Absolución de delito en contra de la salud pública por falta de pruebas
El principio de presunción de inocencia establece que la carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de la pretensión penal corresponde exclusivamente a la acusación
(Imagen: E&J)
Absolución de delito en contra de la salud pública por falta de pruebas
El principio de presunción de inocencia establece que la carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de la pretensión penal corresponde exclusivamente a la acusación
(Imagen: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 02-11-2023
- Materia: Derecho Penal
- Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra la salud
- Número: 14067
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: De los delitos contra la salud pública, DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, Salud pública, Tarjeta de Residencia como Familiar de Ciudadano de la Unión con existencia de antecedentes penales (Limitaciones por orden público, seguridad pública y salud pública)
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
El presente procedimiento se incoa en virtud de la investigación llevada a cabo por la Guardia Civil para la lucha contra los delitos contra la salud pública en su modalidad de cultivos de marihuana. Tras las pesquisas realizadas por parte de los agentes de la Guardia Civil, se intuye que en el domicilio asignado a nuestra protagonista como usuaria por la Junta de Andalucía existe una plantación de cultivo de marihuana, por lo que solicitan mandamiento de entrada y registro en dicho domicilio. Tras la entrada practicada judicialmente, se encuentran allí una serie de plantas cultivadas que resultan ser marihuana tras realizarse los oportunos análisis, así como también un enganche ilegal. Se llama como investigada por ser ella la que aparece como adjudicataria de esa vivienda por parte de la Junta de Andalucía, si bien la misma no utiliza dicha vivienda y hace muchos años que no vive allí, pudiendo haber sido ocupada la vivienda por cualquier persona, ya que eso suele ocurrir en los barrios conflictivos como el que se encontraron dichas plantas. No hay ninguna vigilancia que acredite que es la dueña de dicha plantación, tampoco tomó la Guardia Civil huellas para ver si ella había manipulado las plantas, ni ninguna otra prueba que acredite su participación en tales delitos. Pese a ello, se dicta auto de procedimiento abreviado en su contra, y se emite escrito de acusación por delitos contra la salud pública y defraudación de fluido eléctrico. Tras la celebración del oportuno juicio oral, la misma fue absuelta, ya que no se pudo acreditar su participación, dado que el hecho de ser la adjudicataria de ese piso no la hace autora del delito.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo del cliente en este caso es demostrar su inocencia respecto a los cargos de los que se le acusa, específicamente en relación con los delitos contra la salud pública y la defraudación de fluido eléctrico. El cliente busca probar que no tuvo participación en la plantación de marihuana encontrada en el domicilio asignado por la Junta de Andalucía, argumentando que no reside allí y que la propiedad podría haber sido ocupada por terceros. El objetivo principal es lograr su absolución durante el juicio oral, mostrando que no existen pruebas contundentes que lo incriminen en los delitos mencionados.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado se centra en refutar las acusaciones presentadas por la Guardia Civil y la fiscalía, demostrando la falta de pruebas concretas que vinculen al cliente con los delitos imputados.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Penal
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Instrucción.
- Tipo de procedimiento: Procedimiento Abreviado.
- Fecha de inicio del procedimiento: 29-07-2022
Partes
Parte demandante:
– La Guardia Civil.
– El Ministerio Fiscal.
Parte demandada:
– El Cliente (Investigado).
Peticiones realizadas
Que se tenga por formulado escrito de defensa y conclusiones provisionales, ordenando la prosecución del procedimiento por sus cauces legalmente predeterminados.
Argumentos
1- Presunción de Inocencia: Se argumenta que no existe ningún material probatorio que pueda enervar el derecho a la presunción de inocencia de la patrocinada. Este principio fundamental establece que toda persona debe ser considerada inocente hasta que se demuestre lo contrario de manera fehaciente.
2- Ausencia de Delito: Se sostiene que los hechos relatados, al menos en lo que respecta a la participación de la patrocinada, no constituyen ningún delito. Esto implica que no hay base legal para imputarle responsabilidad penal por las acciones descritas.
3- No hay Autoría: Se argumenta que, dado que la actividad desarrollada por la patrocinada no constituye un ilícito penal, no se puede hablar de autoría en los términos definidos por el Código Penal.
4- Inexistencia de Infracción Penal: Se afirma que no existe ninguna infracción penal, lo que sugiere que no hay base legal para proceder con la acusación contra la patrocinada.
5- Libre Absolución: Se solicita la libre absolución de la patrocinada con todos los pronunciamientos favorables, lo que implica que se pide que se le exima de cualquier responsabilidad penal.
En cuanto a la responsabilidad civil, se argumenta que no procede, ya que no hay un ilícito penal que la justifique. Esto implica que, al no haberse cometido ningún delito, no hay base para exigir una responsabilidad civil.
Normas y artículos relacionados
- Código Penal.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Constitución Española.
- Artículo 127 ter. , Artículo 127 quinquies. , Artículo 27. , Artículo 127 bis. , Artículo 127 sexies. , Artículo 28. , Artículo 127 octies. , Artículo 127 septies. , Artículo 127. , Artículo 127 quater. , Artículo 255. , Artículo 368. , Artículo 374. Código Penal.
