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Casos de éxito

Acción de indemnización por daños y perjuicios tras incumplir Ley de edificación

Eduardo Rodríguez de Brujón y Fernández

Socio director de Quercus-Superbia Juridico, miembro de Legal Touch y profesor de ISDE.




Tiempo de lectura: 6 min



Casos de éxito

Acción de indemnización por daños y perjuicios tras incumplir Ley de edificación



  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de compraventa / Compraventa de bienes inmuebles
  • Número: 11714
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, COMPRAVENTA DE COSA FUTURA
  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 24-07-2020

Descripción:

  • Demanda de Indemnización de daños y perjuicios. – Contestación a la demanda.  – Sentencia del Juzgado de 1ª Instacia.
Atención, este caso real contiene normativa que no está en vigor. Esto podría afectar al planteamiento del caso y al fallo del tribunal. (Consultar legislación relacionada)
Documentos originales presentados en el juzgado

El caso

Supuesto de hecho.



MADRID, 27-02-2007

El padre de Elena el  día 27 de febrero de 2007, celebro con la Promotora SA, un contrato de adhesión a actuación promocional, que se desarrollaría en el término municipal de Madrid, donde se construiría un edificio que albergaría un total aproximado de 121 viviendas. Siendo el Banco de Cabecera de la Promotora SA, Banco SL. Como consecuencia de la firma de ese contrato el Padre de Elena entrego a Promotora SA, quien posteriormente ingreso en el Banco SL,   todos su ahorros que asciendían a la cantidad de 202.116,65 euros, para la adquisición de una vivienda, garaje y trastero correspondiéndole la vivienda del portal 6, concretamente el 2º A. La estipulación 5ª del contrato establecía que los inmuebles objeto del mismo, serían entregados dentro de los 13 meses siguientes a la firma del contrato, antes del 23 de abril de 2008. Siendo, en fecha 8 de mayo de 2009, el importe de la cuenta en la que se depositaron los ahorros del padre de Elena para la futura contrucción y posterior adquisición de la vivienda,  de 0 euros .  Nunca se efectuo obra, por lo que nunca llegaron a adquirir la vivienda. El padre de Elena intentó por todos los medios recuperar el dinero invertido, demandando a la promotora en varias ocasiones, sin éxito. Ante esta situación tan extrema y desesperada, sin tener opción de recuperar el dinero invertido y sin posibilidad de poder adquirir la vivienda que había contratado para su construcción, el padre de Elena falleció en circunstancias no naturales en fecha de 17 de abril de 2016.

Objetivo. Cuestión planteada

Elena tiene por objetivo conseguir una indenmización por daños y perjuicios de la cantidad que en el año 2007 depositó su padre en la cuenta de Banco SL para la Promotora SA,  con el fin de adquirir la vivienda que iba a ser construida. La cantidad de la indemnización que se  solicita asciende a los 202.116,65 Euros.

La estrategia. Solución propuesta

La estrategia del Abogado consiste en ejercitar la accion de daños y perjuicios haciendo responsable al Banco SL por incumplimiento de la obligación legal impuesta en la Ley 57/1968 de controlar la existencia de avales en la apertura de las cuentas especiales que dicha norma prevé en relación con aquellas en las que se van a realizar los ingresos para el pago a cuenta de las viviendas futuras.



El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA
  • Tipo de procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
  • Fecha de inicio del procedimiento: 12-02-2019

Partes

Parte Demandante:

  • Dña. Elena

Parte Demandada:

  • Banco SL

Peticiones realizadas

Parte demandante solicita que teniendo por presentado el escrito, tenga por formalizado en tiempo y forma DEMANDA, elevando las actuaciones, previos los oportunes, dicte sentencia por la que estimando íntegramente la DEMANDA:

  •  Condene a Banco SL a indmnizar a Dña Elena por los daños y perjuicios causados, que ascienden a la cantidad de 202216,65 euros, por Incumplimiento de la Ley 57/1968 y los interes legales dispuestos a lo dispuesto en la DA1ª de la Ley de Ordenación de la Edificación y los procesales en los termines previstos en el art 575 de la ley 1/2000, de enjuiciamiento civil, desde la interposición de la DEMANDA.
  • Imponga las costas del presente procedimento a la entidad demandada.

Parte demandada solicita que:

  • Tenga por CONTESTADA en tiempo y forma la DEMANDA formulada por la representación procesal de Dña. Elena, dando a los autos el curso ordenado en la Ley y, en su día, previos los trámites que procedan, dicte sentencia desestimando íntegramente y absuelva libremente  a Banco SL de las pretensiones contenidas en la DEMANDA, con expresa imposición de las costas a la parte demandante.

