Absuelto el acusado de un delito de estafa con criptomonedas
El acusado había sido a su vez víctima de una posible estafa de bitcoins
(Imagen: E&J)
Absuelto el acusado de un delito de estafa con criptomonedas
El acusado había sido a su vez víctima de una posible estafa de bitcoins
(Imagen: E&J)
FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 29-01-2024
Materia: Derecho Penal
Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra el patrimonio / Estafa
Número: 14088
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: bitcoin, BUENA FE, criptomoneda, De las defraudaciones, De las estafas, Delitos contra el patrimonio y contra el orden socio-económico, El tipo básico de estafa, ESTAFA, moneda digital, moneda virtual
Documentos originales presentados
- 1. Denuncia
- 2. Atestado
- 3. Auto continuación en procedimiento abreviado
- 4. Recurso de reforma y subsidiariamente de apelación contra Auto
- 5. Oficio Instrucción entidad bancaria
- 6. Acusación Ministerio Fiscal
- 7. Desestimación recurso de reforma
- 8. Desestimación de apelación
- 9. Auto de apertura de juicio oral
- 10. Escrito aclaración de prueba
- 11. Sentencia
El caso
Supuesto de hecho.
Doña Lucía, en el año 2019 realiza una inversión en Bitcoin por importe de 250€, mediante una llamada al teléfono que encontró en un anuncio publicitario. Trascurridos unos meses, una persona se puso en contacto telefónico con Lucía para
indicarle que dicha inversión le había generado unos beneficios de 5000€ cantidad que se le iba a abonar y que para recibir el abono debería descargarse la aplicación «AnyDesk». Posteriormente recibe otra llamada de la misma persona que le manifiesta que en realidad le habían ingresado por error 48.000€, por lo que debía ingresar 30.000 euros, en una cuenta de la Entidad Bancaria A, a nombre de Miguel, lo que hizo el día 10/12/2020 por importe de 15000€ y el día 12/12/2020 por importe de 15.000€.
Los 48.000€ que se habían ingresado en la cuenta de Lucía, correspondían a un préstamo personal solicitado a su nombre, realizado a través de banca telefónica en la Entidad Bancaria A, el día 10/12/2020, por persona no identificada y que Lucía niega haber contratado, siendo víctima de un delito de estafa.
El Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad, actuando como querellante y ejerciendo la acusación particular de Doña Lucía, solicitó la condena de Miguel como autor responsable de un delito de ESTAFA, a la pena de 18 meses de prisión e inhabilitación especial para del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. En concepto de responsabilidad civil, solicitó que el acusado indemnizara al representante legal de la Entidad Bancaria A en 30.000€, con aplicación del Art 576 de la LEC respecto a intereses.
El Tribunal absuelve a Don Miguel por falta de prueba que lo víncule como autor de los engaños producidos para consumar el delito de Estafa.
Objetivo. Cuestión planteada.
La libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.
La estrategia. Solución propuesta.
Demostrar la inocencia del cliente mediante la ausencia de prueba que lo incrimine, la falta de vinculación entre el acusado y el engaño instrumental para lograr la transferencia por parte de la víctima, y demostrando que el investigado ha sido perjudicado por las mismas personas mediante engaño. No pudiendo considerarse cumplida la carga de probar correspondiente a la acusación. Por lo tanto, procede la absolución de su cliente.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Penal
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Penal
- Tipo de procedimiento: Procedimiento abreviado
- Fecha de inicio del procedimiento: 10-12-2020
Partes
Acusación:
Ministerio Fiscal
Acusado:
Miguel
Peticiones realizadas
Ministerio Fiscal:
Solicita la condena de Miguel como autor responsable de un delito de ESTAFA, a la pena de 18 meses de prisión e inhabilitación especial para del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal.
En concepto de responsabilidad civil, solicita que el acusado indemnice al representante legal de la Entidad Bancaria A en 30.000€, con aplicación del Art 576 de la LEC respecto a intereses.
Acusado:
Solicitó la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.
Argumentos
Ministerio Fiscal:
- Los hechos narrados son constitutivos de, un delito de estafa previsto y penado en el artículo 248 1 y 249 párrafo 1. del Código Penal.
- De los hechos que han quedado narrados responde el acusado en concepto de AUTOR.
- No concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.
