Acción de nulidad de condiciones generales de la contratación y de la comisión de apertura
La escritura hipotecaria imponía un tipo de interés muy elevado
(Foto: Economist & Jurist).
Acción de nulidad de condiciones generales de la contratación y de la comisión de apertura
La escritura hipotecaria imponía un tipo de interés muy elevado
(Foto: Economist & Jurist).
FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 19-12-2022
Materia: Derecho Civil
Especialidad: / Derecho Civil / Derechos reales / Derechos reales de garantía / Hipoteca inmobiliaria
Número: 13820
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: ACCIÓN DE NULIDAD, CLÁUSULAS ABUSIVAS, CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN, HIPOTECA, Hipoteca inmobiliaria, La hipoteca inmobiliaria, Las condiciones generales de la contratación, Nulidad, Nulidad, PRÉSTAMO
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
Don Felipe y Doña Manuela contrataron la hipoteca con la empresa HipotecaHouse SLU, que posteriormente cedió el crédito a la empresa Debt International, un fondo que se dedica a comprar deuda para proceder luego a cobrarla ella misma, estaría dentro de los conocidos fondos de recobro de deuda.
El problema fue, en resumen, que tras haberles prestado 115.000 € y haber devuelto 106.507 €, si quisieran cancelar la hipoteca, debían pagar nada menos que otros 98.868,03€, lo que implicaría que acabarían pagando 205.375,62€ en total.
Tras un análisis de la escritura hipotecaria, se averiguó que la misma imponía un tipo de interés altísimo, en concreto, aplicaba una TAE del 10,5%. Esta era la razón por la que le exigían tan elevado importe para cancelar la misma. Por ello, se demandó a Debt International, solicitando la nulidad de la hipoteca en aplicación de la Ley de Represión de la Usura, por haberse pactado unos intereses absolutamente excesivos, que debían reputarse usurarios.
Objetivo. Cuestión planteada.
Se dicte Sentencia estimatoria por la que se declare:
• Como pretensión principal: La nulidad del contrato de préstamo hipotecario de fecha 29 de febrero de 2008, al ser usurarios los intereses remuneratorios impuestos.
• Subsidiariamente: La nulidad del contrato de préstamo hipotecario de fecha 29 de febrero de 2008, por usura, al suponerse recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada.
En ambos casos con idénticas consecuencias: que Doña Manuela y Don Felipe deban devolver exclusivamente lo realmente dispuesto por capital, debiendo la parte demandada devolver el exceso, si esta parte hubiera devuelto más cantidad que el importe dispuesto. Procediendo además la nulidad de la hipoteca que garantiza el crédito, que deberá cancelarse registralmente. Mas subsidiariamente, la declaración de nulidad por abusivas de las siguientes comisiones:
– Cláusula sexta, Intereses de demora, devolviéndose a Doña Manuela y Don Felipe los importes abonados por estos conceptos, con sus correspondientes intereses.
– Cláusula cuarta 2ªB, comisiones por impago de recibos, devolviéndose a Doña Manuela y Don Felipe los importes abonados por estos conceptos, con sus correspondientes intereses.
– Cláusula cuarta 1ª, Comisión de apertura, devolviéndose a Doña Manuela y Don Felipe los importes abonados por este concepto, en concreto 5.175 euros, con sus correspondientes intereses.
Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
La estrategia. Solución propuesta.
Demandar a Debt International, solicitando la nulidad de la hipoteca en aplicación de la Ley de Represión de la Usura, por haberse pactado unos intereses absolutamente excesivos, que debían reputarse usurarios.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción
- Tipo de procedimiento: Nulidad
- Fecha de inicio del procedimiento: 19-12-2022
Partes
Parte demandante:
Doña Manuela y Don Felipe.
Parte demandada:
Debt International.
Peticiones realizadas
Parte demandante:
Se dicte Sentencia estimatoria por la que se declare:
• Como pretensión principal: La nulidad del contrato de préstamo hipotecario de fecha 29 de febrero de 2008, al ser usurarios los intereses remuneratorios impuestos.
• Subsidiariamente: La nulidad del contrato de préstamo hipotecario de fecha 29 de febrero de 2008, por usura, al suponerse recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada.
En ambos casos con idénticas consecuencias: que Doña Manuela y Don Felipe deban devolver exclusivamente lo realmente dispuesto por capital, debiendo la parte demandada devolver el exceso, si esta parte hubiera devuelto más cantidad que el importe dispuesto. Procediendo además la nulidad de la hipoteca que garantiza el crédito, que deberá cancelarse registralmente. Mas subsidiariamente, la declaración de nulidad por abusivas de las siguientes comisiones:
– Cláusula sexta, Intereses de demora, devolviéndose a Doña Manuela y Don Felipe los importes abonados por estos conceptos, con sus correspondientes intereses.
– Cláusula cuarta 2ªB, comisiones por impago de recibos, devolviéndose a Doña Manuela y Don Felipe los importes abonados por estos conceptos, con sus correspondientes intereses.
