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Todo lo que hay que saber sobre el juicio de acusación en la nueva LECrim

El juez de la audiencia preliminar tiene que determinar si se celebra juicio oral

(Foto: Más Jerez)

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Todo lo que hay que saber sobre el juicio de acusación en la nueva LECrim

El juez de la audiencia preliminar tiene que determinar si se celebra juicio oral

(Foto: Más Jerez)



Según establece el texto del Proyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal, el proyecto penal va a quedar dividido en tres etapas: la investigación, el juicio de acusación y el juicio oral. Después de haber hablado de la fase de investigación, vamos a hacer un repaso de lo estipulado por la norma en cuanto al desarrollo de la fase intermedia o juicio de acusación.



Cerrada la investigación y ejercida la acción penal comienza el curso de la llamada fase intermedia. Desde este momento adquieren las actuaciones pleno carácter jurisdiccional, puesto que se ha presentado una concreta pretensión acusatoria. De este modo, la acción penal se ejercita con la presentación del escrito de acusación. Esto determina igualmente que el pronunciamiento judicial sobre la admisibilidad de esa acción no pueda tener efectos puramente provisionales.



Todas las pruebas recogidas en la fase de investigación pasan a manos del juez de la audiencia preliminar. Su misión dentro del nuevo modelo de proceso penal es la de proceder al juicio de acusación y determinar, por tanto, si la acción penal interpuesta está suficientemente fundada. Este magistrado está llamado a decidir si procede la apertura del juicio oral o el sobreseimiento, y ha de examinar la licitud de la prueba que pretende acceder al juicio oral, por lo que no intervendrá después en el desarrollo del plenario.

El legislador ha optado por que en esta fase se someta a completa revisión y depuración la actuación investigadora llevada a cabo, autónomamente, por el Ministerio Fiscal, impidiendo el acceso al juicio oral de aquellos materiales que han sido ilícitamente obtenidos y evaluando, al tiempo, si los elementos restantes son suficientes para justificar la apertura del juicio oral. De este modo, según se explica en la norma, “se salvaguarda la imparcialidad del órgano de enjuiciamiento que, al quedar eximido de la función de depuración de la prueba, carece de todo contacto previo con los materiales investigadores y puede proceder al enjuiciamiento del hecho sin ningún prejuicio o idea preconcebida basada en el examen preliminar de meros actos de investigación”.



El juez de la audiencia preliminar determina si la acción penal interpuesta está suficientemente fundada. (Foto: E&J)

En virtud del esquema previsto por el texto legal, el acusador no podrá presentar la acción penal con una intención meramente exploratoria. Deberá asumir que las consecuencias del ejercicio de la acción contra un ciudadano son siempre definitivas. Por su parte, el ciudadano que ha sido formalmente acusado podrá, de este modo, obtener un pronunciamiento seguro sobre la responsabilidad que se le atribuye en los hechos punibles.

El sobreseimiento judicial, tal como está previsto en la Ley, se relaciona con una nueva articulación del sistema de imputación. En este sentido, tal como recoge el texto de la Ley, la verdadera esencia jurisdiccional de la imputación no está en su dimensión de formulación provisional de cargos, ya que está asumida en el nuevo sistema como acto de parte en la llamada “primera comparecencia” sino “en su otra vertiente de verificación del fundamento de los cargos que la acusación pretende finalmente presentar”. “La misión jurisdiccional en la imputación se desenvuelve, por tanto, en el juicio de acusación mediante el examen judicial de los cargos definitivamente formulados por el actor y de la licitud de los elementos que los sustentan”, explica el texto.

Duplicación de trámites

En cuanto al procedimiento diseñado para esta fase, la idea base ha sido evitar en lo posible la duplicación de trámites. De este modo, se ha introducido un concepto amplio del escrito de acusación que incluye dos partes diferenciadas que se presentan a un mismo tiempo: las conclusiones provisionales y la proposición de prueba, por un lado, y la fundamentación de la acusación, por otro. Este último documento contiene los motivos por los que el acusador considera que hay fundamento suficiente para celebrar un juicio penal.

Esta idea unificadora de trámites se traslada también al escrito de defensa, que igualmente tiene un doble contenido. Por una parte, se compone de la calificación provisional -que se formula de contrario a la presentada por la acusación- y de la proposición de prueba. Incluye, de otro lado, cualquiera de las impugnaciones propias del juicio de acusación: petición de sobreseimiento o exclusión de la prueba ilícitamente obtenida, con posibilidad de petición de diligencias en ambos supuestos.