- Procede imponer al acusado, por el delito de estafa la pena de 18 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y Costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo. 123 del Código Penal.
- El acusado indemnizara en concepto de responsabilidad civil al representante legal de la Entidad Bancaria A en 30.000€, con aplicación del Art 576 de la LEC respecto a intereses.
Acusado:
- Que Don Miguel ha sido engañado por el mismo asesor de bitcoins, que fue quien le presionó para invertir en Bitcoins, y utilizó para depositar en su cuenta corriente las cantidades que fue estafando.
- Que invirtió 8000 euros en Bitcoins con la perspectiva de obtener unos grandes beneficios.
- Que los 30.000 traspasados por Doña Lucía, entendía que correspondían a los beneficios obtenidos por la inversión.
- Que los 30.000 los recibió en una persona que desconoce totalmente que a la vez ha sido perjudicada.
- Que Don Miguel presentó una Denuncia por estos mismos hechos, previo a ser acusado por la presente causa.
- A la vista de la prueba practicada, no se puede alcanzar el convencimiento necesario sobre la realidad de los hechos por los que se formula acusación, existiendo una deficiente e incompleta instrucción que permita conocer las identidades de quienes realizaron el engaño instrumental para lograr la transferencia no consentida de fondos por parte de la víctima.
- Ninguna diligencia de investigación fue realizada y, en consecuencia, ninguna prueba se ha practicado en el plenario que permita establecer una vinculación entre el acusado y los dos engaños antes aludidos (contratación telemática del prestamos personal a nombre de doña Lucía y transferencia por parte de ésta de la suma de 30.000 euros). Pudiendo haber investigado las titularidades de los teléfonos desde los que se contactó con la perjudicada, y la dirección IP del ordenador desde donde se contrató el préstamo a nombre de la víctima. Sin realizar tales diligencias, se incrimina al acusado, por el mero hecho de haber recibido en sus cuentas las transferencias que por error realizó la víctima.
- En todo caso, la carga de probar que corresponde a la acusación, no puede considerarse cumplida, debiendo haber profundizado en la instrucción.
- Lo que procede es practicar prueba que identifique a los verdaderos culpables, eximiendo de culpa D. Miguel, que ha sido a su vez víctima de los posibles delitos.
Normas y artículos relacionados
Documental aportada
- Movimientos bancarios
- Declaraciones
Prueba
Pruebas propuestas por el Fiscal:
- Interrogatorio del acusado.
- Testifical, a cuyo fin deberán ser citados los siguientes testigos:
- Doña Lucía
- Representante legal de la Entidad Bancaria A.
- Documental, por lectura de todos los folios de las actuaciones.
- Todas las demás que fueran propuestas por las demás partes, aunque expresamente las renuncien
Pruebas propuestas por el acusado:
- Documental:
- Que se oficie a la Entidad Bancaria A, al objeto de que aporte los movimientos de la cuenta 1, corrobore su titularidad y las distintas transferencias operadas en esa corriente, con la procedencia de las recibidas desde el 1 de octubre de 2020 hasta febrero de 2023.
- Que se oficie a la Entidad Bancaria B al objeto de que aporte los movimientos de la cuenta 2 corrobore su titularidad y las distintas transferencias operadas en esa corriente, con la procedencia de las recibidas desde el 1 de octubre de 2020 hasta febrero de 2023.
- Que se oficie a la Entidad Bancaria C al objeto de que aporte los movimientos de la cuenta 3 corrobore su titularidad y las distintas transferencias operadas en esa corriente, con la procedencia de las recibidas desde el 11 de diciembre de 2020 hasta febrero de 2023.
- Testifical:
- Que se tome declaración al Asesor de bitcoins en calidad de investigado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, procedimiento en virtud de denuncia presentada por el acusado por el acusado por estos mismos hechos, con carácter previo a su investigación en el Juzgado de Instrucción, del que trae causa el presente.
- Que se tome la declaración al representante legal de la mercantil 1, a través de la que fue estafado el acusado.
- Que se tome declaración al representante legal de la mercantil 2, que es la empresa española a través de la que operaba la mercantil, asentada en el extranjero, para estafar al acusado.
- Que desconociendo los datos de los testigos, solicitamos se consulten a través del Punto Neutro Judicial.
Estructura procesal
– El 10 de diciembre de 2020, se interpone la Denuncia ante la policía.
