Sala I exige especial deber información a entidades sobre riesgos para el cobro de planes de pensiones
Sala I exige especial deber información a entidades sobre riesgos para el cobro de planes de pensiones
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo llama la atención, en esta sentencia del Pleno, sobre los deberes de transparencia e información que tienen las entidades de planes de pensiones acerca de los riesgos de las distintas modalidades del cobro de la prestación una vez producida la jubilación.
En el caso resuelto en esta sentencia, el padre de las demandantes había optado en el momento de su jubilación (2003) por la modalidad de cobro de su plan de pensiones en forma de renta asegurada mensual y fija durante quince años y había designado como beneficiaria, para el caso de muerte, a su esposa, que luego falleció en 2008, dos años antes que él. Las hijas del matrimonio pretendían que se condenara a la promotora y a la gestora del plan al pago de las rentas devengadas desde el fallecimiento de su padre (2010) hasta la finalización del periodo de los quince años (2018). El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda, pero la Audiencia Provincial revocó su sentencia y entendió que la prestación se había extinguido con el fallecimiento del partícipe y de su esposa.
La Sala estima el recurso de casación. Considera especialmente exigibles los deberes de información y transparencia acerca de los derechos de los partícipes y las distintas modalidades de cobro de las prestaciones (percepción del capital en pago único, renta garantizada o rentas financieras cuya cuantía o duración no están garantizadas). Cada una de estas modalidades de cobro presenta ventajas y riesgos y la valoración de la mejor forma de cobrar dependerá en cada caso de las necesidades del beneficiario, para lo que es preciso que cuente con un conocimiento de los riesgos asociados a cada modalidad.
En este caso no consta una información adecuada sobre las características de las opciones de cobro del plan y, en particular, sobre la extinción del derecho a cobrar la renta garantizada si fallecían el partícipe y su esposa antes del plazo garantizado de los quince años.
La Sala considera que, al ser los planes de pensiones productos que se comercializan como una forma de ahorro, para un consumidor medio sin conocimientos específicos la misma expresión «renta asegurada» evoca la garantía proporcionada por la promotora y la gestora del plan de que la renta se va a cobrar durante el plazo de quince años.
La entidad debe informar de manera expresa y con claridad del riesgo que entraña esta modalidad de renta asegurada en caso de fallecimiento del beneficiario y de la persona a favor de la que se haya establecido la reversibilidad de los derechos antes del plazo fijado. Este riesgo, en un caso extremo, implicaría que, si al día siguiente de optar por esta modalidad de cobro, fallecieran en un accidente el pensionista y la persona a favor de quien se hubiera establecido la reversión (por ejemplo su cónyuge), se extinguiría por completo el derecho al cobro de la renta, es decir, la prestación propia del plan, sin que los hijos tuvieran ningún derecho sobre el ahorro acumulado.