Acción de nulidad de condición general de contratación y reclamación de cantidad
Demanda de juicio ordinario contra entidad bancaria
(Foto: E&J)
Acción de nulidad de condición general de contratación y reclamación de cantidad
Demanda de juicio ordinario contra entidad bancaria
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 02-03-2022
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Derechos reales / Derechos reales de garantía / Hipoteca inmobiliaria
- Número: 13827
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN, El contrato de préstamo, El contrato de préstamo bancario, HIPOTECA, Hipoteca inmobiliaria, Las condiciones generales de la contratación, PRÉSTAMO, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
En el presente caso Don Gabriel y Doña Leire (consumidores) presenta demanda de procedimiento ordinario frente a BLUEBANK S.A en la que se ejercita acción de nulidad de condiciones generales de la contratación, de conformidad con los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, y artículos 82 y 83 TRLGCU respecto a dos estipulaciones contenidas en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria otorgada, concretamente la nulidad de la cláusula tercera bis “Tipo de interés variable” en el cual se establece que el interés de referencia será el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años de Cajas de Ahorros y de la cláusula quinta “gastos a cargo de la parte prestataria”.
Objetivo. Cuestión planteada.
1º.- Se declare nula y sin efecto, la condición general de la contratación, concretamente la cláusula del contrato de crédito suscrito entre las partes el 23 de mayo del año 2000, que establece como tipo de interés variable de referencia el índice IRPH, manteniéndose el crédito vigente, con aplicación únicamente del diferencial previsto en el mismo.
2º.- Se condene a la entidad BLUEBANK S.A., a la devolución a Don Gabriel y Doña Leire de las cantidades que han pagado de más, como consecuencia de la aplicación de la citada cláusula desde que desplegó sus efectos, esto es, desde el inicio de vida del crédito hipotecario, y en aras al principio de no vinculación y al efecto disuasorio que proclama el Derecho Comunitario.
3º.- Se condene a la entidad BLUEBANK S.A., a la devolución a Don Gabriel y Doña Leire de las cantidades que durante la tramitación del procedimiento puedan estar pagando de más por la aplicación del índice IRPH, en su modalidad vigente.
4º.- Se declare nula y sin efecto, la condición general de la contratación, concretamente la cláusula de gastos contenida en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria, suscrita entre las partes el 23 de mayo del año 2000, procediéndose a aplicar en su lugar un reparto de los gastos notariales, registrales y de gestoría, con arreglo a las normas jurídicas aplicables a cada uno de ellos y la doctrina jurisprudencial expuesta.
5º.- Se condene a la entidad BLUEBANK, S.A., a abonar a la parte actora la cantidad de 600,09 €, junto con los intereses
legales correspondientes desde la fecha de abono, hasta la presentación de la demanda, cantidad que asciende a un total de 488,77 €.
6º.- Se dicte mandamiento al Registro de Condiciones generales de la contratación para inscribir la Sentencia que en su día se dicte, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales de la escritura.
7º.- La imposición de las costas del procedimiento a BLUEBANK S.A.
La estrategia. Solución propuesta.
Interponer demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de nulidad de condición general de contratación y reclamación de cantidad, realizando las alegaciones pertinentes y aportando las pruebas que lo avalen.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de 1ª Instancia
- Tipo de procedimiento: Procedimiento ordinario (contratación)
- Fecha de inicio del procedimiento: 02-03-2022
Partes
Parte demandante:
Don Gabriel y Doña Leire.
Parte demandada:
BLUEBANK S.A.
Peticiones realizadas
Parte demandante:
1º.- Se declare nula y sin efecto, la condición general de la contratación, concretamente la cláusula del contrato de crédito suscrito entre las partes el 23 de mayo del año 2000, que establece como tipo de interés variable de referencia el índice IRPH, manteniéndose el crédito vigente, con aplicación únicamente del diferencial previsto en el mismo.