- Artículo 741. , Artículo 717. Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Artículo 24 Constitución Española.
Documental aportada
Testifical:
– Testimonio de los agentes de la Guardia Civil.
– Testimonio del representante legal de XXXXX.
– Testimonio de un empleado.
Pericial:
– Informe realizado por el Jefe de Sección sobre análisis de drogas.
– Informe realizado por la perito judicial, quien valoró el fluido eléctrico supuestamente defraudado.
Documental:
Se lleva a cabo la Impugnación de dos informes:
– Informe sobre análisis de drogas realizado por el Jefe de Sección de la Inspección Farmacéutica y Control de Drogas, debido a la falta de acreditación adecuada en cuanto al pesaje, muestreo y custodia de las muestras.
– Informe sobre el fluido eléctrico supuestamente defraudado realizado por la perito judicial, cuestionando la validez de las mediciones y valoraciones realizadas, así como la contradicción entre este informe y el aportado por la compañía eléctrica. También se impugna el informe, por ser un informe de parte que podría reflejar sesgo
Prueba
Se aporta prueba documental, pericial y testifical por parte de la demandada.
Estructura procesal
El día 5 de Abril de 2022 se interpuso un Auto de entrada y registro.
El día 9 de Junio de 2022 se presenta la Declaración de la investigada.
El día 29 de Julio de 2022 acontece el Atestado de la guardia civil.
El día 29 de Julio de 2022 se interpone Auto de procedimiento abreviado.
El día 15 de Noviembre se presenta el Escrito de acusación fiscal.
El día 30 de Diciembre de 2022 se interpuso Auto de apertura de juicio oral.
El día 25 de Enero de 2023 se presenta el Escrito de defensa.
El día 2 de Noviembre de 2023, finalmente se dicta Sentencia absolutoria en favor del demandado.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 02-11-2023
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
El juez absuelve a la demandada del delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud y el delito de defraudación de fluido eléctrico del que venía siendo acusada por el Ministerio Fiscal. Las costas se declaran de oficio.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
PRIMERO.- Presunción de inocencia.
El principio de presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución, establece que la carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de la pretensión penal corresponde exclusivamente a la acusación. El Tribunal Constitucional, en su sentencia 70/1990, de 26 de abril, ha afirmado que no es exigible a la defensa una probatio diabólica de los hechos negativos.
SEGUNDO.- Valoración de la prueba.
El artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal otorga al juez la libertad para formar su convicción sobre los hechos probados, sin estar limitado por reglas legales específicas. Sin embargo, esta libertad no significa que el juez pueda apreciar la prueba sin restricciones; debe basarse en el criterio racional, conforme al artículo 717 de la misma ley, es decir, en la lógica y los principios generales de la experiencia. En este caso, aunque se presenta el testimonio del agente de la Guardia Civil, este no es suficiente para enervar la presunción de inocencia de la acusada, ya que no se observó a esta entrar o salir de la vivienda donde se encontraron las plantaciones de marihuana, y la única conexión establecida es la asignación de la vivienda por parte de la Junta de Andalucía, lo cual no es suficiente para demostrar su autoría en los delitos imputados.
TERCERO.- Decomiso.
A pesar del fallo absolutorio, la droga incautada y el material empleado para su cultivo son totalmente ilícitos. Por ello, de conformidad con los artículos 127 y siguientes del Código Penal y el artículo 367 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede a la destrucción de la droga incautada. Se oficia a la Subdelegación de Málaga para el trámite correspondiente. Respecto al resto del utillaje incautado, se procede a la destrucción de los elementos confiscados y se ofrece los aparatos de aire acondicionado al Ayuntamiento de Pinos Puente.
CUARTO.- Costas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 123 del Código Penal y el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se declaran de oficio las costas del proceso.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Las Palmas, núm. 5/2007, de 24-01-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 136811
- Audiencia Provincial de Lérida/Lleida, núm. 343/2015, de 25-09-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69637119
- Audiencia Provincial de Segovia, núm. 3/2009, de 25-02-2009. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 324716
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 326/2009, de 13-05-2009. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 407280
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 212/2008, de 17-09-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 382685
- Audiencia Provincial de Cádiz, núm. 380/2012, de 03-12-2012. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2465156
Biblioteca
Libros
- Sabelotodo Derecho Penal
- Medidas cautelares personales en el proceso penal de menores
- La prueba en el proceso penal.
- Los recursos penales.
- Salud pública y patentes farmacéuticas. Cuestiones de economía, política y derecho.
Artículos jurídicos
- Comportarse contra las medidas Covid-19 no es delito contra la salud pública
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Casos relacionados
- Delito contra la salud pública que causen grave daño a la salud.
- Ejecución pena de prisión. Delito contra la salud pública. Venta de sustancias ilegales.
- Delito contra la salud pública por venta de hachís en la vía pública
- Delito contra la salud pública. Sentencia de conformidad.
- Delito contra la salud pública, tráfico de drogas que causan grave daño a la salud. Audiencia Nacional.
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