Acción de reclamación de cantidad por contrato de arrendamiento de servicios
Se plantea la condena a la demandada al pago de las cantidades pendientes de abonar más los intereses correspondientes
(Foto: E&J)
Acción de reclamación de cantidad por contrato de arrendamiento de servicios
Se plantea la condena a la demandada al pago de las cantidades pendientes de abonar más los intereses correspondientes
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 15-02-2017
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de arrendamiento de servicios
- Número: 12133
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS, CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS, El incumplimiento de las obligaciones, IMPAGO, INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, OBLIGACIONES CONTRACTUALES, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
- Documentalista: Marina González Núñez
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho
- Toledo, 02-06-2008
Con fecha 2 de junio de 2008, se suscribió a título personal un contrato con la demandada para la prestación de sus servicios consistentes en el desarrollo de un proyecto de consultoría para la creación de un modelo de franquicia.
A principios de 2014 la actora comenzó también a prestar sus servicios a otra tercera sociedad. A raíz de esta circunstancia, la demandada solicitó a la demandante que facturara sus servicios a la tercera entidad a través de la demandada, lo que fue aceptado por la parte demandante. A raíz de tres servicios que la demandante prestó, esta emitió tres facturas a la tercera entidad mercantil (que fueron satisfechas por esta última a la parte demandada) y, ulteriormente, la parte demandante emitió otras tres facturas a la parte demandada, las cuales no han resultado pagadas por esta última.
Objetivo: cuestión planteada
- Que se estime la Demanda.
- Que se condene a la demandada al pago de las cantidades pendientes de abonar más los intereses correspondientes.
- Que se condene a la demandada al pago de las costas procesales.
- Subsidiariamente, para el caso de que no se estime la base para el cálculo de los intereses, se condene a la demandada al pago del principal, así como al pago del interés de mora procesal y las costas procesales.
La estrategia: solución propuesta
La estrategia del abogado se encuentra dirigida a:
- Probar la relación comercial existente entre las partes desde 2008, en virtud del cual la parte demandante se comprometía a prestar sus servicios de consultoría para la demandada, mientras que ésta venía obligada al pago de los servicios.
- Demostrar que, tras la ejecución adecuada de los servicios por el demandante, la parte demandada no atendió al pago de las facturas correspondientes.
- Finalmente, acreditar que se efectuó reclamaciones de pago a la parte demandada mediante burofax a pesar de que ésta no contestó en ningún momento a dichas reclamaciones, deduciéndose que la intención de la demandada es la de no atender al pago de manera deliberada e injustificada.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de 1ª Instancia de Toledo
- Tipo de procedimiento: Procedimiento Ordinario
- Fecha de inicio del procedimiento: 03-02-2014
Partes
Parte Demandante
- Demandante
Parte Demandada
- Demandada
Peticiones realizadas
Parte Demandante
- Que se estime la Demanda.
- Que se condene a la demandada al pago de las cantidades pendientes de abonar más los intereses correspondientes.
- Que se condene a la demandada al pago de las costas procesales.
- Subsidiariamente, para el caso de que no se estime la base para el cálculo de los intereses, se condene a la demandada al pago del principal, así como al pago del interés de mora procesal y las costas procesales.
Parte Demandada
- Que se estime íntegramente la Demanda reconvencional.
- Que se condene a la entidad demandante al abono de la cantidad pertinente, más los intereses legalmente establecidos, con expresa imposición de costas a la entidad reconvenida.
Argumentos
Parte Demandante
La parte demandante alega que a principios de 2014 comenzó también a prestar sus servicios a otra tercera sociedad. A raíz de esta circunstancia, la demandada solicitó a la demandante que facturara sus servicios a la tercera entidad a través de la demandada, lo que fue aceptado por la parte demandante.
Por consiguiente, esta emitió tres facturas a la tercera entidad mercantil (que fueron satisfechas por esta última a la parte demandada) y, ulteriormente, la parte demandante emitió otras tres facturas a la parte demandada, las cuales no han resultado pagadas por esta última.
Asimismo, estas deudas fueron requeridas a la demandada mediante burofax, sin embargo, no se ha recibido contestación a éste último.
