, comenzó a tocarle la rodilla y fue subiendo la mano hasta llegar a la zona genital que comenzó a frotar por encima del pantalón.
Cuando se acercaba a su destino, el taxista se desvió hacia otra dirección donde paró su vehículo y tras bajarse del mismo, pasó al asiento trasero donde se encontraba la joven y volviendo a aprovecharse del estado de esta que le afectaba de manera intensa a su capacidad de reacción activa, quedándose bloqueada, le desabrochó el cinturón, al dio la vuelta, le bajo la ropa de cintura para abajo y la penetró vaginalmente.
Tras ello, volvió al asiento delantero y condujo hasta la dirección que se le había indicado al principio donde la joven se bajó y, ya cuando el taxista se marchó fue ayudada por los vecinos quienes acudieron a su auxilio tras los gritos y sofocos que tenía la joven en la calle. Posteriormente, fue atendida en urgencias del Hospital de Valdecilla.
Se confirma el fallo de la Audiencia
El error de la valoración se fundamenta en el resultado de la prueba testifical de aquellas personas que tuvieron contacto con la mujer en los momentos posteriores a los hechos denunciados, quienes uno de ellos declaró que no le pareció que la joven estaba bebida y, otro de ellos que, aunque sí que apreció síntoma de estado de embriaguez, tenía capacidad de raciocinio y mostraba coherencia. Además, también testificaron que la víctima estaba en estado de shock.
El Tribunal desestimó esta prueba alegando que, el bloqueo emocional se explica en las propias circunstancias personales de la mujer, quien padecía un trastorno previo de la personalidad por inestabilidad emocional, ya que los médicos forenses expusieron que este tipo de trastornos pueden dar lugar a reacciones emocionales de este carácter, justificadoras del origen del bloqueo emocional que percibieron los testigos.
La Audiencia declaró probados los hechos ocurridos y denunciados esa noche con la prueba del análisis de sangre de la víctima, con la declaración de esta y con la del acusado en el juicio oral y, además con las pruebas biológicas y cartográficas de las que se dispuso que evidenciaban el estado de embriaguez de la mujer y, que sí que existió penetración vaginal.
Esas pruebas corroboran el testimonio de la víctima y contradecía el del acusado, quien negaba que hubiese existió penetración vaginal y que la mujer no estaba tan embriagada como para impedirle dar consentimiento válido a la relación, alegando que no se opuso expresamente y eso fue interpretado por el acusado como consentimiento táctico.
Sin embargo, el Tribunal ha tenido en cuenta que el procesado reconoció haber percibido la limitación de las capacidades físicas o motoras de la mujer desde que se acomodó en el vehículo, teniendo que ser ayudada por su amiga a subir al coche y ponerse el cinturón. Por lo que el conductor sabía de primera mano el estado de la mujer que transportaba.
En cuanto al consentimiento, la Sala reiteró que, aunque la joven no se opuso ni mostró rechazo, tampoco dio consentimiento verbalizado o expresado de otro modo, sin poder admitir por ello que esta falta de oposición pudiera ser interpretada erróneamente por el taxista por varios motivos.
El primero de los motivos es que el hombre sabía el estado de la víctima. El segundo es que los hechos se produjeron en una situación y entono impropios para una relación de este tipo, teniendo en cuenta que la única relación existente entre ellos era la de pasajera y taxista. El tercer motivo es que la relación supuestamente consentida de manera táctica se desarrolló en apenas tres minutos (lo que duró la parada). Y el cuarto motivo es que el supuesto “cortejo” entre ellos no fue tal, sino que, lo que hubo fueron tocamientos y manoseo por parte del conductor hacia una mujer claramente embriagada.
Por todo ello, el Tribunal Superior le da la razón a la Sala de la Audiencia Provincial, la cual ha dispuesto de prueba de entidad suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado ya que, no pudo darse error de interpretación por parte del taxista, quien conocía el estado de la víctima causado por alcohol ingerido y cuya una relación que les unía era transportarla hasta su domicilio.