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Se prohíbe por parte del Supremo usar el permiso de conducir de otros países si se pierden los puntos para circular en España.

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Se prohíbe por parte del Supremo usar el permiso de conducir de otros países si se pierden los puntos para circular en España.



En España es un delito contra la seguridad vial conducir con el carnet retirado, a pesar de que el conductor utilice el permiso de otro país que esté en vigor. Así señala el Tribunal Supremo en una sentencia de 23 de julio de 2019 «Pretender que los permisos otorgados por terceros países e inicialmente válidos, conserven una inmutable validez en España mientras no sobrevenga la caducidad que el país de emisión haya querido otorgar es una conclusión jurídica carente de todo fundamento».

El magistrado del Supremo Llarena Conde, establece que esto ofrecería a los conductores «una semi-inmunidad frente al régimen viario y de conducción vigente en España», concluyendo que «todo conductor en España queda sometido al sistema de pérdida de puntos respecto de las infracciones perpetradas o que se perpetren en nuestro país».



No obstante, el Supremo alega que, como ya se habían apuntado en anteriores ocasiones, «la pérdida de vigencia afecta solo y consecuentemente a la imposibilidad legal de conducir en territorio nacional para el infractor».



El caso versa sobre el piloto de motociclismo Pol Espargaró, quién con posterioridad a perder todos los puntos y retirarle su permiso español fue sorprendido conduciendo en España con un nuevo carnet en vigor, el andorrano. El Supremo confirma en este caso el delito contra la seguridad vial con la multa de 64.800 euros al piloto.

«Los conductores con permisos otorgados por terceros países, aun aquellos conductores que transiten por España teniendo una residencia real en otro Estado, o quienes hayan adquirido la residencia española cuando no hayan transcurrido seis meses desde ello, son conductores sometidos en España al sistema de puntos fijado por nuestro ordenamiento», manifiesta el magistrado Llarena.



«Ninguna razón existiría para que el sistema administrativo de protección de la seguridad vial se desactive para esos conductores cuando circulan por las carreteras o las vías urbanas españolas”  declara el magistrado, añadiendo que, «Por ello, cuando cometan en el territorio nacional infracciones que determinen pérdida de puntos y hayan ingresado en el Registro de Conductores e Infractores, no son ajenos al sistema de retirada del permiso», explica la sentencia del Tribunal Supremo».

En el fallo se aprecia que «no puede entenderse que, solo en ese supuesto, nuestro sistema penal se inhiba de prestar protección al bien jurídico frente a comportamientos que introducen las situaciones de riesgo de mayor relevancia».

Con esta sentencia el Tribunal descarta de esta manera, que los conductores no puedan utilizar esta posibilidad «Por más que en virtud de un principio de confianza internacional se autorice a conducir en España a quienes hayan superado las exigencias fijadas por ciertos países y que lo acrediten con documentos análogo».

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