STS a favor de la prohibición de circulación de los vehículos pesados por las carreteras generales N-232 y N-124 de la Rioja #CompartirConocimiento
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La Sentencia del Tribunal Supremo da la razón a la mercantil: Grupo Logístico Arnedo S.L, por el que estima el recurso ordinario interpuesto a través de su representación procesal y por que se declara nulo el REAL DECRETO 1023/2017 de 01 de Diciembre en virtud del cual fue aprobado un convenio entre la Administración General del Estado, el Gobierno de la Rioja y la Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española S.A.U , en dicho convenio se establecían medidas de bonificación de peajes a determinados vehículos pesados en la autopista AP-68 en el tramo Zambrano-Tudela.
De los argumentos de la parte contraria y parte recurrida, en este caso; la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de la Rioja , con representación procesal: el Abogado del Estado, ha sido rechazado por la Sala del Tribunal Supremo, no han podido probar ni justificar que las medidas adoptadas en el convenio como repuesta de aplicación y mejora del transporte pesado ha sido más que menos perjudicial para las empresas y usuarios ,en definitiva para el interés público .Por lo que no puede justificarse una medida de peaje innecesaria y con los que cuenta dicho convenio en aras de mejora de la seguridad vial y justificación de mejora de la contaminación acústica .
Según la Sala expone en un análisis exhaustivo sobre las medidas aplicadas llegando a ser restrictivas en el establecido convenio aprobado por el RD 1023/2017 de 01 de Diciembre , por lo que la duración de las medidas adoptadas se prolongarían todos los días del año y a todas horas y cuya duración dependería de unas futuras actuaciones para garantizar la seguridad vial siendo necesario el desdoblamiento de las carreteras N232 y N124.El Convenio quedó establecido por un período de 4 años y según sus previsiones ya despuntaban su pronóstico inicial marcado en el mismo, en tanto en cuanto no cubriría y serían insuficientes los recursos económicos dados para la cobertura total en subvencionando por otro lado las actuaciones necesarias como lo serían las obras, mejoras y puesta en marcha de los servicios en los tramos parciales de éstas carreteras.
Los argumentos de la recurrente si han sido avalados por la Sala quien estimó su recurso y principalmente apuntan a la falta de justificación necesaria de la disposición , dando la razón a la mercantil recurrente en sede judicial por el que se anula el convenio administrativo y de la vulneración del principio comunitario de No discriminación.
Con ello se logra demostrar que el convenio contradice las resoluciones de la Dirección general de tráfico así como la resolución publicada del mismo convenio en el BOE 21/02/2018 , usando una justificación distinta a la establecida en dicho convenio y a la que desde el punto de vista práctico y de utilidad viene afectar a todo el sector del transporte pesado y mercancías, que circulan por este tipo de vías acarreando un perjuicio económico injustificado por establecerse un peaje que no aporta las garantías mínimas de sostenibilidad del sistema estructural económico de la Administración del Estado y aunque siendo subvencionado no termina justificando su aplicación y alcance.
La verdadera razón por la que se establece el convenio no confirma que se realice por garantizar la seguridad vial en sí ,sino que se aplica para reducir las emisiones de contaminación acústica que en realidad hacen imponer su establecimiento para terminar desplazando el transporte pesado de las carreteras nacionales a otras convencionales con excusas legales poco prometedoras.
Desde el punto de vista comunitario, la directiva comunitaria 2011/76/UE del Parlamento Europeo de 27 de Septiembre en su artículo 7 y que ha sido transpuesto en España al Artículo 6 del RD 286/14 de 25 abril en virtud del cual se determinan los criterios establecidos en los peajes para diferentes tipos de vehículos de transportes de mercancías en autopistas en régimen de concesión de Red de carreteras del Estado y por la que se confirma que lo dispuesto en el convenio es usado como una medida discriminatoria violando este tipo de principio.
Fuente institucional : CENDOJ
http://www.poderjudicial.es/search/openDocument/8412b788d4c10997
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