2º.- Se condene a la entidad BLUEBANK S.A., a la devolución a Don Gabriel y Doña Leire de las cantidades que han pagado de más, como consecuencia de la aplicación de la citada cláusula desde que desplegó sus efectos, esto es, desde el inicio de vida del crédito hipotecario, y en aras al principio de no vinculación y al efecto disuasorio que proclama el Derecho Comunitario.
3º.- Se condene a la entidad BLUEBANK S.A., a la devolución a Don Gabriel y Doña Leire de las cantidades que durante la tramitación del procedimiento puedan estar pagando de más por la aplicación del índice IRPH, en su modalidad vigente.
4º.- Se declare nula y sin efecto, la condición general de la contratación, concretamente la cláusula de gastos contenida en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria, suscrita entre las partes el 23 de mayo del año 2000, procediéndose a aplicar en su lugar un reparto de los gastos notariales, registrales y de gestoría, con arreglo a las normas jurídicas aplicables a cada uno de ellos y la doctrina jurisprudencial expuesta.
5º.- Se condene a la entidad BLUEBANK, S.A., a abonar a la parte actora la cantidad de 600,09 €, junto con los intereses
legales correspondientes desde la fecha de abono, hasta la presentación de la demanda, cantidad que asciende a un total de 488,77 €.
6º.- Se dicte mandamiento al Registro de Condiciones generales de la contratación para inscribir la Sentencia que en su día se dicte, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales de la escritura.
7º.- La imposición de las costas del procedimiento a BLUEBANK S.A.
Parte demandada:
1º.- Se dicte Sentencia por la que desestimándola íntegramente, absuelva libremente a BLUEBANK S.A. de las pretensiones contenidas en la demanda.
2º.- La imposición de las costas a la parte demandante.
Argumentos
Parte demandante:
Don Gabriel y Doña Leire actuaron como consumidores, además, se trata de un contrato de adhesión y todas las cláusulas controvertidas constituyen condiciones generales de la contratación, ya que no hubo negociación individual alguna sobre las mismas, sino que fueron impuestas por la entidad sin que los prestatarios pudieran influir o negociar sus términos y contenido.
En cuanto al índice de referencia IRPH, Don Gabriel y Doña Leire alegan que se impuso por la entidad sin explicación alguna, sino que simplemente se les dijo que era un índice más beneficioso y estable respecto al Euribor.
Parte demandada:
BLUEBANK S.A. defiende que firmado el contrato, Don Gabriel y Doña Leire sabían cuál era su índice de referencia toda vez que se les remitía las revisiones del tipo de interés, los recibos de la operación. La cláusula impugnada de contrario es transparente, en tanto que nuclear en el contrato como regulador de su precio y la prestataria era consciente de que la cláusula configuraba un elemento esencial y cálculo del interés variable consistía en la aplicación de un índice oficial más un diferencial.
La cláusula IRPH es válida pues no concurre mala fe por parte de BLUEBANK S.A. que se limitó a ofrecer un índice oficial, ni tampoco que la cláusula IRPH haya generado un desequilibrio importante en perjuicio del prestatario, ya que el préstamo fue ofrecido a condiciones de mercado en el momento de la contratación.
Normas y artículos relacionados
- LEY 7/1998, DE 13 DE ABRIL, SOBRE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACION.
- Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
- Código Civil.
- Artículo 8. Nulidad. , Artículo 5. Requisitos de incorporación. , Artículo 7. No incorporación. LEY 7/1998, DE 13 DE ABRIL, SOBRE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACION.
- Artículo 60. Información previa al contrato. , Artículo 80. Requisitos de las cláusulas no negociadas individualmente. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
- Artículo 1740. Código Civil.
- Artículo 83. Nulidad de las cláusulas abusivas y subsistencia del contrato. , Artículo 10. Irrenunciabilidad de los derechos reconocidos al consumidor y usuario. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
- Artículo 1964. , Artículo 1939. , Artículo 1969. Código Civil.
Documental aportada
Parte demandante:
1.- Copia simple de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrito el 23 de mayo del año 2000.
