Sentencia sobre el Arandina: un análisis técnico-jurídico
Sentencia sobre el Arandina: un análisis técnico-jurídico
En el siguiente caso entran en juego las siguientes instituciones jurídicas: agresión, agresión sexual, intimidación ambiental, cooperadores necesarios, inexistencia de error invencible.
La Audiencia Provincial de Burgos, en una sentencia emitida el pasado 11 de diciembre de 2019, ha condenado a cada uno de los acusados –todos ellos miembros del equipo de fútbol Arandina- de un delito de agresión sexual, con acceso carnal en forma bucal a la denunciante, que era menor de 16 años, en la fecha de autos.
Condena a cada uno los acusados como autores de un delito de agresión sexual, con acceso carnal en forma bucal, respecto de la denunciante (menor de 16 años con conocimiento de los acusados) en la fecha de los hechos
Para uno de los acusados procedió la aplicación del artículo 183 quater del Código Penal, este es, el tipo penal que invoca la exención de la responsabilidad penal en los supuestos en los que se entienda que hubo consentimiento y que el grado de desarrollo y madurez de ambos era similar. En este caso, la víctima tenía 15 años y el exento19 años.
En cambio, con respecto al resto de acusados, el juez entiende que existió una objetiva situación de intimidación ambiental y por ello se refuerza el relato de la menor. La agresión se produjo debido a su falta de madurez y desarrollo, haciendo que la intimidación le provocase bloqueo y parálisis, temiendo que tras su posible negación ante la consumación de los hechos, los acusados pudieran emprender cualquier tipo de acción violenta contra ella.
En la denominada “intimidación ambiental”, se prevé una condena para todos los que generaran esas condiciones ambientales para la consumación del delito, es decir, para todo el grupo que intervino, considerándose la agresión, a efectos penales, agresión sexual múltiple, ya que para poder materializar la agresión se requiere de la connivencia del grupo, entendiendo como factor indispensable la colaboración grupal.
Por lo anterior también se imputa el tipo de colaboración necesaria en conjunto con la actividad del autor principal, a todo el grupo de jugadores intervinientes en el acto, aplicándoseles el artículo 28.1 del Código Penal. Cada uno de los miembros del equipo es autor del art. 28.1 CP por el acto carnal que el mismo ha realizado y cooperador necesario del apartado b) del mismo artículo, respecto de los demás que con su presencia ha favorecido
En cuanto al consentimiento de la víctima, éste debe valorarse cuando la persona muestra conformidad, no sólo teniendo en cuenta su exteriorización –aceptación o rechazo-, sino también valorando el contexto de las condiciones circundantes y el fenómeno ambiental que condicione la final consumación del delito. En el caso que nos ocupa, la AP de Burgos entendió que la víctima se encontraba doblegada por la intimidación y el miedo.
El fallo
Se impone la pena de 14 años de prisión a cada uno de los integrantes del equipo partícipes en el delito, por su agresión y por cooperación necesaria, del artículo 28.b del Código Penal, 12 años de prisión por cada uno de los delitos cometidos por cada uno de los otros acusados, es decir un total de 38 años de prisión con la aplicación del máximo de cumplimiento previsto en el artículo 76 del Código Penal, es decir 20 años. Asimismo, se valora el daño moral en la cantidad de 50.000 €, atendiendo a la corta edad de la denunciante, la cual está padeciendo una situación post-traumática desde los hechos, sometida a tratamiento psiquiátrico, y la superación de los mismos se prevé difícil.
Puede consultar la sentencia en nuestra plataforma Global Economist & Jurist visitando este enlace. Marginal: 71392354.