Acción de impugnación de acuerdo en junta general ordinaria de comunidad de propietarios
"La parte demandante recibieron un primer acta repleto de errores en cuanto a su redacción, recuento de votos y hechos inexactos; asimismo, no reflejaba la totalidad de los votos remitidos por las diversas vías que propuso la administradora de la Comunidad"
(Foto: E&J)
Acción de impugnación de acuerdo en junta general ordinaria de comunidad de propietarios
"La parte demandante recibieron un primer acta repleto de errores en cuanto a su redacción, recuento de votos y hechos inexactos; asimismo, no reflejaba la totalidad de los votos remitidos por las diversas vías que propuso la administradora de la Comunidad"
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 09-12-2020
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Propiedad horizontal
- Número: 13449
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, COMUNIDAD DE VECINOS, IMPUGNACION, JUNTA DE PROPIETARIOS, PROPIEDAD HORIZONTAL, Quórum de adopción de acuerdos
- Documentalista: Concha Miranda
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho
- Jaén, 27-06-2019
Con fecha 27 de junio de 2019, la Comunidad de Propietarios XX celebró Junta General Ordinaria, a la cual asistieron Dª. Fe, D. Martín, D. Paco en su propio nombre y representación. El acta adolecía de errores y fue corregida siendo enviada, nuevamente, rectificada el 6 de agosto de 2019.
Dª Fe, D. Martín y D. Paco, sin embargo, impugnaron el acuerdo segundo adoptado por la junta de propietarios de la comunidad demandada con fecha 27 de junio de 2.019, por considerarlo gravemente lesivo para sus intereses, contrario a los estatutos y a la Ley, aduciendo que no había sido respetado el régimen de mayorías previsto en la Ley de Propiedad Horizontal, concretamente el de tres quintos preceptuado en el artículo 17.4 de LPH.
La parte demandada se opone aduciendo la excepción de prescripción de la acción y respecto del fondo que las mayorías han sido respetadas, puesto que no hay que tener en cuento los votos de los locales comerciales al no tener acceso al patio donde supuestamente será construida la piscina. También se esgrime que el acuerdo solo acuerda estudiar la viabilidad de construir la piscina, no la propia construcción de ésta.
Objetivo: cuestión planteada
Impugnar el punto segundo del acta de la junta de propietarios de la Comunidad de propietarios XX celebrada el día 27 de junio de 2019, de la cual son comuneros, acuerdo sobre viabilidad de construcción de piscina comunitaria, por ser una cuerdo contrario a Derecho .
La estrategia: solución propuesta
Demostrar el tenor literal del articulo 17.4 de Ley de Propiedad Horizontal referente a las mayorías necesarias concurrentes para la aprobación de los acuerdos de esa índole que ha sido violado, y por lo tanto debe declararse nulo ese acuerdo.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de primera instancia de Jaén
- Tipo de procedimiento: Procedimiento ordinario
- Fecha de inicio del procedimiento: 19-10-2019
Partes
Parte demandante
- Dª Fe
- D. Martín
- D.Paco
Parte demandanda
- Comunidad de propietarios XX
Peticiones realizadas
Parte demandante
- Solicita la nulidad sobre el acta de junta general ordinaria de propietarios del día 27 de junio de 2019 el punto segundo: “2. viabilidad de construcción de piscina».
Parte demandanda
- Desestimar íntegramente la Demanda.
- Excepción de prescripción de la acción.
Argumentos
Parte demandante
- La parte demandante recibieron un primer acta repleto de errores en cuanto a su redacción, recuento de votos y hechos inexactos; asimismo, no reflejaba la totalidad de los votos remitidos por las diversas vías que propuso la administradora de la Comunidad, ni mucho menos se aportaba la documentación necesaria para poder emitir un voto debidamente consensuado.
- Pese a no conocerse el resultado definitivo de las votaciones (“siendo el resultado de la votación hasta el momento el siguiente ”), la demandada procede a dar por aprobado el controvertido acuerdo y entender viable la construcción de la piscina.
- La instalación de la piscina ex novo, requiere el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Consideramos vulnerada la disposición legal, debido a que no se obtuvo de lo que se desprendió un total de 148 votos, correspondientes al 58,435% del coeficiente total de la Comunidad:
- Votos a favor: 96 personas (41,264% del coeficiente total)
- Votos en contra: 40 personas (17,171 % del coeficiente total)
- Abstenciones (incluyendo los votos denominados como “no participa”): 78 personas (31,538% del coeficiente total).
- Como se colige de la suma de los diversos porcentajes el total ascendería a un 89,973% del coeficiente de participación, lo anterior tiene su origen en la omisión llevada a cabo por la demandada, en el sentido de excluir de las votaciones, de forma deliberada, a locales y oficinas integrantes de la Comunidad de Propietarios y, por consiguiente, obviando el coeficiente de participación que ostentan los mismos.
- La demandada ha procedido con una contabilización errónea de los votos de los comuneros ausentes considerándolo como favorables, no siendo lo anterior posible en el caso que nos ocupa. Para entender aprobado el controvertido acuerdo y teniendo como referencia los 214 propietarios sometidos a consulta por parte de la Administración de la Comunidad, deberían haber votado a favor de la instalación de la piscina 129 propietarios que, a su vez, ostentasen el 60% del coeficiente total circunstancia que no ha tenido lugar en el asunto que nos ocupa, motivo por el cual, no debe entenderse aprobada la precitada instalación, ni mucho menos considerarla viable.