2.- Justificante del cálculo de los intereses.
Parte demandada:
1.- Escritura de poder para pleitos.
2.- Dictamen Pericial.
Prueba
Documental y pericial.
Estructura procesal
El 21 de enero de 2021, Don Gabriel y Doña Leire interponen demanda de juicio ordinario contra entidad bancaria en ejercicio de acción de nulidad de condición general de contratación y reclamación de cantidad, el 17 de marzo BLUEBANK S.A. contesta a la misma. Finalmente, el 2 de marzo de 2022 se dicta sentencia contra la que cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 02-03-2022
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
“Que debiendo estimar y estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don xxxxxxxxxxx en nombre y representación de Don xxxxxxxxxx y Doña xxxxxxxxxxxx frente a XXXXXX, S.A.:
1- DECLARO la NULIDAD del pacto tercero bis “Tipo de interés variable” en el cual se establece que el interés de referencia será el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años de Cajas de Ahorros, contenida en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria otorgada en fecha 23 de mayo de 2000 ante el Notario del Ilustre Colegio de xxxxxx Don xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx con nº de protocolo xxxxx, habiendo intervenido como prestatarios los hoy actores y como entidad prestataria xxxxxxxxxxxxxxxxxxx S.A., teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma y CONDENO a la entidad a estar y pasar por dicha declaración.
2.- Como consecuencia de dicha nulidad, los actores deberán manifestar al juzgado por escrito cuál de las dos que a continuación se indican es su opción en cualquier momento posterior a la firmeza de la sentencia (o antes, si desean promover ejecución provisional) y anterior a la caducidad de la acción ejecutiva. Desde el momento en que la demandada conozca dicha opción, se abrirá para ella el plazo de cumplimiento voluntario de la sentencia en relación con los pronunciamientos relativos a la cláusula IRPH. Transcurrido el plazo de cumplimiento voluntario así computado sin que la demandada hubiese cumplido, los actores podrán promover demanda de ejecución definitiva (o provisional). Las opciones son:
a) se declare la nulidad total del contrato, debiendo las partes devolverse recíprocamente lo recibido en virtud del mismo, con los correspondientes intereses legales. (a) el prestamista deberá devolver a los prestatarios todas las cuotas percibidas (capital e intereses) así como las amortizaciones anticipadas si se hubieran producido más los intereses legales correspondientes desde la fecha de cobro de cada una de las cuotas hasta la fecha de la sentencia y (b) los prestatarios deberán devolver el capital recibido y los intereses legales desde la fecha de recepción del capital (la fecha de la escritura), hasta la fecha de la sentencia. Se determinará el saldo acreedor/deudor a fecha de sentencia por diferencia entre las partidas (de principal) a/ y b/, y ese saldo devengará intereses al tipo legal del dinero más dos puntos, desde la fecha en que los actores manifiestan su opción hasta el completo pago.
b) se proceda a la integración del contrato. Para este supuesto ACUERDO que, en su lugar, la referencia aplicable al contrato desde el momento en el cual se aplicó el interés variable sea EURIBOR (a 1 año) + 0%. Como consecuencia de ello se condena a la entidad a estar y pasar por dicha declaración y a restituir a los actores la cantidad cobrada en exceso por aplicación del referido índice declarado nulo y del índice aplicado a partir de la revisión del año 2014 en relación al índice que se aplica por esta resolución. Por ello CONDENO a la entidad demandada: (1) a recalcular las cuotas satisfechas aplicando como índice de referencia EURIBOR + 0%, de cuyo recalculo se dará traslado a la parte actora que podrá presentar liquidación contradictoria; en tal caso el juzgado fijará la cantidad correcta. (2) a restituir a la parte actora la diferencia entre las cuotas abonadas con aplicación del IRPH Cajas de Ahorros y con el índice posterior aplicado en virtud de lo dispuesto en la Ley 14/2013 y las recalculadas aplicando el Euribor + 0% (3) a abonar a la parte actora, sobre el importe cobrado en exceso en cada cuota, intereses al tipo legal del dinero desde la fecha de abono de la misma hasta sentencia, e incrementado el tipo en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.
xxxxxxxxx S.A. deberá abstenerse de aplicar como índice de referencia el IRPH Cajas de Ahorros o el índice sustitutivo en el futuro aplicando la referencia Euribor.
