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Casos de éxito

Absolución en delito de amenazas, injurias y maltrato en el ámbito de violencia de género

"El cliente busca que se le absuelva de la denuncia interpuesta debido a que los hechos no son constitutivos de un caso de violencia si no de una discusión de pareja"

(Foto: E&J)

Javier Bravo Ciudad

Director Área Penal & Compliance en Bravo Advocats.




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Casos de éxito

Absolución en delito de amenazas, injurias y maltrato en el ámbito de violencia de género

"El cliente busca que se le absuelva de la denuncia interpuesta debido a que los hechos no son constitutivos de un caso de violencia si no de una discusión de pareja"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 08-09-2021
  • Materia: Derecho Penal
  • Especialidad: / Derecho Penal / Jurisdicciones especiales / Juzgados de violencia contra la mujer / Coacciones y amenazas
  • Número: 13735
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Delito de maltrato y delito de lesiones en violencia de género, INJURIAS, Vejaciones y delitos contra el honor en el ámbito de la violencia de género, VIOLENCIA DE GÉNERO

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho

Barcelona, 10-11-2019


Doña Julia, denuncia los hechos acontecidos en su domicilio, donde tras una discusión con su pareja, este presuntamente le agrede así como menoscaba su integridad moral. Don Pedro, por su parte niega estos hechos, alegando que fue una discusión normal de pareja en la que doña Julia profirió del mismo modo insultos contra su persona.

Se presenta tras las investigaciones previas el escrito de acusación las pruebas pertinentes, tales como la declaración de testigos que enmarcan indicios de que efectivamente hubo una pelea, pero no una agresión por parte de Don Pedro a Doña Julia, y en base a estos hechos se absuelve al acusado.



Tras esta primera Sentencia la parte denunciante interpone un Recurso de apelación con la intención de anular la Sentencia anterior por falta de motivación de esta. Pero tras el escrito de oposición así como la oposición del Ministerio Fiscal se dicta Sentencia con el mismo resultado.



Objetivo. Cuestión planteada

El cliente busca que se le absuelva de la denuncia interpuesta debido a que los hechos no son constitutivos de un caso de violencia si no de una discusión de pareja.

La estrategia. Solución propuesta

El abogado busca la confrontación de los hechos con la realidad de la denuncia. Dando a entender que no coinciden las versiones y por tanto no se puede catalogar este hecho como un delito de maltrato.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Penal
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de violencia sobre la mujer
  • Tipo de procedimiento: Juicio oral
  • Fecha de inicio del procedimiento: 12-11-2019

Partes

Denunciante 

Doña Julia



Denunciado 

Don Pedro

Peticiones realizadas

En disconformidad con la acusación así como con los escritos del ministerio fiscal se solicita que se proceda a la libre absolución de Don Pedro ya que no ha concurrido la autoría de los hechos que se le acusan.

Argumentos

Los actos ocurridos no son motivo e infracción penal, si no más bien de una discusión de pareja. Por lo tanto no cabe hablar ni de comisión del delito, ya que los hechos no son constitutivos de infracción penal. Así como tampoco se puede hablar de autoría ya que falta la perpetración de tales hechos. Sin dicha autoría tampoco cabe apreciar las circunstancias modificativas de la responsabilidad.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

  • Atestado policial
  • Declaraciones de los testigos
  • Interrogatorios de las partes
  • Pericial médica
  • Hoja del historial penal del acusado

Prueba

  • Testifical
  • Pericial
  • interrogatorio
  • Documental

Estructura procesal

Tras los hechos sucedidos descritos por el atestado policial, se comienza la fase de instrucción el procedimiento. Abriéndose juicio oral sobre el que las partes presentan sus posiciones. Los escritos de acusación tanto de las partes como del ministerio fiscal son recurridos por la parte denunciada en cuanto a la desestimación de la orden de protección solicitada, ya que entienden que no hay un peligro demostrable por parte de la denunciante.

Tras esto, la Sentencia absuelve a Don Pedro y es recurrida por parte de Doña Julia aunque en este caso, el Ministerio fiscal se opone a dicho recurso. Se dicta Sentencia de segunda instancia que absuelve al acusado.

Resolución Judicial

Segunda instancia

  • Tipo de recurso: Recurso de apelación
  • Recurrente: Denunciante
  • Fecha del recurso: 18-11-2020
  • Tribunal: Audiencia provincial

Prueba

  • Documental

Documentación

Escritos de las actuaciones anteriores

Resolución judicial del recurso

Fecha de la resolución judicial

08-09-2021

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Doña Julia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Barcelona en fecha de 2020 en Procedimiento Abreviado número 181/20 de los de dicho órgano jurisdiccional y, en consecuencia, confirmamos aquella resolución declaramos de oficio las costas que se hayan podido devengar en esta alzada.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial

En la actualidad no se exige el ánimo de dominación al  que se hace referencia en la sentencia, porque a partir de la STS Pleno 677/2018 se descarta no solo el elemento subjetivo de dominación a la mujer como integrante del delito del art. 153.1 CP (criterio ya abandonado por esta Sección desde hace años), sino también un contexto de dominación en el tipo objetivo. Se dice en la citada STS que «El factum solo deberá reflejar un golpe o maltrato sin causar lesión para integrar la tipicidad y llevar a cabo el procesa de subsunción, sin mayores aditamentos probatorios»; y en relación al tipo, que el art. 153 CP solo exige que entre los sujetos exista la relación fijada de forma objetiva y que el acto objetivo integrante del tipo sea golpear o maltratar. Ahora bien aún cuando la conducta antijurídica agresiva del hombre debe subsumirse en el art. 153.1 CP, ello lo es sin perjuicio de la concurrencia de la legítima defensa. Las dudas qué argumentó la juez a quo no permitían excluir que el hombre (también lesionado) hubiera actuado en legítima defensa. La parte apelante discrepa de la valoración de la prueba realizada por la juez a quo, pero lo que realmente efectúa es una valoración subjetiva de la prueba favorable a la tesis de la acusación y entiende que la valoración judicial fue irracional, precisamente, porque no se ajusta a la que la propia parte realiza.

Jurisprudencia

Biblioteca

Libros

Artículos jurídicos

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