- Se acordó la construcción pero no las especificaciones acerca de la ubicación exacta de la piscina, dimensiones y distribución de gasto.
- Del acuerdo alcanzado que ahora se impugna se colige que se privara los comuneros disidentes del uso de las zonas verdes existentes en el conjunto residencial, así como de gran parte de las zonas comunes.
Parte demandanda
- Para impugnación de los acuerdos adoptados, disponían de tres meses desde la celebración de misma. En tal caso, tenían de plazo para presentar su oportuna Demanda, hasta el día 27 de septiembre de 2.019, habiéndola presentado, sin embargo, el día 29 o 30 de octubre de 2019.
- D. Paco ha incumplido su obligación de comunicar a la comunidad, el cambio de titularidad registral del inmueble, conforme previene el artículo 9.1.i) de la Ley de Propiedad Horizontal.
- Sí que se ha dado Contestación a lo peticionado de contrario, pues se le ha dicho que aún no se tenía la documentación requerida, y aún hoy, a fecha de redacción de nuestra Contestación a la Demanda formulada de contrario, la comunidad demandada continúa sin tener tal documentación, pues aún ni siquiera se ha encargado a un arquitecto la redacción del proyecto requerido.
- La Junta General celebrada el día 27 de junio de 2019, la comunidad demandada no acordó llevar a cabo la construcción de la piscina, sino estudiar la posibilidad de su construcción, es decir, acuerdan llevar a cabo todas las gestiones oportunas y recabar toda la información necesaria, para dilucidar si resulta factible que se construya en la comunidad una piscina.
- La exclusión de los locales comerciales, para la votación de la viabilidad de la piscina, tiene lugar por cuanto que, igualmente, los locales comerciales no participan de los derechos ni de las obligaciones que se derivan de la mencionada zona (patio).
- Las oficinas, todas las oficinas, sí tienen acceso al patio y en consecuencia, sí participan en la votación de la piscina, por cuanto que sí tienen derechos y obligaciones que se derivan de esta zona.
- Se computan como votos favorables los de los propietarios ausentes que no hayan manifestado su discrepancia según el artículo 17.8 LPH.
- Sólo cuando el resultado de todo el estudio sobre viabilidad de la piscina sea favorable, si es que lo es, entonces será cuando se pregunte por el coste de su presupuesto, incluida la dirección técnica, y la repercusión del mismo en el recibo mensual de quienes sean favorables a su construcción.
Normas y artículos relacionados
Documental aportada
Parte demandante
- Escrituras de propietaria de Dª .Fe
- Escrituras de propietario de D.Martín.
- Escritura de propietario de D. Paco.
- Certificados de estar al corriente del pago Doña Fe, Don Martín y Don Paco frente a la Comunidad X.
- Acta de la junta general ordinaria.
- Acta de la junta
- Demanda de un grupo de propietarios a la Administración.
- Escritura de división horizontal de la comunidad.
- Correo electrónico remitido por Doña Fe a la Administradora de la Comunidad.
- Informe de la arquitecta XX en relación a la valoración de consecuencias por la construcción de una piscina en la zona ajardinada común de la Comunidad de Vecinos.
- Consulta al servicio de bomberos.
Parte demandanda
- Escritos firmados por los tres actores, donde se constata que era estudio de la viabilidad.
Resolución Judicial
- Fecha de la resolución judicial: 09-12-2020
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
- Se desestima la excepción.
- Procede acoger la Demanda de impugnación.
- Anulamos el acuerdo relativo a su punto segundo: “ viabilidad de construcción de la piscina», con todos los efectos correspondientes.
- Imponemos las costas del procedimiento a la parte demandada.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
- Los demandantes comparecieron personalmente a la junta y han presentado Demanda a los cuatro
meses y una semana de la celebración de la junta. El caso que nos ocupa el plazo de prescripción queda fijado en un año a contar desde la fecha de adopción del acuerdo. Por tanto la Demanda está planteada dentro del plazo legalmente prevenido. - La dicción literal del artículo 17.4 de la LPH no deja margen para encuadrar la interpretación que la comunidad demandada ha realizado. La Ley señala que para el cálculo de la mayoría de tres quintos requerida, tal es el caso del estudio de viabilidad para la construcción de la piscina, como la propia administradora comunitaria deja constancia en el acta de la junta, ha de tenerse en cuenta el voto del total de propietarios.
- Por supuesto los propietarios de los locales comerciales de dicha comunidad han de contar para el cómputo. Los propietarios de los locales conforman junto con el resto de propietarios la comunidad de propietarios, recibiendo una asignación de participación que consta en la escritura de constitución y división horizontal.
- Observamos que el acuerdo impugnado incurre en el más principal motivo de nulidad previsto en la Ley, que es la falta de adopción por la mayoría cualificada exigida, tres quintas partes del total de propietarios,
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Tarragona, núm. 162/2009, de 26-05-2009. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 404879
- Tribunal Supremo, núm. 18/2010, de 17-02-2010. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1784616
- Audiencia Provincial de Zaragoza, núm. 203/2015, de 10-05-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69558881
- Tribunal Supremo, núm. 326/2015, de 17-06-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69573763
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Biblioteca
Libros
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