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Actualidad

Sancionado con tres meses de empleo y sueldo un director de Correos que se apropió indebidamente de 26 euros

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha considera que la teoría gradualista no es aplicable, ya que la conducta reunía las características de una falta muy grave

(Imagen: Correos)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 4 min



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Sancionado con tres meses de empleo y sueldo un director de Correos que se apropió indebidamente de 26 euros

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha considera que la teoría gradualista no es aplicable, ya que la conducta reunía las características de una falta muy grave

(Imagen: Correos)



El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha ratificado la sanción de suspensión de tres meses de empleo y sueldo al director adjunto de una oficina de Correos que usó indebidamente una tarjeta de empresa de la que era titular, aplicando descuentos personales en más de cincuenta operaciones de clientes y obteniendo 26,19 euros en vales descuento que utilizó para su propio beneficio.

Esta decisión la ha tomado la magistrada del Tribunal después de considerar que, en efecto, la conducta del trabajador suponía un abuso de confianza y una actitud desleal hacia su empresa. Una actuación que debía considerarse como una falta muy grave, de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo de aplicación.



Tal y como consta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), el trabajador —director adjunto de una oficina de Correos ubicada en Ciudad Real— venía prestando servicios para la empresa desde el año 2008 cuando, en marzo de 2021, recibió un correo en el que se le anunciaba que se había iniciado contra él un expediente disciplinario sancionador.



En el mismo, se le explicaba que, a raíz de una inspección, se había descubierto que entre junio de 2020 y enero de 2021 había utilizado de forma irregular una tarjeta bancaria de la que era titular, asociando más de 52 operaciones de admisión de correspondencia y venta de productos realizadas por diferentes clientes de la oficina, y generando bonificaciones a su favor por un importe de 26,19 euros en forma de vales descuento, que luego usó para reducir el importe a pagar, mientras cobraba a los clientes el importe total del servicio.

Con motivo de estos hechos, la empresa procedió a dictar una resolución por la cual declaraba al trabajador «autor de la comisión de una falta disciplinaria muy grave continuada en el tiempo». En base a ello, se le impuso una sanción de tres meses de suspensión de empleo y sueldo, recogida en el artículo 85 c) del Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos. Todo ello pese a que el actor, en comparecencia ante la dirección de auditoría y control de Correos, ya había manifestado su intención de devolver los 26 euros.



La teoría gradualista, no aplicable en este caso

Frente a estos hechos, el trabajador presentó una demanda ante la Justicia, que fue resuelta en sentido desestimatorio por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real. Según la magistrada de instancia, el empleado había abusado de la confianza de la entidad, «siendo desleal a los principios básicos y recíprocos de confianza, lealtad y fidelidad que entraña la relación entre empresario y trabajador y que deben presidir la ejecución del contrato, máxime cuando se ocupa un cargo [de director] de confianza de la entidad y en quien esta deposita toda su confianza».

(Imagen: E&J)

De nuevo disconforme con esta decisión, el director adjunto de Correos interpuso un recurso de suplicación sustentado en un motivo único: la infracción del artículo 85 c) del Tercer Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, el cual establece que «los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales […]. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente […]».

Teniendo esto en cuenta —y la doctrina jurisprudencial respecto a la teoría gradualista— el empleado solicitó la revocación de la sentencia, exigiendo que se modificara el contenido de la sanción conforme a la graduación de infracción muy grave de empleo y sueldo con imposición de dos meses y un día de sanción. Además, la empresa demandada debería devolverle el importe correspondiente al tercer mes de suspensión, más intereses moratorios salariales.

Para resolver este pleito, el TSJ de Castilla-La Mancha ha considerado pertinente recordar lo expuesto en el artículo 85 del susodicho convenio colectivo, el cual recoge que «el fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito, esté o no relacionado con el servicio, siempre y cuando exista condena y la conducta pueda implicar para la empresa una desconfianza respecto a su autor y, en todo caso, cuando la duración de la condena sea superior a seis meses».

A su vez, el artículo siguiente, que recoge el régimen de sanciones, señala en su apartado c) las sanciones por faltas muy graves, incluyendo suspensión de empleo y sueldo de dos meses y un día a seis meses, inhabilitación para el ascenso y asignación en los términos previstos en el presente convenio colectivo por un período de un año y un día a cinco años, traslado forzoso sin derecho a indemnización y despido.

Pese a estos argumentos, el TSJ ha argumentado que la teoría gradualista no es aplicable, ya que la conducta reunía las características de una falta muy grave sin circunstancias que permitieran su degradación. «Existiendo una correcta tipificación de la falta al reunir los hechos las notas de muy graves y culpables sin circunstancia alguna que permita su degradación y estando la sanción impuesta por la empresa entre las establecidas para la falta imputada, no puede ser aplicada la teoría gradualista tal y como se pretende por el recurrente, al ser solo posible su utilización en los supuestos en los que se discute la calificación de la gravedad de la infracción», ha concluido el Tribunal.