Argumentos

Parte demandante, en su DEMANDA, argumenta sus peticiones en los siguientes Argumentos :

  • Incumpliento del Banco SL de su obligación de velar por el cumplimiento de los presupuesto y mecanismos de garantía para el comprador en la ley 57/1968 al no controlar la existencia de avales en la apertura de las cuentas especiales que dicha norma prevee en relación con aquellas en las que se van a realizar los ingresos para el pago a cuenta de la viviendas futuras.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo:

  1. Sentencia del Tribunal Supremo – Sala Primera, de lo Civil, de 21 de Diciembre de 2015, Nº 733/2015, Recurso:2470/2012.
  2.  La Sentencia TS (Sala 1.ª) de 13 enero 2015, Rec. 2300/2012, declara «es obligación exclusiva del promotor-vendedor ingresar las cantidades anticipadas por los compradores en la cuenta especial, que el referido promotor debe abrir». – La Sentencia TS (Sala 1.ª) de 21 diciembre 2015, Rec. 2470/2012, fija la siguiente doctrina jurisprudencial: « En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad ».
  3. SSTS 28 abril 1992 [RJ 1992\4466] y 23 abril 1994 [RJ 1994\3091]).”
  4. Sentencia nº 202/2015 dictada en fecha de 3 de noviembre de 2015, por el juzgado de primera instancia nº 34 de Madrid procedimiento ordinario 705/2013 
  5.  Sentencia nº 105/2015 dictada en fecha de 5 de mayo de 2015, por el juzgado de primera instancia nº 20 de Madrid procedimiento ordinario 196/2014 
  6. Sentencia nº 157/2018 dictada en fecha de 10 de julio de 2018, por el juzgado de primera instancia nº 92 de Madrid procedimiento ordinario 245/2017

La parte demandada en su DEMANDA fundamenta sus peticiones:

  • La demandada, en este caso Banco SL, entiende que concurre excepción de cosa juzgada en el procedimiento por lo que debe ser sobreseído y archivado.
  • Falta de legitimación activa de la demandante para reclamar por las supuestas cantidades anticipazas por su Padre, ya que la aportación del testamento del causante no acredita por sí sola la legitimación activa de Doña Elena, no constando documento que acredite la aceptación por ella de la herencia yacente.
  • El padre de la demandada ya promovío una DEMANDA judicial contra la comunidad de propietarios y contra la Promotora SA, solicitando la devolución de la cantidad que Doña Elena reclama.
  • Justifica que que en ningun caso Banco SL fue parte del contrato firmado por el padre de la demandante, y porta tanto no conocia su contenido,no pudiendo surgir responsabilidad alguna para Banco SL por el hecho de que se previera el ingreso de los anticipo en una cuenta abierta del Banco SL.
  • En ninguno de los documentos aportados por Doña Elena, figura concepto alguno que permita identificar que  se tratataba de ingresos en concepto de anticipos para la adjudicación de una vivienda.
  • No se acredita que la vivienda no fuera puesta a disposición del comprador.
  • La ley 57/1968 excluye de su ámbito de protección a los compradores que actúen con carácter especulativo, así como a quienes adquieren una vivienda en contrucción como inversión sin ánimo de residir en ella. Por lo que esta ley es para defender la vivienda como bien de primera necesidad.
  • Tras la carencias probaterias de Doña Elena acreditan que  Banco SL no es responsable de la devolución de las cantidades que se le reclaman, porque no ha incurrido en responsabilidad alguna por incumpliento de los deberes legales que le impone la Ley 57/1968.
  • Banco SL, no era la entindad con la que se celebraría el préstamo. No otrogo ningun préstamos para que la titular del suelo lo adquiriese como tampoco condedío ningun préstamos promotor  para el desarrollo de la promocióon.  Por tanto, Banco SL, no es quien se ha lucrado de la financiación de la promoción y, por ende, la que tenía que velar por el cumplimiento de los dispuesto en la Ley 57/1968.
  • Imposibilidad para Banco SL de conocer que las cantidades anticipadas eran realizadas por un consumidor cor y con el destino de anticipos a cuenta de compra de vivienda.

Normativa

  • Ley 57/1968 sobre percibo de cantidades anticipadas en la contrucción y venta de viviendas
  • Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la edificación
  • Ley de Enjuiciamiento Civil
  • Codigo Civil

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Documentación que aporta la parte Demandante:

Cheques por importe de 3000 euros a favor de la comunidad de propietarios.

Justificante de entrega de pagares.

  • Fotocopias de 3 cheques por importes de 144062,40 €, 8000 €, 47062 € beneficiar de su cobro  la comunidad de propietarios resindecial ____
  • Plano de la parcela.
  • Escritura Publica de Constitución
  • Escritura de Adhesión y apoderamiento
  • Contrato de Adhesión
  • Estatutos de la Comunidad
  • Testamento.

Documentación Aportada por la Parte Demandada:

  • Poder.
  • Sentencia de la Audiencia Provincial d Madrid Procedimiento 213/2014.
  • Autos Nº 210/2019

Prueba

DOCUMENTAL

Resolución Judicial

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

El Juzgado de Primera Instancia de madrid falla:  Estimando íntegramente la DEMANDA interpuesta por Dña. Elena, condenando  al demandado, Banco SL, a indemnizar a Dña. Elena en la cantidad de doscientos dos mil ciento dieciséis euros con sesenta y cinco céntimos, mas lo intereses legales desde que las cantidades fueron abonadas y mas las costas causadas en el presente procedimiento

El juzgado de Primera instancia de Madrid fundamenta su fallo principalmente en el incumplimiento de la ley 57/1968, por parte del Banco SL por no controlar la existencia de avales en la apertura de las cuenta especial que se aperturo, para realizar los ingresos del pago a cuenta de las viviendas futuras.

Jurisprudencia

Formularios jurídicos relacionados con este caso

Biblioteca

Artículos jurídicos

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