Acción de reintegración a la masa activa del concurso
Con fecha 4 de abril de 2006, la concursada, socia de UTE, giró una factura contra una sociedad financiera en concepto de “realización de trabajos”
(Foto: E&J)
Acción de reintegración a la masa activa del concurso
Con fecha 4 de abril de 2006, la concursada, socia de UTE, giró una factura contra una sociedad financiera en concepto de “realización de trabajos”
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 05-03-2010
- Materia: Derecho Mercantil
- Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal / Efectos del concurso
- Número: 12014
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: CONCURSO, Efectos sobre los actos perjudiciales para la masa, El incidente concursal
- Documentalista: Marina González Núñez
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho
- Madrid, 04-04-2006
Con fecha 4 de abril de 2006, la concursada, socia de UTE, giró una factura contra una sociedad financiera en concepto de “realización de trabajos” y se procedió, a continuación, al ingreso de la mencionada factura por la sociedad financiera en la cuenta de la U.T.E.
Posteriormente, el 27 de abril de 2006, dentro de los dos años anteriores a la declaración del Concurso, se suscribió un contrato entre las codemandadas por el cual la codemandada retuvo en su cuenta corriente el importe de la factura emitida por la concursada.
Objetivo: cuestión planteada
Que se condene a las codemandadas a la restitución del importe abonado en concepto de factura de trabajos al patrimonio de la concursada que fue desviado y retenido en una cuenta corriente diferente a la de ésta, con sus frutos e intereses, y todo ello con expresa condena en costas a las codemandadas.
La estrategia: solución propuesta
La estrategia del abogado se encuentra dirigida a:
- En primer lugar, acreditar el carácter perjudicial del acto para la masa activa el cual conllevó la situación de insolvencia de la concursada impidiendo a los acreedores satisfacer sus correspondientes créditos de manera ordinaria.
- En segundo lugar, demostrar que el objetivo del acuerdo suscrito entre las codemandadas, con pleno conocimiento de las dificultades económicas por las que atravesaba la concursada, era evitar que el activo correspondiente a la factura pudiera verse afectado por la situación de concurso.
- En tercer y último lugar, que sea acordado el reintegro del importe ingresado por acuerdo de las codemandadas en cuenta corriente diferente a la de la concursada.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Mercantil de Madrid
- Tipo de procedimiento: Procedimiento Ordinario
- Fecha de inicio del procedimiento: 08-12-2007
Partes
Parte demandante:
- Administración Concursal
Parte demandada:
- Concursada
- Codemandadas
Peticiones realizadas
Parte Demandante:
- Que se condene a las codemandadas a la restitución del importe abonado en concepto de factura de trabajos al patrimonio de la concursada que fue desviado y retenido en una cuenta corriente diferente a la de ésta, con sus frutos e intereses, y todo ello con expresa condena en costas a las codemandadas.
Partes Codemandadas:
- Que sea declarada la mala fe y temeridad de la Administración Corcursal y, por consiguiente, que sea desestimada íntegramente la demanda, con imposición de las costas a la parte demandante.
Argumentos
La parte demandante, en su demanda, fundamenta sus peticiones en los siguientes argumentos:
La factura y el devengo generado pertenecía a la masa activa del concurso, con independencia de los saldos deudor y acreedor que existiera entre los socios de la UTE que deberían haber estado recogidos en el pasivo, activo y lista de acreedores en su caso. Consecuentemente, la no percepción de ninguna contraprestación en el acto por el que se acordó desviar el dinero de la factura en cuenta corriente distinta de la concursada, acredita que la misma fue transmitida a título gratuito y conlleva, por lo tanto, que dicha actuación se presuma perjudicial para la masa activa del concurso.
Las partes Codemandadas, fundamenta sus peticiones en los siguientes argumentos:
El ingreso se había hecho a titular distinto de la concursada para compensar otras partidas deudoras existentes entre las mismas y, asimismo, esta actuación traía causa del contrato suscrito el 27 de abril de 2006 que había sido previamente incumplido y así declarado en un procedimiento arbitral, del cual la Administración Concursal era plenamente conocedora. Por ello, la actuación no supuso ningún tipo de perjuicio al resto de los acreedores del concurso y la Administración Concursal, aun teniendo pleno conocimiento, ejercitó de manera negligente las funciones inherentes a su cargo con manifiesta mala fe y temeridad.
Normas y artículos relacionados
Documental aportada
- Misma que prueba aportada.
Prueba
Demandante:
- Escritura de constitución de la UTE.
- Factura
- Acuerdo suscrito de fecha 27 abril 2006 entre las codemandadas.
Codemandadas:
- Escrito del Laudo arbitral dictado en fecha 5 de septiembre de 2007 por el Tnibunal Arbitral de Tarragona.
- Escrito de comunicación de créditos de 7 de junio de 2007.
- Impresión de la página web del despacho donde el Aministrador Concursal presta sus servicios profesionales.
- Copia y designa expresa de la totalidad de las actuaciones practicadas ante la Audiencia Provincial de Tarragona, a instancia de la concursada contra la codemandada.
- Copia y designa expresa de la totalidad de las actuaciones practicadas ante el Tribunal Arbitral de Tarragona, a instancia de la codemandada contra la concursada.
Resolución Judicial
- Fecha de la resolución judicial: 05-03-2010
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
- Se estima la demanda de incidente concursal formulada por la Administración Concursal.
- Se declara la ineficacia tanto del acto por el que la concursada aceptó el ingreso del pago de la factura en cuenta corriente distinta a la suya como el acuerdo suscrito el 27 de abril de 2006 entre las codemandadas.
- Ante la íntegra estimación de las pretensiones de la demanda y allanamiento de la concursada, se condena a la codemandada a reintegrar al patrimonio de la concursada el importe que fue ingresado en cuenta corriente diferente a la de ésta, con sus frutos e intereses, y todo ello con expresa imposición a la parte codemandada de las costas causadas en el presente proceso a la parte demandante.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
- La alegación por parte de la codemandada respecto a la posible falta de ejecución de las obras facturadas no puede ser considerada causa suficiente para justificar el destino que se dio las cantidades abonadas en pago de la factura de la parte demandada el 4 de abril de 2006 y excluye el carácter gratuito de la actuación llevada a cabo por la concursada a favor de la codemandada.
- Se trata de un acto de disposición a favor de la UTE y, por tanto, en favor de la parte codemandada que no conllevaba ningún tipo de contraprestación para la concursada, por lo que se presume perjudicial para la masa activa del concurso al haber sido realizado durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración, sin admitir prueba en contrario, y ser objeto de reintegración, con sus frutos e intereses, al patrimonio de la concursada en virtud de lo dispuesto en los artículos 71.1 y 71.2 de la LC.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Lugo, núm. 18/2007, de 11-01-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 136060
- Tribunal Supremo, núm. 290/2015, de 02-06-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69555482
- Tribunal Supremo, núm. 193/2014, de 21-04-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2456597
- Tribunal Supremo, núm. 340/2015, de 24-06-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69574484
- Tribunal Supremo, núm. 185/2012, de 28-03-2012. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2389306
- Tribunal Supremo, núm. 211/2016, de 05-04-2016. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69722992
Formularios jurídicos relacionados con este caso
Biblioteca
Libros
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Artículos jurídicos
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