Acción de nulidad del procedimiento de ejecución a falta de justo título
Se declara la nulidad de lo actuado frente a la afectada, dejando sin efecto las medidas ejecutivas acordadas contra la misma
(Imagen: E&J)
Acción de nulidad del procedimiento de ejecución a falta de justo título
Se declara la nulidad de lo actuado frente a la afectada, dejando sin efecto las medidas ejecutivas acordadas contra la misma
(Imagen: E&J)
FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 23-03-2021
Materia: Derecho Civil
Especialidad: / Derecho Civil / Procesal civil / Ejecución forzosa
Número: 14081
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: CONSENTIMIENTO, EJECUCIÓN FORZOSA, NULIDAD DEL TITULO EJECUTIVO, RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES, TÍTULO EJECUTIVO
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
El presente procedimiento de ejecución trae causa de un contrato de póliza de crédito al consumo suscrito el 29 de diciembre de 2004 entre Don Escorial y la Entidad Bancaria. En relación con lo anterior, con fecha 18 de enero de 2007 la entidad bancaria presentó demanda de ejecución de título no judicial ante el Juzgado de Primera Instancia, frente a este y a su cónyuge y ello a pesar de que la firma de Doña Paz no constaba en ninguno de los documentos que se aportaban con la demanda de ejecución. El matrimonio se encontraba (y se encuentra en la actualidad) en régimen de separación de bienes desde el 24 de abril de 2000, es decir, antes de la suscripción del préstamo, por lo que no puede existir entre ambos responsabilidad solidaria, a no ser que se haya consentido expresamente, cosa que no ha tenido lugar en el presente supuesto.
La referida demanda dio lugar al Auto de fecha 21 de febrero de 2007 despachando ejecución por las cantidades ascendentes a 20.768,75 euros de principal, más 6.230,00 presupuestado para intereses y costas. El presente crédito fue adquirido por la entidad bancaria quedando subrogada en la posición de acreedora.
Como consecuencia de este procedimiento de ejecución, de cuya existencia Doña Paz no tenía ni el más remoto conocimiento, en septiembre de 2020 le notificaron a esta última desde su puesto de trabajo que, en virtud del art. 607 de la LEC, procederían a retenerle su sueldo (dejándole únicamente la cantidad ascendente al SMI) y a ingresar dicha cantidad en la cuenta de consignaciones del Juzgado correspondiente. A fecha de hoy la entidad ha obtenido de Doña Paz improcedentemente y sin justo título la cantidad total que ascendente a 813,08 euros, cantidad esta cuya acción de reclamación se reserva, de conformidad con el art. 538.4 LEC y la doctrina jurisprudencial de enriquecimiento sin justo título.
Objetivo. Cuestión planteada.
Se acuerde la nulidad del presente procedimiento de ejecución por vulneración de normas esenciales del procedimiento y del art. 24 CE, o subsidiariamente, acuerde dejar sin efecto la ejecución frente a Doña Paz, continuándose únicamente frente a Don Escorial, y la restitución de lo abonado por la Sra. Paz en concepto de pago de esta deuda, a los efectos legales oportunos.
La estrategia. Solución propuesta.
Alegar que a través del despacho de ejecución, sin que constara la firma de una de las partes prestatarias, se ha producido un claro incumplimiento del art. 517.2.5º y el art. 538.2 de la LEC, incumplimiento del art. 24 CE, e incumplimientos de las normas más básicas de derecho contractual: art. 1962 CC, art. 1258 CC, art. 1255 CC, art. 7.1 CC.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzga de Primera Instancia
- Tipo de procedimiento: Ejecución de títulos no judiciales
- Fecha de inicio del procedimiento: 02-03-2021
Partes
Parte Demandante:
Doña Paz y Don Escorial
Peticiones realizadas
Parte demandante:
Se acuerde la nulidad del presente procedimiento de ejecución por vulneración de normas esenciales del procedimiento y del art. 24 CE, o subsidiariamente, acuerde dejar sin efecto la ejecución frente a Doña Paz, continuándose únicamente frente a Don Escorial, y la restitución de lo abonado por la Sra. Paz en concepto de pago de esta deuda, a los efectos legales oportunos.
Argumentos
Parte demandante:
- Que, en virtud del art. 227 y ss. de la LEC, esta parte considera, sea dicho con el debido respeto y en términos de estricta defensa, que el procedimiento de ejecución del que emana la presente pieza contiene defectos de forma en los actos procesales que implican ausencia de requisitos indispensables para alcanzar su fin, incumpliéndose así normas esenciales del procedimiento de ejecución.
