Absolución delito de lesiones por eximente completa de alteración psíquica
Absolución delito de lesiones por eximente completa de alteración psíquica
1. Declaración del perjudicado |
2. Declaración acusada |
3. Escrito de acusación |
4. Escrito fiscalía |
5. Escrito de defensa |
6. Sentencia |
El caso
Supuesto de hecho
La acusada y clienta en este caso hizo la zancadilla a una señora que iba paseando por la calle por no querer aceptarle esta última unos dibujos que había realizado la acusada. La víctima cayó al suelo y se golpeó la cara. Consecuencia del golpe se fracturó diferentes dientes. Debemos añadir al supuesto que la agresora sufre una patología psiquiátrica consistente en un retraso mental con un coeficiente intelectual inferior al 65% junto con esquizofrenia paranoide y ha sido declarada incapaz por los tribunales.
Objetivo. Cuestión planteada
El cliente persigue la absolución del delito y las mínimas consecuencias posibles para su actuación.
La estrategia. Solución propuesta.
El abogado pretender que se considere a su cliente como inimputable debido a sus trastornos.
El procedimiento judicial
Partes
Acusación pública: Ministerio Fiscal
Acusación particular
Mujer lesionada.
Acusada
Mujer con trastorno psiquiátrico.
Peticiones realizadas
Acusación pública: Ministerio Fiscal
Solicita 2 años de prisión e inhabilitación especial del sufragio pasivo, se interesa la medida de internamiento para tratamiento médico o educación especial en un centro adecuado para ello durante un año. También exige responsabilidad civil por las lesiones sufridas.
Acusación particular
Respecto a la responsabilidad penal se adhieren a lo solicitado por el Ministerio Fiscal. Dónde difiere con el Ministerio Fiscal es respecto la responsabilidad civil, detalla mucho más concretamente los gastos ocasionados y la cuantificación de la indemnización. El montante reclamado total es superior a los 3.500 €.
Defensa
En el Escrito de defensa se niegan las mismas. En el acto de juicio oral defiende la incapacidad total de la acusada, por lo que busca la declaración de inimputabilidad.
Argumentos
Acusación pública: Ministerio Fiscal
Respecto la imputabilidad de la agresora, señala que sus deficiencias mentales le causaron una merma significativa de sus capacidades intelectuales y volitivas. Los hechos señala son constitutivos de un delito de lesiones del art.147.1 del Código Penal. Entiende que concurre en la acusada la eximente incompletade alteración psíquica del art. 21.1 CP, en relación con el art. 20.1 CP. Solicita 2 años de prisión e inhabilitación especial del sufragio pasivo y de acuerdo con el art. 101 y 104 del CP, se interesa la medida de internamiento para tratamiento médico o educación especial en un centro adecuado para ello durante un año. También exige responsabilidad civil por las lesiones sufridas.
Acusación particular
Tanto la acusación particular como la pública se basan en los art. 109 y ss del código penal para exigir la indemnización y en el art. 576 de la LEC para la solicitud de los intereses legales devengados.
Defensa
Entiende que concurre la eximente completa de alteración mental por lo que se debe entender inimputable a la acusada, conforme al art. 20.1 CP, puesto su incapacidad le impidió comprender la ilicitud del hecho o le impidió actuar conforme a dicha comprensión.
Normas y artículos relacionados
Prueba
- Acusación particularLa acusación particular presenta documentación relacionada con el alcance de las lesiones sufridas por la víctima, tal como facturas del odontólogo y demás.
Defensa
La defensa aporta la sentencia civil en la que se reconoce la discapacidad de la acusada.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 22-05-2015
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
El Juzgado de lo Penal de Barcelona dictó Sentencia mediante la cual absolvió a la acusada del delito de lesiones por apreciar la circunstancia eximente completa de alteración psíquica. Acordó, no obstante, la medida de seguridad de custodia familiar por el tiempo de 3 meses y declaró la responsabilidad civil de la absuelta en un montante de 1522,84 € más intereses legales. También declaró de oficio las costas.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
El Juzgado de lo Penal basó su fallo en los siguientes argumentos:
Entiende el Juzgado que en la acusada concurre la circunstancia eximente completa de alteración mental, por actuar en el momento de los hechos a causa de una anomalía psíquica del art. 20.1 del CP.
En cuanto a la medida de seguridad impuesta el Juzgado se remite al art. 101 CP que indica se podrán imponer medidas de seguridad a los absueltos por eximente. En este caso aplica la medida prevista en el art. 93.3.4 a) del CP consistente en la custodia familiar por tiempo de 3 meses de conformidad con lo establecido en el art. 147.2 en relación con los artículos 6.2 y 105.1 CP.
Respecto a la responsabilidad civil el Juzgado utiliza como referencia el baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico vigente en ese momento. No se incluye en la indemnización un presupuesto aportado por la víctima, puesto no se demuestra su pago y tampoco se incluye un ticket de taxi del día siguiente a las lesiones, pues no se acredita la necesidad de uso de tal medio.
Dada la exención de responsabilidad criminal se declaran las costas de oficio, conforme a lo señalado en el art. 123 CP.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de La Coruña/A Coruña, núm. 106/2006, de 17-03-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 266468
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 16-12-2003. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 157803
- Audiencia Provincial de Valladolid, núm. 274/2007, de 27-11-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 186351
- Audiencia Provincial de Melilla, núm. 47/2003, de 01-07-2003. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 217135
- Audiencia Provincial de Valladolid, núm. 238/2003, de 21-04-2003. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 168698
- Audiencia Provincial de Ávila, núm. 62/2006, de 23-03-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 121741
- Audiencia Provincial de Soria, núm. 32/1999, de 26-03-1999. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 229613