En cualquier caso, a efectos de dinamizar el procedimiento, se admite que la defensa pueda limitarse a presentar la calificación provisional y la proposición de prueba, sin necesidad de formular impugnación alguna de la tesis acusatoria. En este supuesto, se podrá pasar directamente a juicio oral.

Se admite que la defensa pueda limitarse a presentar la calificación provisional y la proposición de prueba, sin necesidad de formular impugnación alguna. (Foto: E&J)

Del mismo modo, al incluirse las conclusiones provisionales y las impugnaciones formuladas por la persona acusada en un trámite común, se evita la articulación de otro trámite adicional si las segundas son rechazadas. Esto impide que se haga un nuevo traslado a la defensa para formular conclusiones. Igualmente, se evita que se realicen impugnaciones puramente formales, con las que se promueva la actividad de control judicial con la sola finalidad de ganar tiempo en la elaboración de las conclusiones provisionales.

En esta fase solo se celebra una vista cuando el juez de la audiencia preliminar lo considera imprescindible “según su prudente arbitrio”. A éste corresponderá, por tanto, ponderar la utilidad de oír a las partes en una comparecencia que, para ilustrar su criterio, puede dirigir con la máxima libertad.

Desarrollo de la fase intermedia

Una vez recibidos los escritos de acusación que hayan sido presentados, el letrado de la Administración de Justicia determinará el juez de la audiencia preliminar competente para el procedimiento de la fase intermedia. Acto seguido, dará traslado a las personas contra las que se dirija la acusación o la petición de responsabilidad civil para que, en el término de tres días, si no los tuvieran designados, comparezcan con abogado que les defienda y procurador que les represente.

Una vez comparecidas las personas contra las que se dirige la acción penal o civil, el letrado de la Administración de Justicia pondrá el procedimiento de investigación a disposición de sus defensas para que en el plazo común de diez días presenten escrito de defensa frente a las acusaciones formuladas.

Presentado el escrito de defensa, si en este se impugna la acusación formulada, se procederá a la celebración de la audiencia preliminar. De no impugnarse la acusación, se entenderá que el acusado renuncia a la audiencia preliminar y el juez acordará sin más trámites la apertura del juicio oral.

Si se hubiera impugnado la acusación, el letrado de la Administración de Justicia dará traslado de los escritos de defensa a las demás partes para que realicen alegaciones por escrito sobre las impugnaciones efectuadas y sobre las diligencias propuestas en el plazo común e improrrogable de cinco días. Al formular sus alegaciones, las partes acusadoras podrán proponer las diligencias que estimen pertinentes para acreditar la validez de las pruebas que, en su caso, hayan sido impugnadas por la defensa.

El juez resolverá sobre las diligencias solicitadas por la defensa en relación con la petición de sobreseimiento, admitiendo únicamente aquellas que, siendo relevantes para la apertura del juicio oral, fueron propuestas durante la investigación y no se practicaron. También resolverá sobre las diligencias que hayan sido propuestas por todas las partes en relación con la ilicitud de las pruebas, admitiendo aquellas que sean útiles y pertinentes. Las diligencias propuestas, si se admitiesen, se practicarán en el cuso de la audiencia preliminar.

La audiencia preliminar se celebrará con presencia de todas las partes y en unidad de acto. A ella será citado en todo caso el Ministerio Fiscal, aun cuando éste hubiese acordado el archivo del procedimiento. La celebración de la audiencia preliminar no se suspenderá por la inasistencia de la persona acusada que haya sido debidamente citada ni tampoco por la incomparecencia injustificada de las demás partes. En los diez días siguientes a la celebración de la audiencia preliminar, el juez dictará auto acordando lo que corresponda.

Celebrada la audiencia preliminar, el juez examinará si la prueba impugnada por la defensa es constitucionalmente válida atendiendo a la forma en que ha sido obtenida. Las pruebas que sean declaradas ilícitas no podrán ser utilizadas por las acusaciones en el juicio oral. Los materiales que las sustentan tampoco serán tenidos en cuenta por el juez a efectos de valorar la suficiencia del fundamento de la acción penal que justifica la apertura del plenario.

Procederá el sobreseimiento cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que haya servido de fundamento a la acusación formulada, cuando el hecho no sea constitutivo de infracción penal, cuando la infracción penal haya prescrito o cuando haya recaído una resolución con efectos de cosa juzgada. También procederá el sobreseimiento cuando la acusación no esté suficientemente fundamentada o cuando se haya causado un perjuicio irreparable para la defensa por haberse retrasado indebidamente la celebración de la primera comparecencia.

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