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(Imagen: E&J)



hola esto es ell Juzgado de lo Social nº 3 de Sabadell ha declarado nulo el despido de una empleada con un contrato temporal por obra y servicio extinguido el pasado 27 de marzo, durante el estado de alarma y ha obligado a la empresa a readmitirla y a abonarle los salarios de tramitación oportunos.

Así lo apreciaba el pasado 6 de julio el Juzgado de lo Social arriba citado en su Sentencia Nº 93/2020. Según la misma, quedó probado que la actora prestó servicios para BIMBO DONUTS IBERIA S.A.U. mediante la suscripción de distintos contratos, siendo el último de ellos el conflictivo, con fecha de inicio de 3 de noviembre de 2019 y con una duración aproximada de dos meses y medio. A pesar de ello, el 27 de marzo, la empresa citada remitió un correo a la actora comunicándole que al día siguiente de tal fecha causaría baja en la empresa por finalización de la obra o servicio. Finalmente, fue el 31 de mayo cuando se comunicó la extinción de contrato de distintos trabajadores (5), como consecuencia de la caída de pedidos y, en consecuencia, de producción.



El Tribunal, en su Fundamento de Derecho Tercero, estima que la actora “ha prestado servicios desde junio de 2019 mediante contratos temporales que fueron suscritos en fraude a la ley, sin que la interrupción entre ellos constituya un hecho relevante dado que no supuso la ruptura del nexo contractual, por lo que en el momento de suscribir el contrato de 3 de noviembre de 2019, tenía la condición de trabajadora indefinida y, en consecuencia, la extinción realizada el 28 de marzo de 2020 tes de audio

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