Se anula una sentencia por falta de motivación en la absolución de dos miembros de ETA
La Sala de lo Penal obliga a la Audiencia Nacional ha dictar un nuevo fallo que respete el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva
(Foto: GTres)
Se anula una sentencia por falta de motivación en la absolución de dos miembros de ETA
La Sala de lo Penal obliga a la Audiencia Nacional ha dictar un nuevo fallo que respete el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva
(Foto: GTres)
El Tribunal Supremo (TS) ha anulado una sentencia emitida por la Audiencia Nacional (AN) el 14 de octubre de 2020 por falta de motivación suficiente. En ella se absolvía de culpabilidad a dos miembros de la banda ETA, José Antonio López Ruiz, conocido como Kubati, y a José Miguel Latasa Guetaria, alias Fermín, del asesinato de dos guardias civiles en un atentado terrorista contra el cuartel de Aretxabaleta (Guipúzcoa) el día 26 de julio en 1986.
La Sala de lo Penal de TS ha estimado un recurso interpuesto por uno de los familiares de las víctimas de atentado, haciendo uso del Derecho Fundamental de la tutela judicial efectiva, el cual no había sido respetado por la anterior instancia e invocaba al Supremo a que estudiase el caso y el fallo que había dictado la Audiencia Nacional para que esta, compuesta por los mismos magistrados que promulgaron la sentencia, pronunciase una nueva.
El Tribunal de la Audiencia consideró que la única prueba de cargo contra ellos era la aparición de sus huellas dactilares en unos tubos empleados como lanzagranadas en el atentado pero que, no existían evidencias de pruebas directas ni indicios de que los acusados hiciesen algo más allá que haber estado en contacto alguna vez con esos tubos ya que, ese material es el que habitual mente usa la banda en sus ataques y pueden haber estado en contacto con ello en algún momento pero no por qué ser los autores del ataque del día 26 de julio.
El problema es que ambos acusados ya habían sido condenados por otro atentado cometido el día anterior en Ordizia, menos de 24 horas antes que el de Aretxabaleta, una localidad cuya distancia geográfica no es muy grande y se tardaría entre ambas apenas una hora de viaje en coche. Sin embargo, los magistrados de la Sala consideraron poco racional que fuesen los mismos sujetos los que cometieron ambas acciones y que debieron de ser otros miembros de ETA los responsables del segundo.
Fundamentos del TS
El Supremo destaca que la cuestión principal del recurso de la acusación particular –el familiar de la víctima- es considerar ilógico el argumento por el cual la anterior instancia descartó a los acusados como ejecutores del segundo atentado ya que, ambos artefactos explosivos estaban dotados de temporizadores y pese a la distancia entre ambas localidades, no es razón de peso para excluir la participación en el atentado de Aretxabaleta.
El TS le quita la razón a la Audiencia al no explicar esta el por qué es poco probable que los acusados participaran en ambos, sin justificar los motivos pese a las pericias expuestas ni tampoco valoró la participación delictiva de los acusados, demostrada por la aparición de sus huellos en los instrumentos explosivos que provocaron la muerte de dos guardias civiles.
De igual modo, el Supremo no está de acuerdo con la sentencia ya que, si la distancia entre ambas localidades se puede recorrer en coche en menos de una hora, por qué no habrían tenido tiempo de llevar a cabo ambas acciones, cuando fue la misma Audiencia quien reconoció en la Sala que sí que podrían haberse desplazado entre ambos puntos y haber colocados los artefactos.
Por los motivos expuestos, la Sala de lo Penal del alto Tribunal, cuyo ponente ha sido el magistrado Julián Sánchez Melgar, ha fallado a favor de que los mismos magistrados que dictaron sentencia en 2020, repitan esta para que respondan a las explicaciones necesarias de manera que satisfagan el Derecho Fundamental a la tutela judicial efectiva, resolviendo así el juicio de autoría del atentado.