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Casos de éxito

Acción de nulidad de condiciones generales y condena al reintegro de cantidades en préstamo hipotecario

"La estrategia del abogado es la declaración de nulidad de las cláusulas alegando que no han sido objeto de negociación individual habiendo sido predispuestas e impuestas por la entidad demandada"

(Foto: E&J)

Daniel Vila Pintos

Socio director en Vila Abogados




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




Casos de éxito

Acción de nulidad de condiciones generales y condena al reintegro de cantidades en préstamo hipotecario

"La estrategia del abogado es la declaración de nulidad de las cláusulas alegando que no han sido objeto de negociación individual habiendo sido predispuestas e impuestas por la entidad demandada"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 30-11-2021
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos
  • Número: 13723
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Las excepciones oponibles en caso de cesión de contrato. Desistimiento del consumidor o usuario. Contratos de duración indefinida. Reclamación extrajudicial y acciones judiciales., CLÁUSULAS ABUSIVAS, CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN, Consumidores, Contenido del préstamo hipotecario. El tipo de interés. La moneda en que está expresado el préstamo., PRÉSTAMO

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho

País Vasco, 07-03-2012


La parte demandante contrajo un contrato de préstamo hipotecario para la adquisición onerosa de la vivienda que constituye su primera residencia habitual. Según la demandante, las estipulaciones de dicho contrato no han sido objeto de negociación individual habiendo sido predispuestas e impuestas por la entidad demandada, no pudiendo influir la parte actora en su contenido.

Objetivo. Cuestión planteada

El objetivo del cliente es la declaración de nulidad de las cláusulas abusivas del contrato y la restitución de las cantidades abonadas por la aplicación de dichas cláusulas.



La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado es la declaración de nulidad de las cláusulas alegando que no han sido objeto de negociación individual habiendo sido predispuestas e impuestas por la entidad demandada, no pudiendo influir la parte actora en su contenido y alegando el carácter abusivo de algunas.



El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Primera Instancia
  • Tipo de procedimiento: Juicio declarativo
  • Fecha de inicio del procedimiento: 12-12-2018

Partes

Parte demandante

  • Don Carlos

Parte demandada

  • Entidad financiera

Peticiones realizadas

Parte demandante

  • La nulidad de la CLÁUSULA 5ª, de la escritura de préstamo en lo relativo a los gastos y aranceles de Notario, Registro de la Propiedad, y de tramitación .
  • La nulidad de la CLÁUSULA 6ª de la escritura de préstamo, que aparece rubricada como «intereses de demora».
  • La nulidad de la CLÁUSULA 6ª BIS subapartado a) en la cual se recoge una de las causas de resolución anticipada.

Parte demandada

  • Se dicte Sentencia desestimando la Demanda presentada de contrario, todo ello con condena en costa a la parte demandante.

Argumentos

La parte demandante alega en su Demanda el carácter abusivo de las cláusulas mencionadas afirmando que son conductas no negociadas individualmente que imponen al consumidor la asunción de gastos de documentación, de titulación y de tributos que en contra de los principios de buena fe causan un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las que se derivan del contrato.

La parte demandada argumenta en la Contestación que no hay carácter abusivo por ser un ejercicio inadecuado del Derecho el que tiene la finalidad de evitar el cumplimiento de una obligación de pago al que la parte demandante se comprometió libremente, no pudiendo la parte actora no pagar lo que en su día negoció, pactó y se obligó.



Normas y artículos relacionados

Documental aportada

La parte demandante en su demanda aportó los siguientes documentos:

  • Copia de la escritura de préstamo hipotecario
  • Factura de Notaría.
  •  Factura de Registro de la Propiedad.
  •  Factura de la gestoría.
  • Liquidación de la provisión elaborada por la gestoría.
  • Copia del certificado de empadronamiento
  • Informe de vida laboral.
  • Reclamación previa a la vía judicial
  • Contestación de la entidad para aportar facturas de gastos.
  • Correo electrónico aportando las referidas facturas

Prueba

Documental

Estructura procesal

La parte demandante, tras intentos de reclamación extrajudicial, interpone Demanda en acción de nulidad de condiciones generales y condena al reintegro de cantidades. La demandada se opone en su Contestación, pero el Juzgado dicta Sentencia declarando nula una de las cláusulas. La demandada procede a interponer Recurso de apelación a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera instancia al que se opone la parte demandante.

Resolución Judicial

Segunda instancia

  • Tipo de recurso: Recurso de apelación
  • Recurrente: Parte demandada
  • Fecha del recurso: 10-03-2021
  • Tribunal: Juzgado de Primera Instancia

Prueba

Documental

Resolución judicial del recurso

Fecha de la resolución judicial

30-11-2021

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial

El Juzgado dicta Sentencia por la que se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia recurrida.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial

La entidad demandada se allanó parcialmente a la nulidad de la cláusula de interés de demora y a la que imputa todos los gastos del contrato a los prestatarios y a la devolución de la cantidad abonada por su aplicación, que concretó en la cuantía correspondiente al Registro y la mitad de los aranceles de la notaría y de la factura de la gestoría.

La sentencia de 5 de febrero de 2021 estimó sustancialmente la demanda y declaró la nulidad de la cláusula de gastos con condena a la demandada al pago de 1039 euros, cantidad superior a la que reconocía la demandada, con imposición de las costas a la demandada. Contra dicha resolución, la entidad demandada interpuso recurso de apelación que centra su discrepancia con lo resuelto en el pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia, argumentando, en síntesis, que el requerimiento extrajudicial requiere identidad, correlación y concordancia con la posterior demanda y que, al no respetar dichos principios en su redacción, no resulta aplicable la mala fe del artículo 395 LEC, que precisa algo más que la mera falta de acogimiento de las pretensiones.

La parte demandante se opuso a la estimación del recurso de apelación con expresa indicación de que se formuló reclamación extrajudicial y que las pretensiones de la demanda fueron sustancialmente estimadas por la sentencia recurrida.

La acreditación de la reclamación extrajudicial efectuada por la parte demandante a la entidad bancaria demandada, que no fue acogida por esta, obliga a considerar que en su allanamiento a la demanda concurre mala fe en atención a lo
dispuesto por el artículo 395 LEC, en el que se indica que si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.

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