- Como puede observarse del mencionado documento, en ninguna parte del mismo aparece la firma de la cónyuge de la prestataria Doña Paz. A pesar de que aparezca su nombre en las condiciones particulares como prestataria, Doña Paz nunca firmó documento alguno referido a este préstamo, por lo que en ningún caso aceptó ni consintió la referida operación. Así, por lo que a esta parte se refiere, Doña Paz no fue consciente en ningún momento de la existencia de este préstamo.
- Igualmente, llama especialmente la atención que en este mismo documento (ya sea por error o por mala fe) aparece que los prestatarios se encuentran en régimen de sociedad de gananciales, lo cual es del todo falso, ya que el matrimonio se encontraba (y se encuentra en la actualidad) en régimen de separación de bienes desde el 24 de abril de 2000, es decir, ANTES de la suscripción del préstamo, por lo que no puede existir entre ambos responsabilidad solidaria, a no ser que se haya consentido expresamente, cosa que no ha tenido lugar en el presente supuesto.
- Por lo que la entidad financiera; por un lado, no se preocupó en recoger la firma de la prestataria Doña Paz en el momento de la contratación de la póliza y; por otro, ha señalado que los prestatarios responderían de manera solidaria en virtud del régimen ganancial que no mantenían en ningún caso.
- Cabe manifestar en cuanto a la notificación del Auto despachando ejecución, que esta se realizó de manera cuanto menos- dudosa. Primero, consta una diligencia negativa de notificación de fecha 23 de mayo 2007 y que se intentaría notificar en otra ocasión. Así, en la comunicación de fecha 31 de mayo de 2007 a las 9:40 horas, en la que se da por enterado a Don Escorial, no consta ni firma, ni DNI del ejecutado. Además, se aprecia lo siguiente: “digo bien, no firma porque se ausenta un momento y no regresa”.
- Para empezar, esta parte pone en duda que en la fecha que aparece la notificación, a la hora indicada 09:40 horas Don Escorial estuviese presente en su residencia, ya que el horario de trabajo que contaba por aquella época impedía que estuviese en casa y que recibiera tal comunicación. Igualmente, el hecho de que no conste ninguna firma del supuesto notificado pone en duda que dicha notificación se haya practicado con regularidad, máxime aun, cuando aparece un comentario tan sospechoso como el indicado de que “se ausenta un momento y no regresa”, lo cual no tiene sentido alguno.
- Cabe mencionar que los salarios de la Sra. Paz se ingresaban en la cuenta de titularidad exclusiva de la misma, sin que el cónyuge (el único firmante de la póliza) conste como co-titular.
- Así, como resultado de las actuaciones maliciosas o negligentes del ejecutante subrogado, a fecha de hoy la entidad ha obtenido de mi mandante improcedentemente y sin justo título la cantidad total ascendente a 813,08 euros, cantidad esta cuya acción de reclamación se reserva, de conformidad con el art. 538.4 LEC y la doctrina jurisprudencial de enriquecimiento sin justo título.
- A través del despacho de ejecución, sin que constara la firma de una de las partes prestatarias, se ha producido un claro incumplimiento del art. 517.2.5º y el art. 538.2 de la LEC.
- Como la firma de Doña Paz no se encuentra en el título y, además, como el matrimonio cuenta con el régimen de separación de bienes, la Sra. Paz no debe responder por las deudas de su marido, ni por los títulos que no ha firmado. Por lo que debe producirse la ausencia de efectos de la presente ejecución. De lo contrario, se estaría produciendo un enriquecimiento sin justo título por parte de la ejecutante que no puede encontrar amparo alguno en nuestros tribunales.
- Por último, cabe mencionar el claro incumplimiento del art. 24 CE. Esta parte entiende que su derecho de defensa se encuentra del todo vulnerado cuando los actos procesales no respetan las normas más esenciales del procedimiento, además teniendo en cuenta que la notificación del Auto despachando ejecución fue irregular, generando una clara indefensión a esta parte.
- Igualmente, y a pesar de que en el presente incidente únicamente se cuestiona la validez de los actos procesales (y no de fondo), resulta relevante destacar los claros incumplimientos de las normas más básicas de derecho contractual: art. 1962 CC, art. 1258 CC, art. 1255 CC, art. 7.1 CC, enriquecimiento sin justo título, equidad, etc.
Normas y artículos relacionados
- Artículo 538. Partes y sujetos de la ejecución forzosa. , Artículo 225. Nulidad de pleno derecho. , Artículo 517. Acción ejecutiva. Títulos ejecutivos. , Artículo 559. Sustanciación y resolución de la oposición por defectos procesales. , Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones. , Artículo 227. Declaración de nulidad y pretensiones de anulación de actuaciones procesales. Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 24 Constitución Española.
- Artículo 1255. , Artículo 71. , Artículo 1962. , Artículo 1258. Código Civil.
Documental aportada
Parte Demandante:
Documento núm. 1: la referida póliza de préstamo al consumo.