– Cláusula cuarta 1ª, Comisión de apertura, devolviéndose a Doña Manuela y Don Felipe los importes abonados por este concepto, en concreto 5.175 euros, con sus correspondientes intereses.
Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Parte demandada:
Se desestime íntegramente la demanda con la imposición de costas a la parte demandante.
Argumentos
Parte demandante:
La cláusula que establece los intereses remuneratorios del crédito suscrito es nula por usuraria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 y 9 de la Ley de 23 de julio de 1908 de Represión de la Usura.
El contrato es nulo por usurario de acuerdo al artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 de Represión de la Usura al suponerse recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada.
Esta parte considera que la detracción de los conceptos del importe supuestamente entregado a los prestatarios enmascara un modus operandi para repartir dinero, teóricamente entregado a Doña Manuela y Don Felipe, a otras personas o entidades, falseando de alguna manera la operación. Llegan a esta conclusión por las siguientes razones:
1. En lo que respecta a la partida “Préstamo hipotecario”, lo cierto es que, habiéndose cobrado del importe supuestamente entregado, una cantidad más que considerable (3.415,58 €), teniendo en cuenta su destino (gestionar la formalización e inscripción en registro de la hipoteca), no se ha remitido ni un solo documento de liquidación, ni por supuesto se ha devuelto cantidad alguna. Doña Manuela y Don Felipe nunca supieron donde fueron realmente esos fondos.
2. En lo que respecta a la partida “Cancelaciones”, se ha cobrado a Doña Manuela y Don Felipe nada menos que 1.983,00 €. Esa cantidad, según se aprecia en los datos, iba dirigida a cancelar registralmente la hipoteca previa. Pues bien, consultado el registro de la propiedad mediante una nota simple, se han dado cuenta de que no han cancelado nada.
3. En lo que respecta a la partida “Otros desembolsos”, nos encontramos de nuevo con un importe considerable de dinero que no ha sido entregado a los demandantes (3.250,00 €), sin que estos hayan asumido en ningún momento el supuesto servicio cobrado, que de hecho ni saben cuál es, pues en ningún momento se describe.
Doña Manuela y Don Felipe han corrido con una serie de gastos que difícilmente pueden ser entendidas como cantidades entregadas, más bien obedecen a una estrategia para aprovecharse de una situación de necesidad de estas personas obteniendo cantidades de dinero, en concepto de servicios, que ni se contrataron y en otros casos, que ni siquiera se prestaron.
La cláusula que estipula los intereses de demora es nula de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 LH, ya que la escritura de préstamo hipotecario en su cláusula sexta, determina la aplicación de un interés de demora de 23,6% para el primer año, y a partir de este primer año, el mismo se calcula mediante la adición de un diferencial de 18,85% al índice de referencia utilizado vigente en el momento de producirse el impago.
Las comisiones por impago de recibos son nulas por considerarse abusivas ya que no responde a ningún tipo de servicio por parte de la entidad ni justificación alguna, siendo absolutamente desproporcionado.
La comisión de apertura es nula ya que no se ha acreditado la información precontractual previa relativa a la comisión de apertura, y aunque en su redacción no es opaca, no superaría el control de inclusión. Además, falta la prueba necesaria acerca de los servicios efectivamente prestados y gastos incurridos (servicios y gastos que deberían ser adicionales a la actividad corriente de la entidad en la contratación de préstamos, pues dicha remuneración ya viene incluida en los intereses aplicados). Por tanto, procede la nulidad de dicha comisión y ordenar la devolución de las sumas abonadas por su aplicación, por un total de 5.175 €.
Parte demandada:
La demandante oculta el hecho de que el plazo de devolución es de 36 años. Que el sistema de amortización del préstamo es el francés, que implica pagar mayor parte de intereses en la primera parte del préstamo y menos en la ultima parte, y amortizar menos capital al principio y más al final.
Debt International no fue la parte prestamista ni parte inicial del contrato, por lo que en relación con el punto cuarto de la demanda, señalan que en el escrito se ignora que el inmueble objeto de hipoteca presentaba en el momento de la firma del contrato una carga hipotecaria en favor de una antigua entidad bancaria y que en el contrato se establece que la cancelación de dicha carga será por cuenta del prestatario con cargo al importe del préstamo.
El préstamo no es usurario ni puede considerarse como tal, comparando la TAE con el Euribor, magnitudes diferentes que no pueden equipararse.
Normas y artículos relacionados
- Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios.
- Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.
- Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores
- Artículo 1.º , Art. 9.º Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios.
- Artículo 114. Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.
Documental aportada
Parte demandante:
1.- Escritura de hipoteca.
2.- Certificado.
3.- Cuadro de amortización.
4.- Sentencia nº149/2020, del Tribunal Supremo, de 4 de marzo.
5.- Nota simple actualizada de la vivienda de Doña Manuela y Don Felipe.
6.- Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de junio de 2020.
Parte demandada:
1.- Poder para pleitos.
Prueba
Documental.