– El 3 de febrero de 2021, acta de declaración de la denunciante.
– El 6 de junio de 2022, se dicta Auto disponiendo la tramitación de las Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado.
– El 13 de junio de 2022, se interpone recurso de reforma y subsidiariamente de apelación contra el anterior Auto.
– El 4 de octubre de 2022, se formula acusación del Ministerio Fiscal.
– El 16 de noviembre de 2022, se desestima el recurso de reforma.
– El 16 de febrero de 2023, se desestima el recurso de apelación.
– El 26 de abril de 2023, se acuerda la apertura del juicio oral.
– El 26 de octubre de 2023, se presenta escrito de aclaración de la prueba propuesta.
– El 30 de enero de 2024, se dicta Sentencia absolviendo al acusado contra la cual cabe interponer recurso de apelación.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 29-01-2024
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
SE ABSUELVE a Miguel, del delito de ESTAFA por el que ha sido acusado, declarándose de oficio las costas del juicio.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
PRIMERO. A la vista de la prueba practicada, no se puede alcanzar el convencimiento necesario sobre la realidad de los hechos por los que se formula acusación, existiendo una deficiente e incompleta instrucción que permita conocer las identidades de quienes realizaron el engaño instrumental para lograr la transferencia no consentida de fondos por parte de la víctima.
Ninguna diligencia de investigación fue realizada y, en consecuencia, ninguna prueba se ha practicado en el plenario que permita establecer una vinculación entre el acusado y los dos engaños antes aludidos (contratación telemática del prestamos personal a nombre de doña Lucía y transferencia por parte de ésta de la suma de 30.000 euros). Pudiendo haber investigado las titularidades de los teléfonos desde los que se contactó con la perjudicada, y la dirección IP del ordenador desde donde se contrató el préstamo a nombre de la víctima. Sin realizar tales diligencias, se incrimina al acusado, por el mero hecho de haber recibido en sus cuentas las transferencias que por error realizó la víctima. Debe valorarse que la declaración del acusado, quien denunció a su vez ser víctima de una estafa, guarda coherencia con las explicaciones dadas por la víctima, siendo razonable que los hechos sucedieran tal y como explicó el acusado. En todo caso, la carga de probar que corresponde a la acusación, no puede considerarse cumplida, debiendo haber profundizado en la instrucción, para aportar elementos de prueba que permitan despejar las dudas que ahora se exponen.
SEGUNDO. Debe igualmente tenerse presente que en la aplicación del derecho penal rige el principio in dubio pro reo, como una manifestación del principio de presunción de inocencia.
En el presente caso, tal como se ha expuesto, se está más allá de una duda razonable tal como se razona en esta resolución, lo que impide un pronunciamiento condenatorio. Por lo tanto, es procedente absolver al acusado.
TERCERO. De conformidad a lo previsto en el artículo 240.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, sensu contrario, en el artículo 123 del Código Penal, procede declarar las costas de oficio.
No concurriendo los anteriores presupuestos, procede declarar las costas de oficio.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Asturias, núm. 37/2015, de 06-02-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69332680
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 709/2019, de 09-09-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71488346
- Tribunal Supremo, núm. 326/2019, de 20-06-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70989336
- Audiencia Provincial de Zaragoza, núm. 307/2018, de 16-07-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71588964
- Audiencia Provincial de Navarra/Nafarroa, núm. 184/2019, de 23-07-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71480356
- Audiencia Provincial de Zaragoza, núm. 120/2018, de 23-03-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71521095
- Audiencia Provincial de Navarra/Nafarroa, núm. 113/2019, de 30-04-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71446513
- Audiencia Provincial de Murcia, núm. 104/2020, de 14-07-2020. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71993590
- Audiencia Provincial de Burgos, núm. 97/2018, de 01-03-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71526799
- Audiencia Provincial de Gerona/Girona, núm. 295/2019, de 09-07-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71452944
- Audiencia Provincial de Valencia, núm. 92/2019, de 21-02-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71477587
Biblioteca
Libros
- Sabelotodo Derecho Penal
- Comentarios al Código Penal (Volumen 2)
- Comentarios al Código Penal (Volumen 1)
- La prueba en el proceso penal.
- Derecho penal y nuevas tecnologías. Aspectos sustantivos.
Artículos jurídicos
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