Parte Demandada
La parte demandada alega falta de capacidad de la demandante, dada la forma en que se otorga el poder; que la persona que suscribe el primer contrato fue el administrador como persona física. De igual manera, el día 6 de diciembre de 2008 se celebró nuevo contrato entre la demandada y la sociedad demandante, que tenía un objeto diferente y que se prorrogó hasta el 16 de junio de 2014, cuando quedó resuelto.
Asimismo, la demandada ha pagado todos los servicios realizados por la demandante, máxime valorando que el mismo día de su emisión fue la fecha en la que se resolvió la relación contractual entre el demandante y la demandada.
Por último, la parte demandante incumplió el plazo de preaviso para resolver el contrato que unía a las partes y también el pacto de confidencialidad y de propiedad intelectual, así como de no competencia post contractual incluidos en el contrato sin proceder el pago de intereses de demora ya que la deuda no es líquida.
Normas y artículos relacionados
Prueba
Parte Demandante
- Copia de escritura de poder general para pleitos
- Informe Mercantil de la parte demandante.
- Copia de contrato entre las partes.
- Copia de las facturas.
- Copia de contrato suscrito entre el demandante y la tercera entidad mercantil en inglés.
- Copia del contrato anterior traducido al español.
- Copia de las tres facturas emitidas a la tercera entidad mercantil.
- Email con fecha de 14 de mayo de 2014 remitido por parte del demandante al administrador de la demandada.
- Copia de las tres facturas emitidas a la parte demandada.
- Emails recibidos de la administradora de la demandada por la cual se solicita atender al pago una vez se haya recibido el pago por parte de la tercera entidad mercantil.
- Emails en los cuales la parte demandada niega haber recibido el pago efectuado por la tercera entidad mercantil.
- Emails cruzados entre el director de la tercera entidad y el demandante, en virtud de los cuales se acredita el pago efectuado por dicha entidad a la parte demandada.
- Emails entre la entidad tercera y la demandada con el objetivo de conocer el motivo del impago al demandante.
- Email al demandante en el que confirma la recepción del pago de la tercera entidad.
- Burofax de la reclamación de pago y prueba de entrega.
Parte Demandada
- Contrato de prestación de servicios con fecha 6 de diciembre de 2.008.
- Mail remitido el pasado 17 de junio de 2.014, acompañado de la factura de fecha 17 de junio de 2.014 por los servicios de consultoría del 1 al 16 de junio de 2.014.
- Mails donde la parte demandada solicita la suscripción de un documento comunicando el fin en la prestación de servicios ante la falta de suscripción del documento liquidación por el fin en la prestación.
- Capturas de pantalla de publicaciones de una red social realizadas por empresas clientas de la demandada.
- Captura de pantalla de la página web de la compañía americana por la que se esclarece el incumplimiento del pacto.
Resolución Judicial
- Fecha de la resolución judicial: 15-02-2017
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
- Se estima la Demanda.
- Se condena a la demandada al pago de las cantidades pendientes de abonar, más los intereses moratorios generados desde el 23 de julio de 2014.
- Por consiguiente, se desestima la Demanda reconvencional.
- Se condena en costas a la parte demandada.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Tras la firma del primer contrato, las partes iniciaron negociaciones para modificar o alterar su objeto, de forma que los servicios prestados por el demandante ya no se ciñeron a los que se especificaron en el primer contrato escrito que tuvo lugar en junio de 2008. Por tanto, se entiende que el primer contrato finalizó una vez transcurridos los 6 meses primeros de vigencia.
Tampoco se constata el incumplimiento de la estipulación que limitaba la competencia durante el año posterior a la extinción del contrato, obligación que expiraba en diciembre de 2011, en virtud de la duración que, del contrato datado en diciembre de 2008, se ha considerado como probada.
En suma, procede estimar la Demanda interpuesta, desestimando la reconvencional formulada, con la única salvedad de omitir en el pronunciamiento de condena el coste de la reclamación extrajudicial formulada, que no se considera debe ser sufragada por la demandada al no ser una consecuencia directa y necesaria del impago de la deuda.
Jurisprudencia
- Tribunal Supremo, núm. 152/2012, de 28-03-2012. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2386840
- Tribunal Supremo, núm. 984/1995, de 17-11-1995. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 222351
- Tribunal Supremo, núm. 484/2005, de 24-06-2005. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 228194
- Tribunal Supremo, núm. 198/2006, de 08-03-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 253838
- Tribunal Supremo, núm. 1269/2004, de 21-12-2004. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 192467
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Biblioteca
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