Se condena a un abogado por asesorar y proporcionar los medios a un cliente para blanquear capitales.
(Foto: E&J)
Se condena a un abogado por asesorar y proporcionar los medios a un cliente para blanquear capitales.
(Foto: E&J)
El Alto Tribunal considera que la actuación de un abogado proporcionando los medios necesarios a un cliente para el blanqueo de capitales, mediante mecanismos de opacidad u ocultamiento, es punible penalmente.
En el presente caso, ha quedado acreditado que el recurrente fue consciente en todo momento del origen delictivo de los caudales, prestándose voluntariamente a facilitar que su cliente pudiera ocultar el origen de los recursos económicos empleados en sus inversiones.
En cualquier caso, aunque no fuera así, no resulta exigido un conocimiento actual e inmediato del origen de los bienes, siendo suficiente con que el autor haya podido representarse la posibilidad de la procedencia ilícita y actúe para ocultar, encubrir o ayudar a la persona que haya participado en la ilícita actividad.
En este sentido, se debe tener en cuenta el conocimiento jurídico que el recurrente tiene, no sólo en atención a su formación en derecho, sino en consideración a la alta especialización técnica que refleja la concreta actividad profesional desarrollada. Por ello puede concluirse perfectamente la existencia de voluntad de ocultar su inversión, a fin de eludir el cumplimiento de las obligaciones de pago que pudiera tener, buscando la opacidad de los beneficios obtenidos con inversiones y ocultar la naturaleza delictiva del dinero con el que estas eran abordadas
Así pues, la intencionalidad de ocultar la procedencia del dinero surge racionalmente por sí misma, una ocultación que se alcanza, no sólo sustituyendo por testaferros la identidad de las personas físicas, sino operando el despacho del recurrente como intermediario en los flujos de pago, sustituyendo la identidad de las personas que aportan el capital con códigos numéricos e impedir así desvelar la verdadera propiedad desde el seguimiento del dinero.