Documento núm. 2: capitulaciones matrimoniales.
Documento núm. 3: referida comunicación.
Documento núm. 4: certificado de titularidad.
Prueba
Documental
Estructura procesal
– El 2 de marzo de 2021 se presentó Escrito de alegaciones.
– El 23 de marzo de 2021 se dicta Auto.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 23-03-2021
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Declarar la nulidad de lo actuado frente a D.ª Belén Paredes Jiménez, dejando sin efecto las medidas ejecutivas acordadas contra la misma, manteniendo la validez del procedimiento frente a D. Cristóbal Zambrana López.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
PRIMERO.– Dispone el artículo 227.2 de la L.E.C., que el tribunal podrá, de oficio o a instancia de parte, antes de que hubiera recaído resolución que ponga fin al proceso, y siempre que no proceda la subsanación, declarar, previa audiencia de las partes, la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular.
SEGUNDO.- El artículo 517.1 LEC dispone: “La acción ejecutiva deberá fundarse en un título que tenga aparejada ejecución.”
Por su parte, el apartado 2º del mismo artículo enumera el elenco de títulos que llevan aparejada ejecución, entre lo cuales su número 5 se refiere a:
“Las pólizas de contratos mercantiles firmadas por las partes y por corredor de comercio colegiado que las intervenga, con tal que se acompañe certificación en la que dicho corredor acredite la conformidad de la póliza con los asientos de su libro registro y la fecha de éstos.”
En el caso examinado, como título base de la ejecución se aporta el original de la “póliza de préstamo mercantil al consumo” suscrita en fecha 29 de diciembre de 2004 e intervenida por el Notario. Del examen de la misma se advierte que los espacios relativos a “los prestatarios” han sido firmados por una sola persona, pese a que en el encabezamiento de la póliza figuran como prestatarios D. Escorial y D.ª Paz, (haciéndose constar la dirección y N.I.F. de los mismos).
Tanto en el artículo 196 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado vigente a la fecha de la suscripción de la póliza, como en los artículos 197 y 197 bis de dicho Reglamento en la redacción dada por Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, se establece la necesidad de que en el instrumento publico o contrato respecto del que se da fe pública figure la firma de las partes que intervengan en el mismo, al objeto de que conste expresamente la conformidad y aprobación de los otorgantes con su contenido, tal como aparece redactado. Lo mismo decía el art. 17 de la Orden de 28 de mayo de 1998, de desarrollo del Reglamento de Colegios de Corredores de Comercio.
Por tanto, si la póliza no está debidamente firmada, se trata de un documento que carece de los requisitos legales para llevar aparejada ejecución (art. 559.1.3 LEC).
Por último, la alegación relativa a la “dudosa” notificación del Auto despachando ejecución al Sr. Escorial ha de ser rechazada, no cabiendo amparar actuaciones maliciosas, como la que se hace constar en la diligencia de notificación de 31 de mayo de 2007, dándose por válidamente notificado el Auto al mismo.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Islas Baleares/Illes Balears, núm. 98/2018, de 22-06-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71597939
- Tribunal de Justicia, núm. 169/2014, de 17-07-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70343116
- Audiencia Provincial de Cádiz, núm. 189/2018, de 10-09-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71867429
- Audiencia Provincial de Valladolid, núm. 158/2018, de 15-11-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71629876
- Audiencia Provincial de Toledo, núm. 185/2017, de 07-03-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71757298
- Tribunal Supremo, núm. 260/2016, de 20-04-2016. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69725889
- Audiencia Provincial de Toledo, núm. 560/2017, de 17-10-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71840565
- Audiencia Provincial de Toledo, núm. 95/2019, de 03-04-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71458928
- Audiencia Provincial de Almería, núm. 173/2018, de 17-04-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71560273
- Audiencia Provincial de Toledo, núm. 270/2018, de 19-10-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71649637
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 131/2010, de 16-04-2010. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2214257
- Audiencia Provincial de Alicante/Alacant, núm. 20/2017, de 22-02-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71739142
- Audiencia Provincial de Valencia, núm. 96/2017, de 03-03-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71837800
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 225/2017, de 30-05-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71815425
- Audiencia Provincial de La Rioja, núm. 82/2018, de 03-07-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71653564
- Audiencia Provincial de Sevilla, núm. 158/2006, de 21-03-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 124672
- Audiencia Provincial de Sevilla, núm. 158/2006, de 21-03-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1425671
- Audiencia Provincial de Salamanca, núm. 91/2018, de 29-06-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71653172
- Audiencia Provincial de Valencia, núm. 331/2017, de 14-06-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71791080
- Audiencia Provincial de Las Palmas, núm. 299/2017, de 16-11-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71860049
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