Estructura procesal
El 23 de mayo de 2022 Doña Manuela y Don Felipe interponen demanda frente a Debt International de juicio ordinario en ejercicio de la acción de nulidad de condiciones generales de la contratación, el 13 de julio de 2022 Debt International contesta a la demanda. Finalmente, el 19 de diciembre de 2022 se dicta sentencia contra la que cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial:19-12-2022
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
«ESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. xxxxxxxxxxxx, en nombre y representación de Dña. xxxxxxxxxxxx y D. xxxxxxxxxxxxxx contra xxxxxxxxxxxxxxxx SARL y, en consecuencia:
1. Se declara usurario y nulo el interés remuneratorio incluido en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 29 de febrero de 2008 suscrito entre las partes demandantes y la entidad xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, S.A.
2. Se declara, como consecuencia de la nulidad, que las partes demandantes sólo tiene obligación de entregar a la entidad demandada la suma dispuesta en concepto de capital y se condena a la entidad demandada a devolver todas las cantidades percibidas, por cualquier concepto, que superen el importe total del capital dispuesto, lo que se determinará en ejecución de sentencia. Procediendo la nulidad de la hipoteca que garantiza el crédito, que deberá cancelarse registralmente.
3. El saldo que resulta a favor de la demandante, en su caso, devengará el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda hasta el dictado de la sentencia.
4. Desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago se aplicará el interés legal incrementado en dos puntos (art. 576 LEC).
Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.»
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Resulta llamativo y desproporcionado un TIN de 9,6% fijo y TIN para el periodo variable de EURIBOR + 4,85%. Asimismo, aplicando el criterio indicado y atendiendo a las estadísticas del Banco de España para los créditos a la vivienda, se establece TAE en el año 2008 se situó en un tipo de interés medio de en torno a un 5%. Por consiguiente, el 10.5% de TAE pactado contractualmente por las partes, se trata de un interés notablemente superior al normal del dinero para esta concreta tipología de producto (incremento de casi el doble, atendiendo al ya de por sí muy elevado el interés de referencia).
Jurisprudencia
- Juzgado de primera Instancia, núm. 942/2018, de 12-11-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70888422
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 136/2019, de 22-04-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71492140
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 213/2019, de 26-06-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71464947
- Audiencia Provincial de Vizcaya/Bizkaia, núm. 142/2019, de 11-04-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71454300
- Audiencia Provincial de Vizcaya/Bizkaia, núm. 69/2019, de 13-06-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71468274
- Audiencia Provincial de Vizcaya/Bizkaia, núm. 39/2019, de 11-03-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71430043
- Audiencia Provincial de Valencia, núm. 66/2018, de 31-01-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71522778
- Audiencia Provincial de Valencia, núm. 1088/2018, de 14-11-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71637117
- Audiencia Provincial de Valencia, núm. 1374/2019, de 30-10-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71506215
- Audiencia Provincial de Islas Baleares/Illes Balears, núm. 459/2019, de 19-06-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71457186
- Audiencia Provincial de Sevilla, núm. 235/2018, de 23-04-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71549573
- Audiencia Provincial de Teruel, núm. 158/2019, de 27-05-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71454973
Biblioteca
Libros
- Mediación en el ámbito civil, familiar, penal e hipotecario. Cuestiones de actualidad
- Aspectos prácticos de la prueba civil
- La prueba en el proceso civil
- El Peritaje en el Proceso Civil
Artículos jurídicos
- Modificaciones en la contratación. Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación (noviembre/diciembre 1998)
- Oposición extraordinaria en ejecución hipotecaria y control de oficio de cláusulas abusivas: sentencia del tribunal constitucional de 28 de febrero de 2019 (mayo 2019)
- Sentencia del Tribunal Superio
Casos relacionados
- Demanda de juicio declarativo ordinario en ejercicio de acción individual de nulidad de condiciones generales y condena al reintegro de cantidades
- Demanda de juicio declarativo ordinario en ejercicio de acción individual de nulidad de condiciones generales de contratación
- Demanda de juicio ordinario en acción de nulidad contractual y subsidiaria de nulidad de condiciones generales de contratación.
- Demanda de juicio ordinario en acción individual de nulidad de condiciones generales de contratación y reclamación de cantidad en préstamos hipotecario contra entidad bancaria. Cláusula suelo.
- Demanda de juicio declarativo ordinario en ejercicio de acción individual de nulidad de condiciones generales de contratación y reclamación de las cantidades cobradas de más por cláusula suelo nula.
- Acción declarativa de nulidad contractual y subsidiaria de nulidad de condiciones generales de la contratación.
- Demanda de juicio ordinario sobre condiciones generales de la contratación. Acción de nulidad de cláusula contractual abusiva y la acción de reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento del derecho a la información al cliente.
- Demanda de juicio declarativo ordinario en ejercicio de acción individual de nulidad de condiciones generales de contratación y condena al reintegro de cantidades.
- Demanda de juicio ordinario accionando la nulidad de condiciones generales de contratación y condena al abono de las cantidades cobradas indebidas.
- Demanda de juicio ordinario accionando nulidad de condiciones generales de la contratación y contractual en contrato de crédito al consumo por usurario. Sistema «Revolving».