3.- Declaro la NULIDAD de la cláusula quinta “gastos a cargo de la parte prestataria” de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria otorgada en fecha 23 de mayo de 2000 ante el Notario del Ilustre Colegio de xxxxxxx Don xxxxxxxxxxxxxxxxx con nº de protocolo xxxxx, habiendo intervenido como prestatarios los hoy actores y como entidad prestataria xxxxxxxxxxxxxxxxx, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma y condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración.
4.- Condeno a la entidad a que abone a los actores el importe de 600,09 euros como consecuencia de la nulidad de dicha estipulación, así como los correspondientes intereses legales desde la fecha del abono de cada concepto hasta le fecha de interposición de la demanda y que ascienden a 488,77 euros. Desde la fecha de la sentencia y hasta el completo abono devengarán los intereses previstos en el artículo 576 LEC.
Todo ello sin expresa condena en costas.”
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Partiendo de las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en fecha 6 de noviembre de 2020, 12 de noviembre de 2020, 18 de enero de 2021 y 19 de enero de 2021 así como del Auto dictado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictado en la fecha antedicha, se concluye que no es el índice por sí sólo el que causa un perjuicio y evidencia falta de buena fe, sino el no otorgar la información obligatoria y necesaria para que el cliente pueda comparar y deducir. Aplicando lo anterior, y no existiendo prueba alguna de la información que la entidad proporcionó a Don Gabriel y Doña Leire, la sentencia confirma la nulidad del IRPH.
Respecto a las condiciones generales de la contratación, en el interrogatorio practicado en el acto de la vista niega que se negociaran ninguno de los términos del contrato (la actora manifiesta que la operación fue llevada a cabo sólo con su cónyuge, habiendo simplemente acudido a la notaría a firmar la escritura). La entidad renunció a la testifical del empleado que comercializó el préstamo y no obra en autos documental alguna de la cual inferir que haya existido negociación individual ni respecto al índice de referencia adoptado, ni a la asunción total de gastos por parte de la parte prestataria.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Granada, núm. 316/2019, de 30-04-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71462653
- Audiencia Provincial de Islas Baleares/Illes Balears, núm. 454/2018, de 25-09-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71604775
- Audiencia Provincial de La Rioja, núm. 329/2018, de 15-10-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71631068
- Audiencia Provincial de Islas Baleares/Illes Balears, núm. 442/2018, de 18-09-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71604773
- Audiencia Provincial de La Rioja, núm. 59/2018, de 21-02-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71534761
- Audiencia Provincial de Cádiz, núm. 63/2019, de 15-03-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71418616
- Audiencia Provincial de Cádiz, núm. 59/2019, de 15-03-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71418617
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 181/2019, de 08-02-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71502691
- Audiencia Provincial de Valencia, núm. 453/2019, de 08-04-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71438969
Biblioteca
Libros
Artículos jurídicos
- La ley 7/1998, de 13 de abril sobre condiciones generales de la contratación. Las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión (mayo/junio 1998)
- Oposición extraordinaria en ejecución hipotecaria y control de oficio de cláusulas abusivas: sentencia del tribunal constitucional de 28 de febrero de 2019 (mayo 2019)
- Guía para reclamar judicialmente cláusulas IRPH
- ¿Puedo reclamar la abusividad del IRPH de mi hipoteca?
- Tengo IRPH, ¿Qué hago? (marzo 2018)
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- Demanda de juicio declarativo ordinario en ejercicio de acción individual de nulidad de condiciones generales de contratación y condena al reintegro de cantidades.